EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Julio-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales


17-Julio-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, procurando el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en cuenta los ciclos económicos nacionales e internacionales.

Prever como facultad del Congreso de la Unión, en materia de deuda pública, para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación; la de establecer las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda. Se establece que la Cámara de Diputados deberá discutir en primera instancia dichas leyes.

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria, relacionada con el manejo de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Considerar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, conocer y opinar sobre la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías, asimismo, ser informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda.

La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados fiscalizará también la deuda y las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios, asimismo, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Los servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública.

Determinar que los Estados y Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, prever que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente, cuando se traten de obligaciones a corto plazo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.