EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2015
- Puntos Constitucionales


5-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2015
Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de deuda pública y en materia de responsabilidad hacendaria, asimismo, a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar a los Estados y Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación. Establecer que los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, misma que deberán realizar bajo las mejores condiciones del mercado, en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente, pero podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) y Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor y 7 en contra.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.