EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Marzo-2016
- Asuntos Migratorios


16-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
16-Marzo-2016

Facultar al Instituto Nacional de Migración para promover programas, medidas o acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo.

Establecer que los servidores públicos que tengan contacto físico con los migrantes deberán actuar conforme a un protocolo establecido en el Reglamento de la Ley y ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana.

Prever que los migrantes en situación irregular reciban de la autoridad información del régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC), a nombre propio y de la Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC), el 07 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 447 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.