DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Febrero-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
3-Febrero-2015

Exceptuar de la obligación de contar con título profesional exclusivamente a los gestores en asuntos agrarios, para los mandatos de asuntos judiciales o contenciosos administrativos.

Señalar que la representación jurídica en materia agraria se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) el 25 de junio de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 262 votos a favor, 124 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
2   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Febrero-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
3-Febrero-2015

Sustituir el término ¿discapacitados¿ por el de ¿personas con discapacidad¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2008. Proyecto de Decreto aprobado por 267 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2013. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
3   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2015
Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de deuda pública y en materia de responsabilidad hacendaria, asimismo, a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar a los Estados y Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación. Establecer que los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, misma que deberán realizar bajo las mejores condiciones del mercado, en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente, pero podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) y Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor y 7 en contra.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
4   Decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Abril-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
16-Abril-2015

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2015

Establecer las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Fuerza Aérea Mexicana. 1. Iniciativa suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional el 7 de enero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2015.
5   Decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón; principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad de contraer la infección del VIH/SIDA y de más enfermedades de transmisión sexual. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
6   Decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2016

Establecer que el Instituto Nacional de Migración deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF, o del Distrito Federal, donde se les proporcionará la protección y asistencia en algunos albergues para la infancia públicos o privados autorizados por el DIF para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, asimismo, se dará aviso de inmediato al consulado de su país. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Mgratorios y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
7   Decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Establecer que la publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad; podrán utilizarse siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
8   Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2015
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2015

Establecer que las sociedades cooperativas de producción pesquera se constituirán con al menos 25 socios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera
9   Decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2015
- Transportes

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2015

Incluir en las tareas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, crear esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Rosiñol Abreu (PAN) el 3 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
10   Decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2016

Adicionar que ninguna persona adulta mayor podrá ser discriminada en razón de su origen étnico o nacional, las discapacidades, condición de salud, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Angelino Caamal Mena (NA), el 18 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.
11   Decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Febrero-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
17-Febrero-2015

Establecer que las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, con derecho a voz pero sin voto. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor y 29 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
12   Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Establecer pena de 1 a 9 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
13   Decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Febrero-2015

Adicionar como objeto de la educación para la salud, el orientar y capacitar a la población sobre el autocuidado de la salud, que incluirá entre otros temas el de automedicación y riesgos de auto prescripción. Establecer que se entenderá por automedicación y por auto prescripción. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) y por integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 23 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
14   Decreto que reforma la fracción V del artículo 9o. y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2016
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2016

Establecer que la Política Nacional en Materia de Igualdad y Género deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.
15   Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Diciembre-2017
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2017
Modificar el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Flor de María Pedraza Aguilera (PAN) y por Diputadas del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
16   Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
26-Marzo-2015
Incluir dentro de los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal al titular de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Establecer que por cada integrante de dicha Junta se deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de Subdirector General. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casilla Romero (PRI) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015
17   Decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Noviembre-2015
- Población

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
4-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
1-Diciembre-2015
Cambiar el nombre del Instituto Federal Electoral para que quede como Instituto Nacional Electoral. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 6 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 412 votos a favor. 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuita recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2015.
18   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2015

Incluir el principio de preservación y protección a los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) el 4 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor. 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuita recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera
19   Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2015
Crear un Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, de tal forma que se modifica el Titulo Cuarto de la Constitución ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado¿ por ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado¿. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional anticorrupción.

Crear el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objeto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados y Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, el 04 de noviembre de 2014.

b) (2) Iniciativas suscritas por la Diputada Lilia Aguilar Gil (PT), el 19 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por Dips. José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez (PRD) el 25 de noviembre de 2014.

d) Iniciativa suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 12 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor. 24 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
20   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Facultar a los municipios para poder coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones relativas al cambio climático con acuerdo de sus respectivos ayuntamientos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galvan (PAN) el 13 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
21   Decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, al Director General del Fondo de Cultura Económica, al Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, al Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, al Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y al Presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013.

3. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
22   Decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2015

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2015
Establecer el fomento y apoyo, al desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; y a la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los Senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre,María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Estela Flores Escalera (PRI), el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 76 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
23   Decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del Espectro Autista.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Marzo-2015
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
26-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
30-Abril-2015
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Crear la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, con el objeto de garantizar la ejecución de los programas de atención a dichas personas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 17 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 384 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 dce abril de 2015.
24   Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Prohibir el consumo o tener encendido cualquier producto del tabaco en espacios deportivos cerrados. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
25   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Febrero-2018
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
22-Febrero-2018

Incluir en los criterios para otorgar el derecho a la asistencia social, la condición económica. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT) el 11 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
26   Decreto que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes
- Marina

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Asentar que en los reglamentos correspondientes se establecerá un régimen simplificado para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
27   Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71, y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida, para aquellos que siendo beneficiarios de créditos para vivienda de interés social, adquieran una que reúna las condiciones mínimas de calidad que permitan una sana convivencia familiar.

Adecuar la referencia que se hace a la Ley de Información, sustituyéndola por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isaías González Cuevas (PRI) el 24 de abril de 2013.

2.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
28   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir como objeto de la educación para la salud el orientar y capacitar a la población sobre la donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos. La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo campañas permanentes sobre la importancia de la donación de órganos, tejido y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos. Definir que se entenderá por ¿Células troncales¿, ¿Sangre¿, ¿Plasma¿, ¿Tejido¿, ¿Transfusión¿, ¿Hemoderivados¿ y redefinir ¿Trazabilidad¿. Reforma qué establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria; señala que para los de servicios de sangre la licencia tendrá vigencia de 5 años prorrogables. Indicar a cargo de qué establecimientos estará la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la a disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales. Imponer prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 125 días de salario mínimo general a quien introduzca en territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes sin permiso de la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 05 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
29   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas Alcohólicas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir los términos ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento y rehabilitación del individuo, considerando la educación, monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
30   Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Precisar que tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido dentro del testamento. 1. Iniciativa presentada por el Diputado Luis Armando Córdova Díaz (PRI) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 336 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
31   Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 148, y se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
25-Marzo-2015
Establecer que el Secretario Técnico de comisiones o comités, deberá ser preferentemente del servicio de carrera y que lo autorizará el Comité de Administración y este deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Especifica las tareas y atribuciones del Secretario Técnico, siendo estas las siguientes: Coordinar los trabajos de la Comisión o Comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva; Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité; Elaborar las actas de las reuniones; Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité; Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de la reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones; Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el Archivo; Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña (PRI), el 21 de mayo del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 250 votos a favor y 83 en contra.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015
32   Decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
4-Marzo-2016

Crear la ¿Unidad para la Igualdad de Género¿ en la Cámara de Diputados y establecer sus facultades, definiéndola como el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional de la Cámara. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) el 07 de octubre de 2014.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María del Rocío García Olmedo (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) el 25 de noviembre de 2014.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Carmen Lucia Pérez Camarena (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 309 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de 2016.
33   Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2018
- Turismo

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2018

Incluir en las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, promover la conservación que contribuya al fomento y desarrollo de la actividad turística. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM), el 4 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 392 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Turismo y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de abril de 2018. Desechado en votación nominal por 74 votos a favor y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM
34   Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2015
- Turismo

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir como atribución del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, la de coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de cambio climático en materia de turismo. 1. Iniciativa suscrita por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 18 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
35   Decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2015

Promover el equipamiento y el material deportivo óptimo de la infraestructura para la cultura física y práctica del deporte. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 394 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Segunda.
36   Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2015

Garantizar la inclusión de los adultos como uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo.

Establecer como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos, la de diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI), el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Prevision Social y de Estudios Legislativos Primera.
37   Decreto por el que se adiciona una fracción X bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2015
Establecer que corresponde a la Secretaria de Gobernación diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Mely Romero Celis (PRI), Ivonne Liliana Álvarez García(PRI), Angélica del Rosario Araujo Lara(PRI), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Margarita Flores Sánchez(PRI), Lisbeth Hernández Lecona, César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) y Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI), el 07 de octubre de 2014

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
38   Decreto por el que se reforma el inciso A) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Marzo-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2015
Incluir como atribución de la Federación la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI), Blanca Alcalá Ruiz(PRI), Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) y Layda Sansores San Román (PT), el 28 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
39   Decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Marzo-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2015
Establecer que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá difundir sus trabajos y resultados, así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en una página de Internet. Incluir en esa página las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático y los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 18 de octubre de 2013

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo (PAN) el 29 de octubre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
40   Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2016
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
22-Noviembre-2016

Adicionar que la Secretaría de Educación Pública garantizará la inducción de una cultura de respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores, en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 10 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2016.
41   Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2016

Fomentar, impulsar y promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández (PRI) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2016
42   Decreto por el que se reforma la fracción II Bis del Artículo 420 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien de manera dolosa capture camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Landy Margarita Berzunza Novelo (PRI), el 21 de marzo de 2013.

b) Iniciativa suscrita por los Diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI), el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos a favor, 48 en contra y 6 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
43   Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Septiembre-2016
- Transportes

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
8-Septiembre-2016

Publicación en el DOF:
10-Octubre-2016

Establecer que los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de esta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor. (LXIII)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016.
44   Decreto por el que se reforman los artículos 106 primer párrafo y 108 segundo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Animal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Diciembre-2017
- Ganadería

Fecha de dictamen:
8-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
12-Diciembre-2017

Establecer que los médicos veterinarios responsables autorizados o un médico veterinario oficial, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, de los establecimientos TIF (Tipos de Inspección Federal). 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 21 de enero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos a favor y 4 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
45   Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
8-Abril-2015

Incluir en las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno en la atención de la juventud mexicana. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 10 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2015, se trunó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
46   Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Abril-2015

Publicación en el DOF:
22-Mayo-2015
Establecer que los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán llevar un registro de los casos en que transfieran estos residuos a industrias para ser utilizados como insumos o materias primas. Asimismo deberán sujetar sus residuos a planes de manejo en su caso. Publicar la información en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 24 de octubre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 319 votos a favor, 2 en contra y una abstención

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
47   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2015

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2015

Establecer como materia de salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, así como establecer dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud el proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud; diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

Establecer que la Secretaría de Salud estará a cargo de la coordinación del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole a esta el promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y una activación física, también impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.
1. Iniciativa suscrita por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano, María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 95 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor y 6 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 81 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015.
48   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
9-Abril-2015

Publicación en el DOF:
2-Junio-2015

Establecer que una vez concluido el levantamiento de acta en una visita de inspección, el inspector o verificador deberá proporcionar al visitado la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita, y hará de su conocimiento el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga.

Los datos de la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por ciertos salvo prueba en contrario.

Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 2015.
49   Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la Ley Federal de Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
9-Abril-2015

Prohibir que se obligue a los trabajadores a firmar documentos en lllll, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador, y que en caso de que suceda, el trabajador podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Establecer que dichas instituciones conservarán en secreto la denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido, así como incluir que en caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los términos señalados no tendrá valor probatorio. Considerar como documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Establecer que las sanciones previstas para la utilización de los documentos falsos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 18 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
50   Decreto por el que se reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
8-Septiembre-2016
- Transportes

Fecha de dictamen:
14-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
8-Septiembre-2016

Publicación en el DOF:
10-Octubre-2016

Establecer como facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. (LXIII)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016.
51   Decreto que se reforman el artículo 4 y el numeral 6 del artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2015
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
14-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2015
Incluir en el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado José Angelino Caamal Mena (NA) el 22 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 292 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
52   Decreto por el que se reforman los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2015
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
14-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2015
Promover la importancia de preservar y usar la lengua materna indígena, bajo un contexto de respeto y reconocimiento. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 27 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
53   Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


- Gobernación

Fecha de dictamen:
16-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2015
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad órgano, y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, la Entidades Federativas y los Municipios. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores, Arely Gómez González (PRI), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Pablo Escudero Morales (PVEM), María Marcela Torres Peimbert (PAN), Dolores Padierna Luna (PRD), Isidro Pedraza Chávez (PRD), Angélica de la Peña Gómez (PRD), Armando Ríos Piter (PRD) y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 02 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 110 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015.
54   Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
2-Julio-2015
Facultar a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Incluir que este Sistema deberá garantizar los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Añadir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013.)

b) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 03 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2015.
55   Decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Establecer la prohibición de los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) el 05 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, se turnó a las Comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
56   Decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de la Batalla de Celaya.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Establecer las características de una Moneda Conmemorativa del 100 Aniversario de la Batalla de Celaya. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. J. Jesús Oviedo Herrera (PAN) el 10 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 288 votos a favor, 67 en contra y 15 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.
57   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2015
- Justicia
- Economía

Fecha de dictamen:
22-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
7-Abril-2016
Establecer que los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre la digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Permitir la introducción de los avances tecnológicos a las distintas sociedades mercantiles. Otorgar mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Lilia Garza Cadena (PVEM) y por integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 03 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor y 3 en contra. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
58   Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
22-Abril-2015

Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares; promover y facilitar las actividades y operaciones de las Sociedades Financieras Populares, así como su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de sus Clientes, y establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para limitar o suspender la celebración de operaciones de una sociedad cuando afecte los intereses del público y enfatizar la implementación del Fondo de Ahorro Popular como mecanismo de protección en caso de que se declare la revocación de la autorización de operaciones de una Sociedad. Precisar los delitos que se considerarán graves en la materia; ampliar la facultad sancionatoria de la CNBV por el incumplimiento en diversos plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes y la participación de entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no regulados en operaciones con recursos de procedencia ilícita. 1. Iniciativa suscrita por Senadores y Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura el, 14 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículo no reservados por 328, votos a favor, 35 en contra y 16 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.
59   Decreto por el que se declara el Primer viernes de marzo de cada año como el ¿Día Nacional de la Oratoria¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2015

Declarar el primer viernes de marzo como ¿Día Nacional de la Oratoria¿ 1. Iniciativa suscrita por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 09 de abril de 2015.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor y 8 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
60   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2015
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
22-Mayo-2015
Permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional expida permisos temporales para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, únicamente podrán portar las armas que son parte de su equipamiento en su país de origen, la cual deberá ser un revólver o pistola de funcionamiento semiautomático cuyo calibre en ningún caso podrá ser superior a .40¿ o equivalente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el titular del Ejecutivo Federal, el 24 de febrero de 2015.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 288 votos a favor, 82 en contra y 9 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
61   Decreto por el que se reforman los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2015

Establecer que los medicamentos homeopáticos Unicamente deberán ser prescritos por un médico homeópata y solamente deberán expenderse o suministrarse en farmacias homeopáticas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Elia Cabañas Aparicio (PRI) el 14 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015. Aprobado en votación nominal 78 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
62   Decreto por el que se reforma el numeral 1, del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2015
Permitir a los senadores ser integrantes hasta de 5 comisiones ordinarias. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Luis Miguel Gerónimo Barbosa y Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), el 04 de diciembre de 2012.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto Ruffo Appel (PAN), a nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Palafox Gutiérrez (PT) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor y 5 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2015.
63   Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Comunicaciones
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Adicionar como obligación de los concesionarios de telecomunicaciones, la de transmitir los mensajes que defina el Instituto Federal de Telecomunicaciones en coordinación con las instituciones y autoridades competentes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos a favor y 8 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Telecomunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
64   Decreto por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Marzo-2017
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
14-Marzo-2017

Publicación en el DOF:
2-Mayo-2017

Establecer que las comunicaciones administrativas electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA) y por diputados de su Grupo Parlamentario, el 16 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor y 2 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2017.
65   Decreto por el que se adicionan dos numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2015
Establecer que en la primera sesión ordinaria de la Legislatura, podrán constituirse los grupos parlamentarios y el Presidente informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no formarán parte de algún Grupo, una vez realizada la declaratoria, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), y por diversos diputados y coordinadores de los grupos parlamentarios, el 14 de enero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor, 46 en contra y 4 abstenciones

3. Publíquese en el Darío Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2015.
66   Decreto por el que se reforman los artículos 55 del Código Civil Federal, 230 del Código Penal Federal y 389 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Imponer prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año a los directores, encargados o administradores de centros de salud que no den aviso del nacimiento de los recién nacidos al Juez del Registro Civil o impidan la expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier documento que permita su registro. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado David Pérez Tejada Padilla (PVEM) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.
67   Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Febrero-2017
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
2-Febrero-2017

Publicación en el DOF:
27-Marzo-2017
Establecer que en caso de avenencia en el juicio agrario, el convenio suscrito por las partes deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Martínez Santillán (PT) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 02 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 73 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017.
68   Decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer que la Secretaría deberá coordinarse con el INAPESCA, para que emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 22 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos.

3. Pasa al Senado para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
69   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Adicionar definiciones como arte de pesca, cuota de captura, embarcación mayor, embarcación menor, métodos de pesca y prórroga a la Ley. Facultar a la SAGARPA para otorgar, fomentar y promover programas de apoyo de seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, así como para expedir permisos de pesca y acuacultura con la finalidad de investigar, explorar, experimentar los recursos acuáticos. Modificar el proceso para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 12 de marzo de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
70   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer que para la promoción de la Salud Mental, atención de las personas con trastornos mentales y de comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos, con énfasis en las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 21 de noviembre de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 13 de diciembre de 2013.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
71   Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 13 de febrero de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
72   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer que se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos al que falsifique los certificados, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas y al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes durante o después de su venta.

Establecer que se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM) el 06 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
73   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Sociedades unipersonales)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer que la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima podrán constituirse por un solo socio o accionista; los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma documental de acuerdo con su naturaleza, transcribir a un libro de actas, y deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía; en caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el sistema electrónico. Contener en la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima el nombramiento de uno o varios comisarios, salvo en el caso de sociedades integradas por un solo socio o accionista y siempre que se trate de sociedades consideradas como micros y pequeñas, para promover la competitividad y la estratificación de sociedades. Dejar constancia en el Registro Público de Comercio, a través de medios electrónicos, dentro de los noventa días siguientes a su celebración, del acto en el que un socio o accionista pase a ser propietario de todas las acciones, deje de ser propietario de todas las acciones, o de la transmisión de un socio o accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza (PAN) el 18 de marzo de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 a favor y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
74   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Transportes

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer la obligatoriedad para que todos los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y trasporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de las emisiones contaminantes y obtener la constancia de aprobación. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 9 de diciembre de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de octubre del de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 a favor, 34 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera.
75   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. (organización de la PGJDF)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Incluir como objeto de la ley el establecer la organización general de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la estructura básica de sus unidades administrativas, así como las atribuciones que competen al Ministerio Público, como un ente único, indivisible y jerárquico en su organización, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con autonomía técnica y de gestión. Establecer como atribución del Ministerio Público la investigación los hechos probablemente constitutivos de delitos del orden común y en materia concurrente, cometidos en el Distrito Federal y la persecución de los imputados, con la intervención de las policías, quienes actuaran bajo su conducción y mando, y con el auxilio de servicios periciales; así como, con la colaboración de las autoridades que sean necesarias para dicho efecto, asimismo ampliar las facultades del MP en sus diversos ámbitos. Establecer que los agentes del Ministerio Público y de la policía de investigación deberán acreditar exámenes y evaluaciones para ingresar y permanecer en el servicio, así como contar y mantener su certificación correspondiente. Regular el procedimiento de ingreso y permanencia de los peritos, los mediadores, auxiliares de mediación, orientadores y asesores jurídicos, así como sus atribuciones y obligaciones. Puntualizar elementos relativos a las sanciones administrativas aplicables a diversas autoridades. Enlistar las causas de impedimento cuando los agentes del Ministerio Público y los peritos puedan ser recusados o deberán de excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil, Alfa Eliana González Magallanes, Zuleyma Huidoibro González, Antonio Cuéllar Steffan, José Alberto Rodríguez Calderón y Alejandro Carbajal González, legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos Primera.
76   Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de seguridad pública en el Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. La función de seguridad pública deberá realizarse conforme a las bases de coordinación y distribución de competencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, procurando la protección y el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD), el 14 de abril de 2015.

b). Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN), el 15 de diciembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por los Dips. Ana Isabel Allende Cano, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alejandro Montano Guzmán y José Alberto Rodríguez Calderón, integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor y 10 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos Primera.
77   Decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Establecer un número único de emergencia en todo el país)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio de comunicación de emergencia que operará con un número único de atención a la ciudadanía. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda.
78   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4° de la Ley del Servicio Postal Mexicano. (Modernizar las tecnologías de información del Servicio Postal Mexicano)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Utilizar para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano, tecnologías de la información y comunicación gestionando nuevos productos y servicios que permitan de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia, así como de la prestación de los diversos servicios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de Decreto aprobado por 314 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura).
Proyecto de Decreto aprobado por 96 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
79   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de hombres y mujeres en materia agraria. Adiciona la ¿Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social¿ y la ¿Sección Octava. Establecer que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario delinear con visión transversal la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo las de origen étnico; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ley. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 26 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 441 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
80   Decreto que por el que se declara el 2 de abril de cada año, Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
12-Junio-2015

Declarar el día 2 abril de cada año, como ¿Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo¿. 1. Iniciativa presentada por diversos Senadores integrantes de la Comisión de Salud, el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 07 de Abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.
81   Decreto que por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Establecer que para contraer matrimonio, los contratantes deberán ser mayores de edad. Establecer que al momento de contraer matrimonio, los cónyuges asumen el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, fundar un hogar, proveerse ayuda mutua, procurarse afecto y cuidado. Eliminar como impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio la falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez; e incluir como impedimentos para la celebración la amenaza, coerción y violencia. Establecer que se extingue el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, por la mayoría de edad de los hijos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) el 30 de abril de 2014.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 28 de mayo de 2014.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) el 19 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 11 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
82   Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Facultar a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o la los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, bajo su más estricta responsabilidad, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, proporcionar de forma inmediata y sin demora la información relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil en caso de ser necesario para atender un riesgo inminente a la vida de una persona; asimismo, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado, así como aquella respecto a la línea y equipo de comunicación móvil; y suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), María del Carmen García de la Cadena Romero (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Antolín Etienne Rivera (PRI), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), José Ángel Ávila Pérez (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM), el 29 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 11 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
83   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal y se adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Reducir de dos años a seis meses, el término para solicitar la declaración de ausencia y de seis años a dos años, para solicitar la presunción de muerte de alguna persona que sea parte en juicio. Establecer que, para el caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o presunción de muerte, la interrupción del término cesará cuando el juez declaré ésta última. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN), el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
84   Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas y de tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Publicación en el DOF:
10-Julio-2015
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 22 de abril de 2014.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 13 de agosto de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 19 de noviembre de 2014.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar, (PRI) el 10 de febrero de 2015.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Benjarnín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 26 de febrero de 2015.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Gabriela Cuevas Barrón (PAN), Omar Fayad Meneses (PRI) y Alejandro Encinas Rodriguez (PRD) el 16 de abril de 2015.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 21 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 17 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.
85   Decreto que por el que reforma el artículo 205 bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Establecer que la sanción estipulada para los delitos de pederastia y abuso sexual de menores, será imprescriptible. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), el 20 de agosto de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
86   Decreto por el que se expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Derechos Humanos
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población; regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación; establecer las disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos; definir las bases para la participación social; y establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Bautista Cuevas (PRD) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Autosuficiencia Alimentaria y Estudios Legislativos.
87   Decreto que expide la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2016
- Marina

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2016

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto impulsar el crecimiento de la marina mercante mexicana, lograr su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior, y en el cabotaje, así como, fomentar la industria naval nacional y su industria naval auxiliar. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnoldo Ochoa González (PRI) el 09 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
88   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Facultar a los jueces de distrito civiles federales para conocer controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los contratos por los que se otorgan financiamientos de vivienda, de tal forma que en dichos casos el juez podrá decretar como medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia. Precisar que para tal efecto el actor deberá acompañar todos los elementos que permitan acreditar que la vivienda se encuentra deshabitada, mientras que el actuario judicial hará constar el estado de la misma. Señalar que el INFONAVIT brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, aún en el caso de haberse iniciado procedimiento para la recuperación de las garantías. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI) el 28 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 31 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos Segunda.
89   Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
27-Octubre-2015

Establecer las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 29 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 305 votos a favor y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2015.
90   decreto por el que se reforma el artículo 360 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Establecer que en caso de contradicción, en los supuestos del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y en especial mediante la prueba pericial en materia genética. Si el presupuesto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre. Si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales que exima del pago atendiendo al interés superior del menor. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
91   Decreto por el que se reforma el artículo 5o., y se adicionan los artículos 43 bis y 45 bis de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Incluir el término de Itinerarios Culturales dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como su definición. 1. Iniciativa suscrita por las Diputadas Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) y Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), el 04 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 301 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.