EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Transportes


1-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Ley de Aviación Civil: Prever las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos. Establecer que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Establecer las causales por las que el personal técnico aeronáutico podrá perder la licencia indefinida. Considerar como responsabilidad del comandante abrir su plan de vuelo. Sancionar la práctica del cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, con una multa de diez mil a veinticinco mil salarios mínimos. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá un Programa Estatal de Seguridad Operacional destinado a la gestión de seguridad operacional por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Ley de Aeropuertos: Establecer las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de un aeródromo civil.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votosa favor, 7 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.