EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Justicia


12-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Incorporar a los requisitos la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad, el señalamiento de los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor.

6.Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.