DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
21-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever como finalidad del Sistema, garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Prever la estructura del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Precisar que los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramientos de los servicios educativos. Facultar al Instituto para coordinar el Sistema, así como evaluar la calidad, desempeño y los resultados del Sistema en lo que se refiere a la educación básica, media y superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y servicios. Establecer la estructura del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever que toda información relacionada con el Sistema será de interés social y de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales, para ello el Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión. Facultar al Instituto para emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan. Prever las causales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de sus obligaciones. Crear el Consejo Consultivo con el objeto de facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo, de los sectores social, público y privado, su finalidad será conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven así como las acciones de difusión. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 21 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 356 votos en pro, 64 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013, se dispenso la segunda lectura y se sometió a discusión y votación, aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
21-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Instituir el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). Precisar que el Sistema Educativo Nacional (SEN) deberá asegurar la participación activa y con responsabilidad social de todos los involucrados en el proceso educativo. Prohibir el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo. Reiterar que se brindará una educación de calidad, entendida por ésta como la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo desde la perspectiva de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Incluir como integrantes del SEN a los padres de familia, al Servicio Profesional Docente (SPD), al SIGED y la infraestructura educativa. Sustituir al Consejo Nacional Técnico de la Educación por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), cuyas funciones principales serán coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar la calidad, el desempeño el resultado del SEN en la educación básica y media superior. Facultar a la SEP para emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como finalidad mejorar la infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia bajo el liderazgo del director. Precisar que en las escuelas de educación media superior, la SEP establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes. Determinar que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicios Profesional Docente. Fortalecer las atribuciones exclusivas de la SEP en materia de: actualización y revisión de planes de estudio para la educación básica, media superior y formación de docentes; planeación y evaluación educativa; establecer los lineamientos que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Establecer la corresponsabilidad de la SEP y las autoridades educativas locales para garantizar la operatividad del Servicio Profesional Docente. Indicar que el INEE y las autoridades educativas evaluarán los resultados de calidad educativa de los programas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 21 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 374 votos en pro, 84 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013, se dispenso la segunda lectura y se sometío a discusión y votación, aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos consititucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
3   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Noviembre-2013
- Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
22-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
20-Noviembre-2013

Establecer que la federación, los estados y el Distrito Federal contarán con organismos autónomos especializados, colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; éstos organismos se regirán por la leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; y se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM, el 13 de septiembre de 2012.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticurrupción, de Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor y 6 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.