EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Octubre-2015
- Gobernación


5-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica que prevé el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicar que los jueces de distrito civiles federales conocerán de los juicios y procedimientos referentes a este ordenamiento. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN), el 31 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC), el 21 de marzo de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 22 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 100 en contra y 9 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor, 30 en contra y 0 abstenciones (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Dario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.