DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto, para declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia, quienes ofrendaron su vida por el ideal de una República más libre, justa, social, democrática y constitucional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2013

Declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia; el Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas alusivas.

Toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener la leyenda: ¿2013, Año de la Libertad y la República¿.

Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913.
1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2013.

2. Se le dispensaron todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

3. Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 411 votos en pro, y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
2   Decreto que Expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reformas y adiciones a las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
2-Abril-2013
Crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero ¿Reglas Generales¿, constituido por once capítulos, el Título Segundo ¿De los Procedimientos de Amparo¿ integrado por dos capítulos; el Título Tercero ¿Cumplimiento y Ejecución¿ de siete capítulos; el Título Cuarto ¿Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad¿ de seis capítulos; el Título Quinto ¿Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos¿ integrado por tres capítulos.

Establecer el interés legítimo, consistente en que podrá promover el juicio de amparo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero y con ello se afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión.

Establecer plazo en general de treinta días exceptuando las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de siete años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI), el Sen. José Alejandro Zapata Perogordo (PAN) y senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados en votación nominal por 435 votos en pro, 18 en contra y 6 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013.
3   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Establecer el concepto de ¿Aprovechamiento sustentable de la energía¿, como el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia; lo anterior, con la finalidad última de proteger el medio ambiente para el desarrollo y bienestar de las personas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 30 de octubre de 2012.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
4   Decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
21-Marzo-2013
Establecer que la Secretaría de Energía deberá elaborar y publicar el Atlas Nacional de Zonas Factibles para Desarrollar Proyectos Generadores de Energías Renovables. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Margarita Villaescusa Rojo el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura).

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2013
5   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Noviembre-2016
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
8-Noviembre-2016

Señalar que son prioritarias y de interés público las campañas de control de planificación familiar y anticoncepción enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), a nombre propio y de los Sens. Adolfo Toledo Infanzón, Alejandro Moreno Cárdenas y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 11 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 46 votos, 29 en contra, 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2016, aprobado por 70 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2016

Establecer como objeto de la Ley regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, a través de programas que fomenten el incremento de la productividad de los beneficiarios. Incluir la capacitación como derecho para el desarrollo social. Incorporar como objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social el Brindar formación profesional, personal, cívica y social para que por sí mismos tengan la capacidad de salir de situaciones económica y socialmente adversas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 06 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 77 votos a favor. (LXIII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
7   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
1-Octubre-2013

Establecer que la extensión de un área natural protegida no podrá reducir la superficie establecida en el Decreto original. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 09 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

6. Minuta recibida el 4 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados presentado el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por374 votos.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, aprobado en votación económica.

11. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
8   Decreto que Establece las Características de una Moneda Conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Febrero-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
29-Marzo-2013

Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejercito Mexicano. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Mendoza Garza (PRI) el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por431 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
9   Decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Establecer que los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público con características o propiedades terapéuticas, deberán incluir en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: ¿Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana¿, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 18 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por433 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
10   Decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Considerar como medidas para prevenir accidentes, el uso de auto-asientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad. Estas medidas serán puestas en práctica en el Gobierno Federal y entidades federativas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por431 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores en sesion ordinaria del 30 de abril de 2013, aprobado por 105 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
11   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo y se adiciona un artículo 225 bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Incluir en la prescripción de medicamentos, en el caso de que se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; y en el caso de los que no estén incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva. La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito. 1. Iniciativa presentada por el Dip Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por439 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
12   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Establecer que tratándose de los miembros del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como son el Presidente de la República y de los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud, podrán designar a un suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cora Pinedo Alonso (NA) el 21 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por429 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos, Segunda
13   Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
25-Febrero-2013

Establecer que la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿ se otorgue en cada año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos. Se establecen las características del anverso y reverso de la medalla. Establecer que a la persona que resulte galardonada se le otorgará una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a tres veces la dieta mensual de un diputado. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirá si el otorgamiento de la Medalla se realizará en sesión solemne en el Salón del Pleno del Palacio Legislativo. Facultar al Presidente de la Mesa Directiva para girar invitación a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos, para que asistan a la sesión en que se otorgue la medalla. En el primer año de ejercicio, la Medalla se entregará a más tardar en el mes de diciembre del año de ejercicio, y para el segundo y tercer año de la legislatura se entregará en el mes de octubre. Se definen los plazos para la recepción de candidaturas. Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá publicar un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea mediante edición de la Cámara o coedición con otra casa editorial. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por430 votos a favor.

3. Publiquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicado en el Diario Oficial de la Federacoón el 25 de febrero de 2013.
14   Decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
29-Marzo-2013

Establecer las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 31 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2013. Aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 12 de febrero de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por437 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
15   Decreto que reforma el artículo 391 y deroga los artículos del 402 al 410 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Modificar los términos ¿el marido y la mujer¿, por ¿Los cónyuges o concubinos¿. Derogar los artículos 402 al 410, que se refieren a la adopción simple. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Serrano Serrano (PAN) el 11 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 9 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por422 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
16   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Perspectiva de género)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
7-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
11-Diciembre-2013
Establecer que en el desempeño de sus atribuciones el Consejo de la Judicatura Federal deberá incorporar la perspectiva de género, además de velar para que los órganos a su cargo así lo realicen. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por421 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
17   Decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.(Acceso de las mujeres al financiamiento)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Diciembre-1969
- Competitividad

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Considerar como objetivos de la Ley prever el acceso al financiamiento para las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) conformadas por mujeres con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía; y establecer la vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización de productos, para facilitar el acceso de sus productos al mercado. Tendrá como responsabilidad acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 01 de Agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por402 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
18   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2015

Facultar a los gobiernos de las entidades federativas y autoridades locales para ejercer el control sanitario en lo referente a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales. Facultar a la Secretaria de Salud para regular la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos con fines de enseñanza y de investigación; así como para llevar a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas. Definir los conceptos de ¿Sangre¿ y ¿Transfusión¿. Prever que los establecimientos de salud dedicados a los servicios de sangre requerirán de licencia sanitaria, misma que tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales. Determinar los establecimientos que estarán a cargo de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 29 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015. Aprobado en votación nominal 78 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
19   Decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud. (sustancias psicotrópicas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Enero-2014
Incluir en la clasificación de substancias psicotrópicas, la mefedrona, el canabinoide sintético K2, la piperazina TFMPP y el midazolam, con el objeto de permitir que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de enero de 2012. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 428 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2013.
20   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo. (promoción turística)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
- Turismo

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
21   Decreto que reforma los artículos 2, 3, 3 bis y 4, fracción I de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
- Juventud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Establecer que la población joven es aquella cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años. Considerar como objetivo del Instituto Mexicano de la Juventud, perseguir el respeto de los derechos fundamentales de los jóvenes, con el fin de garantizar su desarrollo pleno e integral, a través de una política nacional que permita incorporar a la población joven al desarrollo del país. Dicha política será evaluada anualmente por el Ejecutivo Federal, que remitirá un informe detallado al Congreso de la Unión; y éste promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) el 4 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Crystal Tovar Aragón (PRD) el 16 de octubre de 2012.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 11 de diciembre de 2012.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto García González (PAN) el 16 de enero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 443 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
22   Decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud, en materia de profesionalización de parteras.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Capacitar a las parteras tradicionales y técnicos de la salud, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Incorporar a las parteras técnicas en el Sistema Nacional de Salud. Para el caso de la partera tradicional deberá observarse únicamente lo dispuesto por esta Ley, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y demás disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Luis Alberto Villarreal García (PAN), Ernesto Saro Boardman (PAN), María Elena Orantes López (PRI), Judith Díaz Delgado (PAN), Martha Sosa Govea (PAN), Lázaro Mazón Alonso (PRD), Adriana González Carrillo (PAN), Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN), Hugo Laviada Molina (PAN), y Claudia Corichi García (PAN), el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.(LXI Legislatura)

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
23   Decreto que Expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Febrero-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
4-Abril-2013
Regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros. Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento. Incorporar las reglas específicas relativas al contrato de seguro de caución, perfeccionar el régimen de los seguros obligatorios y regular la concurrencia de seguros en el caso de seguros contra la responsabilidad. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
24   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. (infracciones en materia de comercio)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2013
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Incluir como facultad del Instituto Nacional del Derecho de Autor el llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos.

Facultar a los Tribunales Federales para emitir una resolución de suspensión de libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tratándose de infracciones en materia de comercio.

Sancionar de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien no asista a juntas de avenencia.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor, 2 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de 2013, Proyecto de decreto aprobado por 101 votos a favor, 0 en contra. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
25   Decreto que adiciona el artículo 1o. Bis a la Ley General de Salud. (concepto de salud)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2013
Definir el concepto de salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2013.
26   Decreto que reforma la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. (medicamentos caducos)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Establecer la pena de 1 a 9 años de prisión y una multa de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar; o A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, que en sus leyendas de información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 8 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
27   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Establecer con carácter de obligatoriedad la declaración nutrimental obligatoria del etiquetado y cuando el producto reclame poseer propiedades agregadas, deberá también acatarse al etiquetado complementario. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 401 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
28   Decreto que adiciona la Fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud. (prevención de la trasmisión perinatal del VIH/SIDA)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013
Llevar a cabo la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; así como la detección temprana y en su caso tratamiento del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual en mujeres embarazadas a fin de evitar la trasmisión perinatal. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Felipe González González, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Antonio Badía San Martín, Martha Leticia Sosa Govea, Minerva Hernández Ramos, Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio y Héctor Pérez Plazola el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014.
29   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (inmunidad de servidores públicos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2013

Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión , los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal.

En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo.Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones III y IV del artículo 38 de éste ordenamiento, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido, quedado a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.

El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 376 a favor, 56 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
30   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo. (cuota energética)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Establecer que la cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto en los casos de la sustitución de titular del permiso o concesión, previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 1. Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Baja California, el 22 de julio de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, Segunda

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
31   Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. (proyectos de generación de electricidad)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Establecer la obligación de la Secretaría de Energía de definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables en inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública y de forma prioritaria en aquellas que no cuentan con el servicio de suministro de energía eléctrica. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 22 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 417 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, Segunda

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
32   Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. (apoyos a la investigación)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
23-Abril-2013
Incluir como parte de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 27 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 419 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
33   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (mitigación del cambio climático)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Pesca

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
23-Enero-2014
Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables. Facultar a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, para coordinarse con la Federación, sus municipios y con otras entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. Incluir dentro de los principios a observar para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, que la investigación científica y tecnológica sea un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático, en concordancia con el atlas nacional de riesgo en materia acuícola. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Elena Águila Torres (PRD) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
34   Decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (cultivo de especies nativas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
Considerar como prioridad en todo momento el cultivo de especies endémicas sobre las importadas. Establecer planes de desarrollo regional en la materia acuícola que deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas y establecer metas cuantificables en periodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Soto Martínez (MC) el 27 de septiembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
35   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Incorporar al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la conformación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se establecen atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; delinear la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, entre otras. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 16 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 441 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
36   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. (traductores en lenguas indígenas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Octubre-2013
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
8-Octubre-2013

Facultar al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos en lenguas indígenas nacionales y español. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Edgardo Chaire Chavero (PAN) el 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2013, se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.
37   Decreto que reforma los artículos 6o., fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales y 162 de la Ley Agraria. (territorio insular)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Establecer que no podrán ser enajenados, ni desincorporados del régimen de dominio público de la Federación los terrenos nacionales o baldíos que se localicen dentro del territorio insular mexicano, que dependan directamente del gobierno de la Federación. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gabriela Medrano Galindo (PVEM) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de Marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación, Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda
38   Decreto que reforma el artículo 18 inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Izar a toda hasta la Bandera Nacional el 6 de noviembre en ¿Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD), Jesús Garibay García (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso Local del Estado de Guerrero el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012, Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, aprobada en votación nominal por 105 votos a favor, 0 en contra.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
39   Decreto que declara el 2014 como ¿Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
14-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
28-Abril-2014

Declarar al año 2014 como ¿Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán¿. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Ortiz García (PRI) el 23 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 81 votos a favor, 0 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014.
40   Decreto que deroga los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal. (esponsales)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
7-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Derogar los artículo del 139 al 145 del Código Civil Federal, en materia de esponsales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Viviana Agúndiz Pérez (PAN) el 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes (PRD) el 23 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por408 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
41   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (información clara y adecuada en la publicidad de prestadores de servicios)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Establecer que todo proveedor está obligado a demostrar que los datos, la información y la publicidad de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede en uso o disfrute, son ciertos y comprobados. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Margarita Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. (LXI Legislatura)

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.
42   Decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (facultades del Consejo Consultivo)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
23-Abril-2013
Facultar al Consejo Consultivo de la CNDH para que opine sobre proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Asimismo, la CNDH deberá proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español; o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas; o con discapacidad auditiva. 1. Primer Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011, proyecto de decreto aprobado por 388 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Segunda Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el cual considera las 2 minutas recibidas, el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
43   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (características en la presentación de las quejas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Considerar que la presentación de las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá presentarse de forma oral o por lenguaje de señas mexicano y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por404 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
44   Decreto que reforma la Fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (diagnóstico anual de reclusorios)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para hacer un diagnóstico nacional anual vinculatorio de la situación en los centros penitenciarios del país y llevar las estadísticas, sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones federales y locales; y para colaborar con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en la elaboración de políticas públicas en materia penitenciaria que garanticen la protección de los derechos humanos de los presos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por396 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado 99 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
45   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (inclusión en programas de cultura física y deporte)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2014

Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Incorporar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional del Deporte a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 22 de agosto de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por370 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014. Aprobado por 83 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D) del artículo 72 de la CPEUM..
46   Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Población, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, General de Turismo, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (incluir el término preferencias sexuales)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Incluir el término ¿preferencias sexuales¿. Asentar entre las causas por las que no debe haber discriminación ¿las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana¿. Establecer como una de las finalidades de la coordinación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el promover y coordinar acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual incluida el VIH-sida; y favorecer el acceso universal de métodos anticonceptivos y la toma de decisiones responsables. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Sonia Rincón Chanona (NA) suscrita por la Dip. Lucila Garfias Gutiérrez (NA)) el 11 de septiembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por363 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda
47   Decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud. (médicos homeópatas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2015

Modificar el término ¿Homeópatas¿ por ¿Médicos homeópatas¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC) el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidad de Salud y de Estudios Legislativos

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
48   Decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. (dependientes de personas desaparecidas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
23-Abril-2013
Establecer que serán sujetos a asistencia social, teniendo derecho a servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, los dependientes de personas desaparecidas. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
49   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Salud
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Incluir como obligación de los padres el atender inmediatamente las alteraciones de conducta que supongan la existencia de trastornos mentales en los niñas, niños y adolescentes. Incluir como objeto de coordinación por parte de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales el desarrollar acciones para la detección temprana, prevención y tratamiento trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 27 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
50   Decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial, y cuidado al medio ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Precisar que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de promover con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir, así como las bases para su autorregulación. Fijar condiciones a los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga respecto a la antigüedad, que deberá ser de no mayor a cinco años a partir del año-modelo de fabricación y podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas; peso bruto vehicular máximo y elementos de seguridad vial. Condicionar el permiso de autotransporte de carga de cualquier tipo de bienes en caminos de jurisdicción federal, a la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada a que no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas, y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial. 1. Iniciativa suscrita por las Dips. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (PVEM) y por la Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM), el 18 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.
51   Decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (fortalecer relación de proveeduría con el Gobierno Federal)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Cambiar el cuadro de estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo el rango de monto de ventas anuales y el tope máximo combinado. Establecer que el tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones de pesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Obligar a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, a emitir las recomendaciones y proponer las acciones necesarias para la consecución de los objetivos, así como las obligaciones de las dependencias y entidades en la materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM
52   Decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social. (asegurados y pensionados)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

En caso de maternidad, las hijas de los asegurados o pensionados que tengan hasta 18 años, tendrán derecho a recibir asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 25 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 19 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.
53   Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (información a víctimas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Establecer que las autoridades responsables de atención a las víctimas del delito, deberán proporcionar a las víctimas información sobre sus derechos, en un idioma, dialecto o lengua que comprendan. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro, 98 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 106 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
54   Decreto que reforma diversas disposiciones a los artículos 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
- Juventud
- Gobernación

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Impulsar la participación de los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida nacional, el respeto de los derechos de la juventud, así como acciones que fortalezcan las organizaciones juveniles, a través del Instituto Mexicano de la Juventud y de las organizaciones de la sociedad civil. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Càceres de la Fuente (PAN) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 445 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Segunda.
55   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de Procedimiento de Declaratorias.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Establecer el procedimiento a seguir para la expedición de las declaratorias de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, a cargo de las autoridades competentes, iniciándose de oficio o a petición de parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 103 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
56   Decreto que adiciona un artículo 28 Ter; un segundo párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio cultural subacuático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incorporar en la Ley el ¿patrimonio cultural subacuático¿, especificando como se constituye y sus excepciones.
Establecer sanciones a quienes realicen trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, que tengan por objeto descubrir o rescatar patrimonio cultural subacuático, sin autorización del INAH
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 102 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
57   Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Establecer que las autoridades de los tres niveles de gobierno se coordinarán para combatir la obesidad de niñas, niños y adolescentes, mediante la promoción de una alimentación adecuada. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) a nombre del Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino (PVEM) el 6 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.
58   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Simplificar procesos administrativos que rigen la actividad mercantil.
Reducir costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios y la formalización de comercios ya existentes.
Fomentar la libertad contractual entre accionistas de las sociedades mercantiles.
Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles.
Modernizar los registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para su gestión, prelación de acreedores y proceso de ejecución.
Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial; Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
59   Decreto que reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Publicación en el DOF:
4-Junio-2013
Corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, quedará bajo su responsabilidad cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado llegue y dará aviso al consulado de su país; así mismo dará aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales, al Comité Estatal del sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos. Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013 en votación nominal por 86 votos a favor, 0 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2013.
60   Decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
- Juventud

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
14-Mayo-2013
Establecer que el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, remita a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los Periodos Ordinarios de Sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstas en la Ley; así como difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, a nombre del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 12 de mayo de 2010. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 456 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013.
61   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2013

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
62   Decreto que adiciona una fracción I al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
2-Abril-2013

Establecer el derecho de los contribuyentes, de contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y la gestión tributaria. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA), suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Cédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.
63   Decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Ejecutivo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Enero-2014
Armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos, transfiriendo las disposiciones en las que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social, a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Abel Guerra Garza (PRI) el 07 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Urbanoy Ordenación Territorial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.
64   Decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Utilizar el sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía, para realizar la primera notificación cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN) el 30 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 400 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
65   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Establecer que en el juicio oral mercantil las partes deberán de presentar sus propios testigos, para lo cual el juez les entregarán cédulas de notificación con tres días de anticipación; y que en caso de ofrecer la prueba testimonial para retrasar el proceso será acreedor de una sanción pecunaria al colitigante.

En la prueba pericial, cuando los peritos no exhiban su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba; y, en caso de no asistir a la audiencia los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen.

Establecer sanciones al perito tercero en discordia por su ausencia injustificada.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (MC) y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 4 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
66   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Facultar a la Federación para promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos; así como promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas.

Facultar a las entidades federativas para participar y aplicar en colaboración con la Federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el senador Jorge Legorreta Ordorica el 21 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios 02 de diciembre de 2008. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos a favor y 14 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
67   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2013
Establecer que en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo la reforma al artículo 104 del mismo ordenamiento, señala que la SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental. La federación deberá realizar un Inventario Nacional Forestal y de Suelos determinando los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios quienes deberán elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan e incorporar su contenido al Sistema Estatl de Información Forestal, las autoridades integrarán un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo enrique Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos a favor y 5 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
68   Decreto que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
15-Mayo-2013
Establecer que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles. Por agua pluvial se entenderá aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013.
69   Decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
70   Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Considerar en los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, a las actividades agropecuarias, así como la determinación de usos, reservas y destinos que se lleven a cabo en ecosistemas de montaña o en predios cuya pendiente propicie la erosión del suelo.

Prohibir las actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios cuya inclinación natural pueda generar procesos erosivos severos o de desertificación.

Establecer la facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas para prevenir dicha erosión del suelo.
1. Iniciativas presentadas por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 13 y 15 de diciembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006, aprobado por 85 votos en pro. (LIX Legislatura)

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 353 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y de Estudios Legislativos.
71   Decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2013
Incluir a la Secretaría de Turismo como dependencia que en coordinación con otras competentes intervenga en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
72   Que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Establecer la obligación del titular de la concesión a remitir anualmente al área respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un informe con datos específicos del concesionario, que permita conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos y 17 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
73   Decreto que reforma los artículos 6, 76 y se adiciona el artículo 15 y un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
74   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Establecer la obligación de los concesionarios o permisionarios de cubrir una indemnización del 100% del precio del boleto o billete de pasaje, al pasajero afectado, cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a éstos, que tengan por consecuencia la denegación del embarque. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 16 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
75   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga. Sancionar con una multa de 20 a 40 días de salario mínimo a los conductores de los vehículos que no cuenten con seguro y transiten por caminos y puentes federales, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que presentada ante la autoridad recaudatoria para que le sea cancelada su infracción. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos.

6. Se devuelve Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor y 10 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
76   Decreto que ratifica la Estrategia Nacional de Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
9-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013

Propone atender la demanda creciente de energía de forma eficiente, segura y sustentable; busca propiciar el ahorro de energía, expandir los servicios energéticos hacia las poblaciones y regiones de menores recursos y disminuir al mínimo los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente regional y global que pueden derivar de la producción y el consumo de la energía.

Establecer medidas para acelerar la transición energética hacia fuentes no fósiles, particularmente renovables.

Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relativas a la energía nuclear.

Coordinar inversiones para llevar gas natural a aquellos estados del país que no cuentan con gasoductos o que tienen acceso limitado al gas natural.

Ampliar la red de gasoductos de transporte y distribución, así como la infraestructura de almacenamiento de gas natural considerando no sólo las demandas actuales sino también aquellas que podrían detonar e impulsar el desarrollo en los estados que aún no cuentan con el suministro de gas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor; 17 votos en contra; 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos a favor, 125 en contra y 99 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
77   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2013
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
11-Abril-2013

Prohibir el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes; y el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros.
Establecer la obligación del patrón de contar con un sistema que permita conocer la ubicación de las personas que se encuentran en la mina.

Se establecen sanciones a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, relacionadas con la materia.
1. Iniciativas consideradas en el dictámen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Bonilla Gómez (PRI), suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam (PRI), el 15 de noviembre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Dávila Delgado (PAN), el 27 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 443 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 ded abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
78   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
11-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
21-Enero-2015
Establecer que la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres. Asentar que los programas sectoriales referidos deberán contener perspectiva de género. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Socorro de la Luz Quintana León (PRI) el 04 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
79   Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, y reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
16-Abril-2013

Publicación en el DOF:
3-Mayo-2013
Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de ¿hecho victimizante¿ como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin. 1. Iniciativa entregada en la Cámara de Senadores por un grupo de ciudadanos pertenecientes a las organizaciones sociales Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México S.O.S., Causa en Común y Alto al Secuestro, conforme a la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de febrero de 2013.

2. Diversos senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT hicieron suya la iniciativa del grupo de ciudadanos el 19 de febrero de 2013.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 02 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 448 votos a favor, y 3 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
80   Decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Marzo-2016
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
16-Marzo-2016

Facultar al Instituto Nacional de Migración para promover programas, medidas o acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo.

Establecer que los servidores públicos que tengan contacto físico con los migrantes deberán actuar conforme a un protocolo establecido en el Reglamento de la Ley y ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana.

Prever que los migrantes en situación irregular reciban de la autoridad información del régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC), a nombre propio y de la Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC), el 07 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 447 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.
81   Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Incluir en los principios que deben observar las sociedades cooperativas, el de constituir los Organismos de Integración y Representación regionales, nacionales e internacionales que fortalezcan el movimiento cooperativo nacional; así como impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Olvera Correa (PRI) el 18 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, Primera.
82   Decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Publicación en el DOF:
24-Mayo-2013
Promover la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario, dichos parámetros se determinarán mediante normas oficiales mexicanas. Esta promoción la efectuará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Economía. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2011 (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor, y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
83   Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los acrtículos no reservados por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.
84   Decreto que adiciona una fracción XXXVII Bis al artículo 8o., y una fracción XV al artículo 20, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Abril-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
17-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
1-Abril-2014

Facultar a la SAGARPA para expedir las reglas de operación conforme a las disposiciones en materia presupuestaria.

Incluir en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, apoyos a los pescadores que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (PROPESCA).
1.Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos a favor y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
85   Decreto que reforma la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Facultar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para proponer a las partes interesadas la celebración de convenios para solucionar sus conflictos, los cuales deberán firmarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Zuleyma Huidobro González (MC) el 13 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
86   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas marinas protegidas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
24-Mayo-2013
Incluir dentro del objeto del establecimiento de áreas naturales protegidas la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones.

Señalar que en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de e++species exóticas invasoras.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre.
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus Efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
87   Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
30-Septiembre-2013
Modificar el trámite que deben hacer los ciudadano mexicanos para no perder tal carácter, respecto a prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, en cuyos casos se deberá solicitar permiso al Ejecutivo Federal y no al Congreso o la Comisión Permanente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. José de Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 8 en contra. (LX Legislatura)

4. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio de 2013.

12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013.
88   Decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de los derechos de las víctimas. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

8. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
89   Decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Establecer que en las Constituciones y las leyes de los Estados se fijarán las bases y requisitos para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
90   Decreto por el que la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri legisladores de 1913" correspondiente al Primer año de Ejercicio de la Legislatura, al C. Jacobo Zabludovsky Kravesti.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
22-Abril-2013

Otorgar la Medalla al Mérito Civico "Eduardo Neri legisladores de 1913", correspondiente al Primer año de Ejercicio de la Legislatura, al C. Jacobo Zabludovsky Kravesti. 1. Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos a favor, 16 en contra y 27 abstenciones.

3. Publquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2013.
91   Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Establecer que los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, cuando sean exclusivamente para uso de vivienda sin fines comerciales, previo convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (PRI) y por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN), el 3 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos a favor, 119 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.
92   Decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Considerar en el Registro Forestal Nacional la inscripción de centros de transformación móviles de materias primas forestales. Incluir en las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales a dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infazón (PRI) el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos a favor y 4 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
93   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Modificar el concepto de ¿Terreno preferentemente forestal¿.
Facultar al Presidente del Servicio Nacional Forestal para convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.
Establecer las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal.
Considerar la inscripción en el Registro Forestal Nacional de los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Graciela Saldaña Fraire (PRD) el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.
94   Decreto que reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Zuleyma Huidobro González (MC) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 450 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
95   Decreto que expide la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Deporte

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Crear una nueva ley de carácter reglamentario para garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, a través del fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y de la aplicación de políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo; estableciendo bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor; 2 votos en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 158 en contra y 1 abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
96   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
24-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Establecer las facultades que tendrá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos.
Prever las bases para regular el procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Miriam Cárdenas Cantú (PRI) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
97   Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
24-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2014

En lo referente al embargo de bienes muebles, establecer que el actor deberá demostrar que realizó una consulta en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, mismo que asentará en su escrito inicial de demanda; lo anterior, con el objeto de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado y de ser el caso, el juez deberá realizar la notificación correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 18 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesion ordinaria de la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014, aprobado por 87 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
98   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Marina
- Transportes

Fecha de dictamen:
24-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
23-Enero-2014
Incluir los conceptos de ¿pilotaje o practicaje¿ y de ¿zona de pilotaje¿.
Establecer que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día.
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para expedir los certificados de competencia que acreditan la aptitud del piloto de puerto para prestar el servicio profesional de pilotaje.
Considerar como requisito para ser piloto de puerto, realizar prácticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio.

Prever que el servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y reglamentos aplicables.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
99   Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. (Minuta devuelta)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y una abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
100   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Publicación en el DOF:
3-Mayo-2013
Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,.

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos favor y una abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
101   Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Agregar a los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización: bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado; aportaciones a fondos de ahorro para los trabajadores; cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón; aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas; alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación; despensas en especie o en vales; premios por asistencia y puntualidad; cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; remuneraciones por tiempo extraordinario laborado. En todos los casos, aplicará hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminar el supuesto de aumento de salario en un 25% por concepto de habitación o alimentación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Torres Félix (PRI) el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 336 votos a favor, 115 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
102   Decreto que adiciona el artículo 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Vivienda

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
15-Enero-2014
Facultar al INFONAVIT para llevar a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado, partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración, con el objeto de que los trabajadores conserven su patrimonio. 1. Iniciativas considerasdas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) el 7 de febrero de 2013. (LXII Legislatura

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 450 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014.
103   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
11-Junio-2013
Establecer que el sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus socios y comunidades donde se desarrollan. Considerar como fines del Sector Social de la Economía, participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y promover la productividad como mecanismo de equidad social. Prever que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía. Establecer que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Considerar que los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico. Derogar el Capítulo IV denominado ¿Del registro¿. Crear el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social, como el órgano consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social, de participación ciudadana y conformación plural, con el objeto de analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; conformado por un presidente, un secretario ejecutivo y consejeros invitados. Establecer las facultades del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) y suscrita por integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos a favor y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
104   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Establecer el pago de una compensación minera a las actividades de extracción de sustancias minerales, que hasta el momento no se causa en nuestro país.
El pago de la compensación minera será determinable a partir de un porcentaje del 5% respecto de los ingresos acumulables netos de las empresas mineras.
Establecer un destino específico para el monto de la recaudación, que beneficie esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción mediante obras de claro beneficio social a las regiones y comunidades con este carácter.
Establecer un Comité representativo de la Federación, el Estado, los Municipios, las comunidades indígenas o agrarias y empresas mineras por entidad federativa, a efecto de planificar las obras a realizar, conforme a las prioridades de mayor beneficio social.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 12 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 359 votos a favor, 115 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Estudios Legislativos Primera.
105   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. (Minuta Devuelta)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
11-Junio-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013.

8. En sesión ordinaria del 25 de abril de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

14. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
106   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Establece el desarrollo e implementación de programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia.
Se crea la sección denominada ¿De la seguridad escolar¿, en esta se regula la protección de los alumnos contra la violencia, en cualquier tipo de sus manifestaciones.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Maria del Rocio Corona Nakamura (PRI) el 02 de octubre de 2012.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) el 20 de noviembre de 2012.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Marina Garay Cabada (PRI)el 11 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
107   Decreto que reforma el artículo 32, inciso d) de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fomento de la convivencia sin violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Impulsar la enseñanza y el respeto a los derechos humanos; y promover la convivencia sin violencia física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 05 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 440 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda.
108   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo VI, denominado ¿De las Sanciones¿, de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011.(LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
109   Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 440 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
110   Decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Población

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Instituir el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, al que define como el mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto. Asimismo se establece que el personal del Servicio Profesional mencionado deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como contar con la certificación respectiva. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por Senadores de diversos Grupos Parlamentario el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
111   Decreto que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas, estableciendo una sanción de uno a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) el 07 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular el con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por 380 votos a favor, 50 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
112   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Implementar de forma coordinada con la federación y los municipios un Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Incluir como residuos de manejo especial a las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 12 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 400 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
113   Decreto que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incluir en la definición que se hace de ¿desastre¿, al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos provenientes del espacio exterior, que causen daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Considerar como ¿fenómeno astronómico¿ al agente perturbador que se genera por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, como pueden ser tormentas magnéticas solares y meteoritos.
Establecer que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos a favor y una abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
114   Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Considerar una participación mayor de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de una mayor representación en los cargos de elección popular en el Congreso de la Unión. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) el 19 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.
115   Decreto que adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Utilizar un indicador de densidad de potencia otorgaría una mejor referencia en la regulación de proyectos de energía hidráulica que sean considerados renovables con una densidad de potencia mayor a 10 watts/m2, y así facilitar el desarrollo de proyectos con menor impacto social, ambiental y económico. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
116   Decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Establecer que la reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, sean accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
117   Decreto que Establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario de los "Sentimientos de la Nación".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Establecer las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Añorve Baños (PRI) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor y 16 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda.
118   Decreto que reforma los artículos 3o., 4o., 9o. 37, 65 y 66; y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen.

Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.

Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales.

La educación media superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 430 votos a favor y 2 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
119   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
26-Marzo-2014

Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar actitudes que estimulen la comprensión y aplicación responsable de la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso de material educativo desde la educación preescolar hasta la secundaria sobre las tecnologías aplicables al sistema educativo, así como apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
120   Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de 2008.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Reducir de 40 a 20 días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se acredite ante la autoridad judicial la existencia de indicios suficientes para vincularla, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello, la duración de la medida no podrá exceder los treinta y cinco días.

Los organismos de protección de los Derechos Humanos podrán revisar en todo momento la aplicación de dicha medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante.

La autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas para la prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención; la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD) el 27 de noviembre de 2012.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT) el 28 de febrero de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) el 9 de abril de 2013.

2. Voto Particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones.

6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.
121   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2014

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en condiciones de equidad. Asimismo, fomentarán la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural.

Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes. Incluir dentro de los propósitos de los maestros de educación especial el identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, en base a los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación.

Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción y el fomento educativo que soliciten la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación nacional.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

5. En la Cámara de Senadores, el Senador Rubén Camarillo Ortega, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor.

11. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 105 votos.

14. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.