DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Octubre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2012

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2012

Publicación en el DOF:
8-Octubre-2012
Crear las comisiones ordinarias de: Agua potable y Saneamiento; Asuntos Frontera Norte; Asuntos Frontera Sur-Sureste; Asuntos Migratorios; Cambio Climático; Competitividad; Deporte; Ganadería; Infraestructura; Protección Civil; y Seguridad Alimentaria de la Cámara de Diputados. Modificar la denominación de la Comisión de Agricultura y Ganadería para quedar como ¿Agricultura y Sistemas de Riego¿. Modificar la denominación de la Comisión de Cultura para quedar como ¿Cultura y Cinematografía¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Juventud y Deporte para quedar como ¿Juventud¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para quedar como ¿Población¿. Modificar la denominación de la Comisión de la de Radio, Televisión y Cinematografía para quedar como ¿Radio y Televisión¿. 1. Iniciativa presentada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios el 27 de septiembre de 2012.

2. Se dispensaron todos los trámites y sometió a discusión y votación.

3. Aprobado en lo General y en lo particular en votación nominal por 408 votos en pro y 22 en contra.

4. Se turno a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

6. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 81 votos a favor, 0 en contra.

7. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2012.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2012
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2012

Aprobación en el Senado:
23-Octubre-2012

Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Señalar expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir expresamente: la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad.

Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el

procedimiento ordinario.



Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
1. Iniciativa para trámite preferente presentada por el Ejecutivo Federal y recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Se recibió minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

12. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

13. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

15. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
3   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2012

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2012

Publicación en el DOF:
17-Octubre-2012
Establecer que la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Municipal. Modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana por Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y la Comisión de la Función Pública por Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) el 16 de octubre de2012. (LXII).

2. Se dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación.

3. Aprobado en lo General y en lo particular en votación nominal por388 votos en pro, 3 en contra y 30 abstenciones.

4. Se turno a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

6. Aprobada en la Cámara de Senadores en votación nominal por 89 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

7. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012.
4   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Noviembre-2012
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Octubre-2012

Aprobación en el Senado:
6-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2012
Emitir reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Establecer enlaces electrónicos en las páginas de internet de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno

Facultar al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Otorgar acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

Indicar la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia.

Obligar a las entidades federativas a incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remitan al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

Establecer que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
1. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de septiembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro, 3 votos en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2012, Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 447 votos en pro y 1 en contra y 0 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 5 en contra.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
5   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Noviembre-2012
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2012

Aprobación en el Senado:
13-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2012
Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses.

Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento para la elección de la directiva de los sindicatos deberá ser mediante voto secreto libre, directo e indirecto que se establezca por las asambleas sindicales.

Exigir a los dirigentes sindicales la rendición de cuentas sobre las cuotas y bienes de la organización gremial, precisar que aquellos sindicatos con más de 150 trabajadores deberán ser sometidos anualmente a auditorías externas.

La Juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos.
1. Iniciativa para trámite preferente presentada por el Ejecutivo Federal y recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Se recibió minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

12. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

13. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

15. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Diciembre-2012
- Gobernación
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
22-Noviembre-2012

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2012

Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Establecer como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social, trabajar en el combate a la pobreza, atender las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, así como fomentar las políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particularlos artículos no reservados por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones.

5. Se turnó a la Camara de Senadores para los efectos del inciso a) del artíclo 72 de la CPEUM

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

7. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

10. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
7   Decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2012
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
7-Enero-2013
Otorgar el derecho de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 13 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012.

3. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 9 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor, y 8 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2013.
8   Decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2012
Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
9   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Energía para el Campo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2012
- Energía

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2012
Establecer que la asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuario en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 16 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 07 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
10   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2012
- Marina

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2012
Modificar el contenido orgánico y la estructura operativo-militar de la Armada de México. Establecer una reorganización de carácter político-estratégica de los Mandos Navales en ambos litorales. Eliminar de las atribuciones de la Armada de México la relativa a realizar acciones de salvamento y se agrega la de la posible intervención del personal naval en los órganos del fuero de guerra. Eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales. Actualizar las definiciones de fuerzas, regiones, zonas, sectores navales, unidades de superficie de la Armada y unidades de infantería de marina. Definir los conceptos de flotillas y escuadrillas.

Incluir los Consejos de Disciplina que resolverán y sancionarán las faltas que cometan los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales. Adicionar a las facultades de la Junta Naval la de conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente. Eliminar la figura ¿Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos¿. Crear el Servicio de Logística Naval.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 01 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 02 de marzo de 2010. (LXI Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 04 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de diciembre de 2012, aprobado por 385 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
11   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2012
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
17-Diciembre-2012
En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá 3 billones 956 mil 361 millones 600 mil pesos (3,956,361.6 mdp) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 498 mil 646 millones 500 mil pesos (2,498,646.5 mdp); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 102 mil 425 millones 500 mil pesos (1,102,425.5 mdp); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 355 mil 289 millones 600 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 355 mil 289 millones 600 mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 7 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 07 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 446 votos a favor, 19 en contra y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Sendores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 101 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.
12   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
2-Enero-2013
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique. Asimismo, deberá ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.
El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional. Asimismo debe impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012 por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
13   Decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, primero y tercero del apartado A del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2013
Incluir a la competitividad entre los principios constitucionales que rigen el desarrollo económico de la Nación, definiéndola como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Implementar una política nacional para el desarrollo industrial, que incluya vertientes sectoriales y regionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eloy Cantú Segovia, a nombre propio y de los senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro Y 2 en contra.(LXI Legislatura)

2. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2012 por 432 votos y 6 abstenciones.(LXII Legislatura)

5. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

6. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 15 de mayo de 2013.

7. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2013.
14   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura. Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura¿. Establecer qué se entenderá como tortura. Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia. Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordianria del 13 de dicicembre de 2012 por 443 votos a favor. 0 en contra y 0 abstenciones. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso E del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
15   Decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2012
- Economía

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
16-Enero-2013
Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
16   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Publicación en el DOF:
2-Mayo-2013
Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de ¿Equidad y Género¿ por ¿Igualdad de Género¿ de la Cámara de Diputados. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Lucía Mícher Camarena (PRD) el 11 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 415 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen Aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013 por 86 votos a favor, 0 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2013.
17   Decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2012
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2012
Modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de ¿Para la Igualdad de Género¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, el 24 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2012. Aprobado por 88 votos y dos abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012.
18   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2012
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
16-Enero-2013
Establecer que en caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deban incluir, dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). El 22 de agosto de 2007. (LX Legislatura)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turno a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

9.Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

1. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
19   Decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Diciembre-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2012
Ampliar el plazo para que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deban obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, siendo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 93, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2012 por 427 votos, 1 en contra, 18 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
20   Decreto que reforma los artículos 24, 143 y adiciona un artículo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Diciembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Enero-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Integrar al Fondo Forestal Mexicano el cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Los recursos económicos que obtenga el Fondo serán destinados a las entidades federativas donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo para la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas forestales. 1, Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 por 435 votos a favor.

3. Se turnó ala Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas deAgricultura y Ganadería y Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
21   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Diciembre-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Establecer como criterio la continuidad en la prestación del servicio, dentro de las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura).

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 por 432 votos a favor. (LXII)

6. Se devuleve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Estudios Legislativos Segunda.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de Diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes y de Legislativos, Segunda
22   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012.

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. En sesión del 20 de diciembre de 2012 se aprobó en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 113 votos en pro y 11 en contra.

6. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.
23   Decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos primero y tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se Expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
4-Enero-2013
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
1.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2.- Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3.- Minuta recibida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4.- Declaratoria de publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 440 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.

6.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2013.
24   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para regular el procedimiento de la iniciativa preferente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2012
Establecer que en caso de presentarse una iniciativa con trámite preferente en el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, la Junta de Coordinación Política de cada Cámara, acordará la integración inmediata de los diputados y senadores miembros de la comisión o comisiones que atenderán el trámite de la iniciativa; asimismo, en los casos en que la comisión o comisiones correspondientes no estén en funciones por ser el primer periodo de sesiones del primer año legislativo, el presidente informará el turno a comisión o comisiones. La iniciativa se mandará a la Junta Directiva en cuanto la o las comisiones se conformen. Establecer un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción formal del asunto, para que las comisiones que tengan que emitir una opinión respecto a la iniciativa preferente la realicen. Prever que cuando falten 48 hrs para concluir el plazo constitucional para dictaminar una iniciativa con trámite preferente, y no exista dicho dictamen, el Pleno de la Cámara tendrá que discutir y votar la iniciativa. Establecer que las minutas que reciba la Cámara de Diputados referentes a iniciativas con trámite preferentes deban discutirse con el mismo carácter de preferentes. 1.- Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI) el 30 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2.- Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3.- Iniciativa presentada por el Dip. Luís Antonio González Roldán (NA) el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

4.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 404 votos en pro y 1 en contra.

5. Se turna al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario oficial de la Federación.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
25   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Salud
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
14-Enero-2013
Sancionar de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 250 días multa a quien adultere o falsifique bebidas alcohólicas; de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días multa a quien altere bebidas alcohólica; y de 5 a 9 años de prisión y de 500 a 100 días multa cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas. 1.- Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3.- Dictamen a Discusión presentado el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4.- Minuta recibida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5.- Dictamen de primera lectura presentado el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6.- Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 69 en pro, 21 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7.- Minuta recibida el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8.- Declaratoria de publicidad emitida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

9.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 427 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

10.- Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
26   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Diciembre-2012
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2012
Prevé un gasto neto total de 3 billones 956 mil 361.6 millones de pesos, asimismo, el gasto programable, se estima en 3 billones 60 mil 835 millones de pesos. Establecer que el gasto propuesto en el PEF-2013, en las funciones de Justicia y Seguridad Nacional, así como en los rubros de Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior, es de 155,209.3 millones de pesos. Se propone el retorno al equilibrio presupuestario, con un déficit cero. Prever acciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana, por 118,801.6 millones de pesos. Asignar 86,243.9 millones de pesos para infraestructura, comunicaciones y transportes que permita conectar e incorporar distintas regiones del país a la economía global. Crear el Programa Nacional de Prevención del Delito, el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, así como el inicio de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, la modificación y ampliación del Programa 70 y Más, a fin de transitar hacia la pensión para adultos mayores, con el objeto de que todos los mexicanos mayores de 65 años reciban un retiro digno, así como recursos para realizar el censo de escuelas, maestros y alumnos. Fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. Implementar el programa piloto Becas Salario para que los alumnos terminen sus estudios; el programa para otorgar laptops a los niños de 5to y 6to de primaria; el de desarrollo científico y tecnológico; así como el de Fondo Emprendedor. Considerar una previsión de 18.8 mil millones de pesos, en programas que se enfocan en la igualdad entre mujeres y hombres, y 74.1 mil millones de pesos, para programas dirigidos a lo población indígena. Promover el desarrollo de las entidades federativas, en particular a través de los Fondos Metropolitanos y Regional, con una asignación conjunta de 15.1 mil millones de pesos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2012 por el Ejecutivo Federal. Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados en la sesión del 20 de diciembre de 2012. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 460 votos en pro, 10 en contra y 5 abstenciones.

4.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
27   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
26-Febrero-2013
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. 1.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura) Voto particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3.- Dictamen a discusión presentado el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4.- Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012.

5.- Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de diciembre de 2012.

6.- Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 11 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones.

8.- Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 06 de febreo de 2013.

10. Se remitiío a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de febrero de 2013.

12. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 febrero de 2013.
28   Decreto que reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2012
- Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
24-Enero-2013
Ampliar a un plazo no mayor de 18 meses para la realización de convocatorias, asambleas y Congreso constituyente del sector.
Aplicar el Acuerdo de Organización y Funcionamiento Interno de FONAES, en tanto se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ampliar el plazo para expedir la normatividad del Programa. Las normas relativas al nuevo Programa se expedirán durante 2013, pero su vigencia iniciará a partir del ejercicio fiscal 2014.
1.- Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José Ascención Orihuela Bárcenas, Fernando Herrera Ávila, Ángel Benjamín Robles Montoya, Marcela Guerra Castillo y Teófilo Torres Corzo, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2.- Dictamen a Discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3.- Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 382 votos y 19 abstenciones.

5.- Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 enero 2013.
29   Decreto, para declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia, quienes ofrendaron su vida por el ideal de una República más libre, justa, social, democrática y constitucional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2013

Declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia; el Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas alusivas.

Toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener la leyenda: ¿2013, Año de la Libertad y la República¿.

Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913.
1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2013.

2. Se le dispensaron todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

3. Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 411 votos en pro, y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
30   Decreto que Expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reformas y adiciones a las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
2-Abril-2013
Crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero ¿Reglas Generales¿, constituido por once capítulos, el Título Segundo ¿De los Procedimientos de Amparo¿ integrado por dos capítulos; el Título Tercero ¿Cumplimiento y Ejecución¿ de siete capítulos; el Título Cuarto ¿Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad¿ de seis capítulos; el Título Quinto ¿Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos¿ integrado por tres capítulos.

Establecer el interés legítimo, consistente en que podrá promover el juicio de amparo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero y con ello se afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión.

Establecer plazo en general de treinta días exceptuando las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de siete años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI), el Sen. José Alejandro Zapata Perogordo (PAN) y senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados en votación nominal por 435 votos en pro, 18 en contra y 6 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013.
31   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Establecer el concepto de ¿Aprovechamiento sustentable de la energía¿, como el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia; lo anterior, con la finalidad última de proteger el medio ambiente para el desarrollo y bienestar de las personas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 30 de octubre de 2012.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
32   Decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
21-Marzo-2013
Establecer que la Secretaría de Energía deberá elaborar y publicar el Atlas Nacional de Zonas Factibles para Desarrollar Proyectos Generadores de Energías Renovables. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Margarita Villaescusa Rojo el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura).

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2013
33   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Noviembre-2016
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
8-Noviembre-2016

Señalar que son prioritarias y de interés público las campañas de control de planificación familiar y anticoncepción enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), a nombre propio y de los Sens. Adolfo Toledo Infanzón, Alejandro Moreno Cárdenas y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 11 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 46 votos, 29 en contra, 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2016, aprobado por 70 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
34   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2016

Establecer como objeto de la Ley regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, a través de programas que fomenten el incremento de la productividad de los beneficiarios. Incluir la capacitación como derecho para el desarrollo social. Incorporar como objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social el Brindar formación profesional, personal, cívica y social para que por sí mismos tengan la capacidad de salir de situaciones económica y socialmente adversas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputaos el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 06 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 77 votos a favor. (LXIII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
35   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
1-Octubre-2013

Establecer que la extensión de un área natural protegida no podrá reducir la superficie establecida en el Decreto original. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 09 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

6. Minuta recibida el 4 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados presentado el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por374 votos.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, aprobado en votación económica.

11. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
36   Decreto que Establece las Características de una Moneda Conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Febrero-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
29-Marzo-2013

Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejercito Mexicano. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Mendoza Garza (PRI) el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por431 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
37   Decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Establecer que los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público con características o propiedades terapéuticas, deberán incluir en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: ¿Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana¿, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 18 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por433 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
38   Decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Considerar como medidas para prevenir accidentes, el uso de auto-asientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad. Estas medidas serán puestas en práctica en el Gobierno Federal y entidades federativas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por431 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores en sesion ordinaria del 30 de abril de 2013, aprobado por 105 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
39   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo y se adiciona un artículo 225 bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Incluir en la prescripción de medicamentos, en el caso de que se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; y en el caso de los que no estén incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva. La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito. 1. Iniciativa presentada por el Dip Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por439 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
40   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2013
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2013

Establecer que tratándose de los miembros del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como son el Presidente de la República y de los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud, podrán designar a un suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cora Pinedo Alonso (NA) el 21 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por429 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del incio a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos, Segunda
41   Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
25-Febrero-2013

Establecer que la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿ se otorgue en cada año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos. Se establecen las características del anverso y reverso de la medalla. Establecer que a la persona que resulte galardonada se le otorgará una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a tres veces la dieta mensual de un diputado. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirá si el otorgamiento de la Medalla se realizará en sesión solemne en el Salón del Pleno del Palacio Legislativo. Facultar al Presidente de la Mesa Directiva para girar invitación a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos, para que asistan a la sesión en que se otorgue la medalla. En el primer año de ejercicio, la Medalla se entregará a más tardar en el mes de diciembre del año de ejercicio, y para el segundo y tercer año de la legislatura se entregará en el mes de octubre. Se definen los plazos para la recepción de candidaturas. Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá publicar un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea mediante edición de la Cámara o coedición con otra casa editorial. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por430 votos a favor.

3. Publiquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicado en el Diario Oficial de la Federacoón el 25 de febrero de 2013.
42   Decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
29-Marzo-2013

Establecer las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 31 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2013. Aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 12 de febrero de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por437 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
43   Decreto que reforma el artículo 391 y deroga los artículos del 402 al 410 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Modificar los términos ¿el marido y la mujer¿, por ¿Los cónyuges o concubinos¿. Derogar los artículos 402 al 410, que se refieren a la adopción simple. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Serrano Serrano (PAN) el 11 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 9 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por422 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
44   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Perspectiva de género)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
7-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
11-Diciembre-2013
Establecer que en el desempeño de sus atribuciones el Consejo de la Judicatura Federal deberá incorporar la perspectiva de género, además de velar para que los órganos a su cargo así lo realicen. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por421 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
45   Decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.(Acceso de las mujeres al financiamiento)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Diciembre-1969
- Competitividad

Fecha de dictamen:
21-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Considerar como objetivos de la Ley prever el acceso al financiamiento para las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) conformadas por mujeres con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía; y establecer la vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización de productos, para facilitar el acceso de sus productos al mercado. Tendrá como responsabilidad acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 01 de Agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por402 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
46   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2015

Facultar a los gobiernos de las entidades federativas y autoridades locales para ejercer el control sanitario en lo referente a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales. Facultar a la Secretaria de Salud para regular la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos con fines de enseñanza y de investigación; así como para llevar a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas. Definir los conceptos de ¿Sangre¿ y ¿Transfusión¿. Prever que los establecimientos de salud dedicados a los servicios de sangre requerirán de licencia sanitaria, misma que tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales. Determinar los establecimientos que estarán a cargo de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 29 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015. Aprobado en votación nominal 78 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
47   Decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud. (sustancias psicotrópicas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Enero-2014
Incluir en la clasificación de substancias psicotrópicas, la mefedrona, el canabinoide sintético K2, la piperazina TFMPP y el midazolam, con el objeto de permitir que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de enero de 2012. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 428 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2013.
48   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo. (promoción turística)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
- Turismo

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
49   Decreto que reforma los artículos 2, 3, 3 bis y 4, fracción I de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
- Juventud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Establecer que la población joven es aquella cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años. Considerar como objetivo del Instituto Mexicano de la Juventud, perseguir el respeto de los derechos fundamentales de los jóvenes, con el fin de garantizar su desarrollo pleno e integral, a través de una política nacional que permita incorporar a la población joven al desarrollo del país. Dicha política será evaluada anualmente por el Ejecutivo Federal, que remitirá un informe detallado al Congreso de la Unión; y éste promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) el 4 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Crystal Tovar Aragón (PRD) el 16 de octubre de 2012.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 11 de diciembre de 2012.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto García González (PAN) el 16 de enero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 443 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
50   Decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud, en materia de profesionalización de parteras.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2013

Capacitar a las parteras tradicionales y técnicos de la salud, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Incorporar a las parteras técnicas en el Sistema Nacional de Salud. Para el caso de la partera tradicional deberá observarse únicamente lo dispuesto por esta Ley, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y demás disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Luis Alberto Villarreal García (PAN), Ernesto Saro Boardman (PAN), María Elena Orantes López (PRI), Judith Díaz Delgado (PAN), Martha Sosa Govea (PAN), Lázaro Mazón Alonso (PRD), Adriana González Carrillo (PAN), Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN), Hugo Laviada Molina (PAN), y Claudia Corichi García (PAN), el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.(LXI Legislatura)

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
51   Decreto que Expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Febrero-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
4-Abril-2013
Regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros. Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento. Incorporar las reglas específicas relativas al contrato de seguro de caución, perfeccionar el régimen de los seguros obligatorios y regular la concurrencia de seguros en el caso de seguros contra la responsabilidad. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
52   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. (infracciones en materia de comercio)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2013
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Incluir como facultad del Instituto Nacional del Derecho de Autor el llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos.

Facultar a los Tribunales Federales para emitir una resolución de suspensión de libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tratándose de infracciones en materia de comercio.

Sancionar de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien no asista a juntas de avenencia.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor, 2 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de 2013, Proyecto de decreto aprobado por 101 votos a favor, 0 en contra. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
53   Decreto que adiciona el artículo 1o. Bis a la Ley General de Salud. (concepto de salud)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2013
Definir el concepto de salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2013.
54   Decreto que reforma la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. (medicamentos caducos)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Establecer la pena de 1 a 9 años de prisión y una multa de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar; o A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, que en sus leyendas de información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 8 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
55   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Establecer con carácter de obligatoriedad la declaración nutrimental obligatoria del etiquetado y cuando el producto reclame poseer propiedades agregadas, deberá también acatarse al etiquetado complementario. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 401 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
56   Decreto que adiciona la Fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud. (prevención de la trasmisión perinatal del VIH/SIDA)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013
Llevar a cabo la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; así como la detección temprana y en su caso tratamiento del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual en mujeres embarazadas a fin de evitar la trasmisión perinatal. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Felipe González González, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Antonio Badía San Martín, Martha Leticia Sosa Govea, Minerva Hernández Ramos, Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio y Héctor Pérez Plazola el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014.
57   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (inmunidad de servidores públicos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2013

Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión , los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal.

En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo.Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones III y IV del artículo 38 de éste ordenamiento, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido, quedado a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.

El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 376 a favor, 56 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
58   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo. (cuota energética)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Establecer que la cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto en los casos de la sustitución de titular del permiso o concesión, previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 1. Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Baja California, el 22 de julio de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, Segunda

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
59   Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. (proyectos de generación de electricidad)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Establecer la obligación de la Secretaría de Energía de definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables en inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública y de forma prioritaria en aquellas que no cuentan con el servicio de suministro de energía eléctrica. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 22 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 417 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, Segunda

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
60   Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. (apoyos a la investigación)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
23-Abril-2013
Incluir como parte de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 27 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 419 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
61   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (mitigación del cambio climático)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Pesca

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
23-Enero-2014
Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables. Facultar a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, para coordinarse con la Federación, sus municipios y con otras entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. Incluir dentro de los principios a observar para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, que la investigación científica y tecnológica sea un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático, en concordancia con el atlas nacional de riesgo en materia acuícola. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Elena Águila Torres (PRD) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
62   Decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (cultivo de especies nativas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
Considerar como prioridad en todo momento el cultivo de especies endémicas sobre las importadas. Establecer planes de desarrollo regional en la materia acuícola que deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas y establecer metas cuantificables en periodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Soto Martínez (MC) el 27 de septiembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
63   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Incorporar al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la conformación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se establecen atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; delinear la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, entre otras. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 16 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 441 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadoes el 14 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
64   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. (traductores en lenguas indígenas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Octubre-2013
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
8-Octubre-2013

Facultar al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos en lenguas indígenas nacionales y español. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Edgardo Chaire Chavero (PAN) el 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2013, se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.
65   Decreto que reforma los artículos 6o., fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales y 162 de la Ley Agraria. (territorio insular)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Establecer que no podrán ser enajenados, ni desincorporados del régimen de dominio público de la Federación los terrenos nacionales o baldíos que se localicen dentro del territorio insular mexicano, que dependan directamente del gobierno de la Federación. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gabriela Medrano Galindo (PVEM) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de Marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación, Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda
66   Decreto que reforma el artículo 18 inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Izar a toda hasta la Bandera Nacional el 6 de noviembre en ¿Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD), Jesús Garibay García (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso Local del Estado de Guerrero el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de Abril de 2012, Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, aprobada en votación nominal por 105 votos a favor, 0 en contra.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
67   Decreto que declara el 2014 como ¿Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
14-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
28-Abril-2014

Declarar al año 2014 como ¿Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán¿. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Ortiz García (PRI) el 23 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 81 votos a favor, 0 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014.
68   Decreto que deroga los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal. (esponsales)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
7-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Derogar los artículo del 139 al 145 del Código Civil Federal, en materia de esponsales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Viviana Agúndiz Pérez (PAN) el 30 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes (PRD) el 23 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por408 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
69   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (información clara y adecuada en la publicidad de prestadores de servicios)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Establecer que todo proveedor está obligado a demostrar que los datos, la información y la publicidad de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede en uso o disfrute, son ciertos y comprobados. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Margarita Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. (LXI Legislatura)

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.
70   Decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (facultades del Consejo Consultivo)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
23-Abril-2013
Facultar al Consejo Consultivo de la CNDH para que opine sobre proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Asimismo, la CNDH deberá proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español; o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas; o con discapacidad auditiva. 1. Primer Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011, proyecto de decreto aprobado por 388 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Segunda Minuta

Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el cual considera las 2 minutas recibidas, el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
71   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (características en la presentación de las quejas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Considerar que la presentación de las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá presentarse de forma oral o por lenguaje de señas mexicano y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por404 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
72   Decreto que reforma la Fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (diagnóstico anual de reclusorios)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para hacer un diagnóstico nacional anual vinculatorio de la situación en los centros penitenciarios del país y llevar las estadísticas, sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones federales y locales; y para colaborar con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en la elaboración de políticas públicas en materia penitenciaria que garanticen la protección de los derechos humanos de los presos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por396 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado 99 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
73   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (inclusión en programas de cultura física y deporte)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2014

Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Incorporar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional del Deporte a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 22 de agosto de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por370 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014. Aprobado por 83 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D) del artículo 72 de la CPEUM..
74   Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Población, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, General de Turismo, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (incluir el término preferencias sexuales)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Marzo-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Marzo-2013

Incluir el término ¿preferencias sexuales¿. Asentar entre las causas por las que no debe haber discriminación ¿las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana¿. Establecer como una de las finalidades de la coordinación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el promover y coordinar acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual incluida el VIH-sida; y favorecer el acceso universal de métodos anticonceptivos y la toma de decisiones responsables. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Sonia Rincón Chanona (NA) suscrita por la Dip. Lucila Garfias Gutiérrez (NA)) el 11 de septiembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por363 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda
75   Decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud. (médicos homeópatas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2015

Modificar el término ¿Homeópatas¿ por ¿Médicos homeópatas¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC) el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidad de Salud y de Estudios Legislativos

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
76   Decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. (dependientes de personas desaparecidas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
23-Abril-2013
Establecer que serán sujetos a asistencia social, teniendo derecho a servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, los dependientes de personas desaparecidas. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos en pro.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
77   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Salud
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Incluir como obligación de los padres el atender inmediatamente las alteraciones de conducta que supongan la existencia de trastornos mentales en los niñas, niños y adolescentes. Incluir como objeto de coordinación por parte de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales el desarrollar acciones para la detección temprana, prevención y tratamiento trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 27 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
78   Decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial, y cuidado al medio ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Precisar que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de promover con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir, así como las bases para su autorregulación. Fijar condiciones a los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga respecto a la antigüedad, que deberá ser de no mayor a cinco años a partir del año-modelo de fabricación y podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas; peso bruto vehicular máximo y elementos de seguridad vial. Condicionar el permiso de autotransporte de carga de cualquier tipo de bienes en caminos de jurisdicción federal, a la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada a que no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas, y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial. 1. Iniciativa suscrita por las Dips. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (PVEM) y por la Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM), el 18 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.
79   Decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (fortalecer relación de proveeduría con el Gobierno Federal)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Cambiar el cuadro de estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo el rango de monto de ventas anuales y el tope máximo combinado. Establecer que el tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones de pesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Obligar a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, a emitir las recomendaciones y proponer las acciones necesarias para la consecución de los objetivos, así como las obligaciones de las dependencias y entidades en la materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM
80   Decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social. (asegurados y pensionados)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2013
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2013

En caso de maternidad, las hijas de los asegurados o pensionados que tengan hasta 18 años, tendrán derecho a recibir asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 25 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 19 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.
81   Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (información a víctimas)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Establecer que las autoridades responsables de atención a las víctimas del delito, deberán proporcionar a las víctimas información sobre sus derechos, en un idioma, dialecto o lengua que comprendan. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro, 98 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 106 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
82   Decreto que reforma diversas disposiciones a los artículos 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
- Juventud
- Gobernación

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Impulsar la participación de los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida nacional, el respeto de los derechos de la juventud, así como acciones que fortalezcan las organizaciones juveniles, a través del Instituto Mexicano de la Juventud y de las organizaciones de la sociedad civil. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Càceres de la Fuente (PAN) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 445 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Segunda.
83   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de Procedimiento de Declaratorias.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Establecer el procedimiento a seguir para la expedición de las declaratorias de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, a cargo de las autoridades competentes, iniciándose de oficio o a petición de parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 103 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
84   Decreto que adiciona un artículo 28 Ter; un segundo párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio cultural subacuático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incorporar en la Ley el ¿patrimonio cultural subacuático¿, especificando como se constituye y sus excepciones.
Establecer sanciones a quienes realicen trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, que tengan por objeto descubrir o rescatar patrimonio cultural subacuático, sin autorización del INAH
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 102 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
85   Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Establecer que las autoridades de los tres niveles de gobierno se coordinarán para combatir la obesidad de niñas, niños y adolescentes, mediante la promoción de una alimentación adecuada. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) a nombre del Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino (PVEM) el 6 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.
86   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Simplificar procesos administrativos que rigen la actividad mercantil.
Reducir costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios y la formalización de comercios ya existentes.
Fomentar la libertad contractual entre accionistas de las sociedades mercantiles.
Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles.
Modernizar los registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para su gestión, prelación de acreedores y proceso de ejecución.
Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial; Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
87   Decreto que reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Publicación en el DOF:
4-Junio-2013
Corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, quedará bajo su responsabilidad cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado llegue y dará aviso al consulado de su país; así mismo dará aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales, al Comité Estatal del sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos. Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013 en votación nominal por 86 votos a favor, 0 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2013.
88   Decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
- Juventud

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
14-Mayo-2013
Establecer que el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, remita a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los Periodos Ordinarios de Sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstas en la Ley; así como difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, a nombre del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 12 de mayo de 2010. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 456 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013.
89   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2013

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
90   Decreto que adiciona una fracción I al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
2-Abril-2013

Establecer el derecho de los contribuyentes, de contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y la gestión tributaria. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA), suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Cédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.
91   Decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Ejecutivo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Enero-2014
Armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos, transfiriendo las disposiciones en las que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social, a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Abel Guerra Garza (PRI) el 07 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Desarrollo Urbanoy Ordenación Territorial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.
92   Decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Utilizar el sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía, para realizar la primera notificación cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN) el 30 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 400 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
93   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Establecer que en el juicio oral mercantil las partes deberán de presentar sus propios testigos, para lo cual el juez les entregarán cédulas de notificación con tres días de anticipación; y que en caso de ofrecer la prueba testimonial para retrasar el proceso será acreedor de una sanción pecunaria al colitigante.

En la prueba pericial, cuando los peritos no exhiban su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba; y, en caso de no asistir a la audiencia los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen.

Establecer sanciones al perito tercero en discordia por su ausencia injustificada.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (MC) y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 4 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
94   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Facultar a la Federación para promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos; así como promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas.

Facultar a las entidades federativas para participar y aplicar en colaboración con la Federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el senador Jorge Legorreta Ordorica el 21 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios 02 de diciembre de 2008. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos a favor y 14 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
95   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2013
Establecer que en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo la reforma al artículo 104 del mismo ordenamiento, señala que la SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental. La federación deberá realizar un Inventario Nacional Forestal y de Suelos determinando los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios quienes deberán elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan e incorporar su contenido al Sistema Estatl de Información Forestal, las autoridades integrarán un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo enrique Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos a favor y 5 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
96   Decreto que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
15-Mayo-2013
Establecer que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles. Por agua pluvial se entenderá aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013.
97   Decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
98   Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Considerar en los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, a las actividades agropecuarias, así como la determinación de usos, reservas y destinos que se lleven a cabo en ecosistemas de montaña o en predios cuya pendiente propicie la erosión del suelo.

Prohibir las actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios cuya inclinación natural pueda generar procesos erosivos severos o de desertificación.

Establecer la facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas para prevenir dicha erosión del suelo.
1. Iniciativas presentadas por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 13 y 15 de diciembre de 2005. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006, aprobado por 85 votos en pro. (LIX Legislatura)

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 353 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y de Estudios Legislativos.
99   Decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2013

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2013
Incluir a la Secretaría de Turismo como dependencia que en coordinación con otras competentes intervenga en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
100   Que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Establecer la obligación del titular de la concesión a remitir anualmente al área respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un informe con datos específicos del concesionario, que permita conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos y 17 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
101   Decreto que reforma los artículos 6, 76 y se adiciona el artículo 15 y un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
102   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Establecer la obligación de los concesionarios o permisionarios de cubrir una indemnización del 100% del precio del boleto o billete de pasaje, al pasajero afectado, cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a éstos, que tengan por consecuencia la denegación del embarque. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 16 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
103   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Abril-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013
Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga. Sancionar con una multa de 20 a 40 días de salario mínimo a los conductores de los vehículos que no cuenten con seguro y transiten por caminos y puentes federales, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que presentada ante la autoridad recaudatoria para que le sea cancelada su infracción. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos.

6. Se devuelve Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 406 votos a favor y 10 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
104   Decreto que ratifica la Estrategia Nacional de Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
9-Abril-2013

Publicación en el DOF:
21-Mayo-2013

Propone atender la demanda creciente de energía de forma eficiente, segura y sustentable; busca propiciar el ahorro de energía, expandir los servicios energéticos hacia las poblaciones y regiones de menores recursos y disminuir al mínimo los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente regional y global que pueden derivar de la producción y el consumo de la energía.

Establecer medidas para acelerar la transición energética hacia fuentes no fósiles, particularmente renovables.

Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relativas a la energía nuclear.

Coordinar inversiones para llevar gas natural a aquellos estados del país que no cuentan con gasoductos o que tienen acceso limitado al gas natural.

Ampliar la red de gasoductos de transporte y distribución, así como la infraestructura de almacenamiento de gas natural considerando no sólo las demandas actuales sino también aquellas que podrían detonar e impulsar el desarrollo en los estados que aún no cuentan con el suministro de gas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor; 17 votos en contra; 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos a favor, 125 en contra y 99 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
105   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2013
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
11-Abril-2013

Prohibir el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes; y el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros.
Establecer la obligación del patrón de contar con un sistema que permita conocer la ubicación de las personas que se encuentran en la mina.

Se establecen sanciones a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, relacionadas con la materia.
1. Iniciativas consideradas en el dictámen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Bonilla Gómez (PRI), suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam (PRI), el 15 de noviembre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Dávila Delgado (PAN), el 27 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 443 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 ded abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
106   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
11-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
21-Enero-2015
Establecer que la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres. Asentar que los programas sectoriales referidos deberán contener perspectiva de género. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Socorro de la Luz Quintana León (PRI) el 04 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
107   Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, y reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
16-Abril-2013

Publicación en el DOF:
3-Mayo-2013
Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de ¿hecho victimizante¿ como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin. 1. Iniciativa entregada en la Cámara de Senadores por un grupo de ciudadanos pertenecientes a las organizaciones sociales Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México S.O.S., Causa en Común y Alto al Secuestro, conforme a la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de febrero de 2013.

2. Diversos senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT hicieron suya la iniciativa del grupo de ciudadanos el 19 de febrero de 2013.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 02 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 448 votos a favor, y 3 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
108   Decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Marzo-2016
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
16-Marzo-2016

Facultar al Instituto Nacional de Migración para promover programas, medidas o acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo.

Establecer que los servidores públicos que tengan contacto físico con los migrantes deberán actuar conforme a un protocolo establecido en el Reglamento de la Ley y ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana.

Prever que los migrantes en situación irregular reciban de la autoridad información del régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC), a nombre propio y de la Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC), el 07 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 447 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.
109   Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Incluir en los principios que deben observar las sociedades cooperativas, el de constituir los Organismos de Integración y Representación regionales, nacionales e internacionales que fortalezcan el movimiento cooperativo nacional; así como impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Olvera Correa (PRI) el 18 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, Primera.
110   Decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
16-Abril-2013

Publicación en el DOF:
24-Mayo-2013
Promover la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario, dichos parámetros se determinarán mediante normas oficiales mexicanas. Esta promoción la efectuará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Economía. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2011 (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor, y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
111   Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los acrtículos no reservados por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.
112   Decreto que adiciona una fracción XXXVII Bis al artículo 8o., y una fracción XV al artículo 20, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Abril-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
17-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
1-Abril-2014

Facultar a la SAGARPA para expedir las reglas de operación conforme a las disposiciones en materia presupuestaria.

Incluir en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, apoyos a los pescadores que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (PROPESCA).
1.Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos a favor y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
113   Decreto que reforma la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Facultar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para proponer a las partes interesadas la celebración de convenios para solucionar sus conflictos, los cuales deberán firmarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Zuleyma Huidobro González (MC) el 13 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
114   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas marinas protegidas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
24-Mayo-2013
Incluir dentro del objeto del establecimiento de áreas naturales protegidas la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones.

Señalar que en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de e++species exóticas invasoras.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre.
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus Efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2013.
115   Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
30-Septiembre-2013
Modificar el trámite que deben hacer los ciudadano mexicanos para no perder tal carácter, respecto a prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, en cuyos casos se deberá solicitar permiso al Ejecutivo Federal y no al Congreso o la Comisión Permanente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. José de Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 8 en contra. (LX Legislatura)

4. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio de 2013.

12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013.
116   Decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de los derechos de las víctimas. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

8. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
117   Decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Establecer que en las Constituciones y las leyes de los Estados se fijarán las bases y requisitos para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
118   Decreto por el que la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri legisladores de 1913" correspondiente al Primer año de Ejercicio de la Legislatura, al C. Jacobo Zabludovsky Kravesti.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
22-Abril-2013

Otorgar la Medalla al Mérito Civico "Eduardo Neri legisladores de 1913", correspondiente al Primer año de Ejercicio de la Legislatura, al C. Jacobo Zabludovsky Kravesti. 1. Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos a favor, 16 en contra y 27 abstenciones.

3. Publquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2013.
119   Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Establecer que los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, cuando sean exclusivamente para uso de vivienda sin fines comerciales, previo convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (PRI) y por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN), el 3 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos a favor, 119 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.
120   Decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Considerar en el Registro Forestal Nacional la inscripción de centros de transformación móviles de materias primas forestales. Incluir en las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales a dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infazón (PRI) el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos a favor y 4 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
121   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Modificar el concepto de ¿Terreno preferentemente forestal¿.
Facultar al Presidente del Servicio Nacional Forestal para convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.
Establecer las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal.
Considerar la inscripción en el Registro Forestal Nacional de los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Graciela Saldaña Fraire (PRD) el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.
122   Decreto que reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Zuleyma Huidobro González (MC) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 450 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
123   Decreto que expide la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Deporte

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Crear una nueva ley de carácter reglamentario para garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, a través del fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y de la aplicación de políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo; estableciendo bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor; 2 votos en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 158 en contra y 1 abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
124   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
24-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Establecer las facultades que tendrá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos.
Prever las bases para regular el procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Miriam Cárdenas Cantú (PRI) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
125   Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
24-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2014

En lo referente al embargo de bienes muebles, establecer que el actor deberá demostrar que realizó una consulta en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, mismo que asentará en su escrito inicial de demanda; lo anterior, con el objeto de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado y de ser el caso, el juez deberá realizar la notificación correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 18 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesion ordinaria de la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014, aprobado por 87 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
126   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Marina
- Transportes

Fecha de dictamen:
24-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
23-Enero-2014
Incluir los conceptos de ¿pilotaje o practicaje¿ y de ¿zona de pilotaje¿.
Establecer que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día.
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para expedir los certificados de competencia que acreditan la aptitud del piloto de puerto para prestar el servicio profesional de pilotaje.
Considerar como requisito para ser piloto de puerto, realizar prácticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio.

Prever que el servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y reglamentos aplicables.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 434 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
127   Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. (Minuta devuelta)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y una abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
128   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Publicación en el DOF:
3-Mayo-2013
Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,.

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos favor y una abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
129   Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Agregar a los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización: bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado; aportaciones a fondos de ahorro para los trabajadores; cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón; aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas; alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación; despensas en especie o en vales; premios por asistencia y puntualidad; cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; remuneraciones por tiempo extraordinario laborado. En todos los casos, aplicará hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminar el supuesto de aumento de salario en un 25% por concepto de habitación o alimentación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Torres Félix (PRI) el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 336 votos a favor, 115 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
130   Decreto que adiciona el artículo 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Vivienda

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
15-Enero-2014
Facultar al INFONAVIT para llevar a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado, partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración, con el objeto de que los trabajadores conserven su patrimonio. 1. Iniciativas considerasdas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) el 7 de febrero de 2013. (LXII Legislatura

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 450 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014.
131   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
11-Junio-2013
Establecer que el sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus socios y comunidades donde se desarrollan. Considerar como fines del Sector Social de la Economía, participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y promover la productividad como mecanismo de equidad social. Prever que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía. Establecer que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Considerar que los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico. Derogar el Capítulo IV denominado ¿Del registro¿. Crear el Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social, como el órgano consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social, de participación ciudadana y conformación plural, con el objeto de analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; conformado por un presidente, un secretario ejecutivo y consejeros invitados. Establecer las facultades del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) y suscrita por integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos a favor y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
132   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Establecer el pago de una compensación minera a las actividades de extracción de sustancias minerales, que hasta el momento no se causa en nuestro país.
El pago de la compensación minera será determinable a partir de un porcentaje del 5% respecto de los ingresos acumulables netos de las empresas mineras.
Establecer un destino específico para el monto de la recaudación, que beneficie esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción mediante obras de claro beneficio social a las regiones y comunidades con este carácter.
Establecer un Comité representativo de la Federación, el Estado, los Municipios, las comunidades indígenas o agrarias y empresas mineras por entidad federativa, a efecto de planificar las obras a realizar, conforme a las prioridades de mayor beneficio social.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 12 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 359 votos a favor, 115 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Estudios Legislativos Primera.
133   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. (Minuta Devuelta)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
11-Junio-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013.

8. En sesión ordinaria del 25 de abril de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

14. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
134   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Establece el desarrollo e implementación de programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia.
Se crea la sección denominada ¿De la seguridad escolar¿, en esta se regula la protección de los alumnos contra la violencia, en cualquier tipo de sus manifestaciones.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Maria del Rocio Corona Nakamura (PRI) el 02 de octubre de 2012.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) el 20 de noviembre de 2012.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Marina Garay Cabada (PRI)el 11 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
135   Decreto que reforma el artículo 32, inciso d) de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fomento de la convivencia sin violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Impulsar la enseñanza y el respeto a los derechos humanos; y promover la convivencia sin violencia física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 05 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 440 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda.
136   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo VI, denominado ¿De las Sanciones¿, de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011.(LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
137   Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 440 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
138   Decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Población

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Instituir el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, al que define como el mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto. Asimismo se establece que el personal del Servicio Profesional mencionado deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como contar con la certificación respectiva. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por Senadores de diversos Grupos Parlamentario el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
139   Decreto que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas, estableciendo una sanción de uno a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) el 07 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular el con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por 380 votos a favor, 50 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
140   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Implementar de forma coordinada con la federación y los municipios un Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Incluir como residuos de manejo especial a las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 12 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 06 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 400 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
141   Decreto que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incluir en la definición que se hace de ¿desastre¿, al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos provenientes del espacio exterior, que causen daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Considerar como ¿fenómeno astronómico¿ al agente perturbador que se genera por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, como pueden ser tormentas magnéticas solares y meteoritos.
Establecer que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos a favor y una abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
142   Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Considerar una participación mayor de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de una mayor representación en los cargos de elección popular en el Congreso de la Unión. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) el 19 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.
143   Decreto que adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2013
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Utilizar un indicador de densidad de potencia otorgaría una mejor referencia en la regulación de proyectos de energía hidráulica que sean considerados renovables con una densidad de potencia mayor a 10 watts/m2, y así facilitar el desarrollo de proyectos con menor impacto social, ambiental y económico. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
144   Decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Establecer que la reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, sean accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
145   Decreto que Establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario de los "Sentimientos de la Nación".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Establecer las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Añorve Baños (PRI) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor y 16 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda.
146   Decreto que reforma los artículos 3o., 4o., 9o. 37, 65 y 66; y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
10-Junio-2013
Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen.

Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.

Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales.

La educación media superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 430 votos a favor y 2 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
147   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
26-Marzo-2014

Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar actitudes que estimulen la comprensión y aplicación responsable de la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso de material educativo desde la educación preescolar hasta la secundaria sobre las tecnologías aplicables al sistema educativo, así como apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
148   Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de 2008.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Reducir de 40 a 20 días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se acredite ante la autoridad judicial la existencia de indicios suficientes para vincularla, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello, la duración de la medida no podrá exceder los treinta y cinco días.

Los organismos de protección de los Derechos Humanos podrán revisar en todo momento la aplicación de dicha medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante.

La autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas para la prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención; la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD) el 27 de noviembre de 2012.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT) el 28 de febrero de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) el 9 de abril de 2013.

2. Voto Particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones.

6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.
149   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2014

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en condiciones de equidad. Asimismo, fomentarán la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural.

Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes. Incluir dentro de los propósitos de los maestros de educación especial el identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, en base a los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación.

Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción y el fomento educativo que soliciten la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación nacional.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

5. En la Cámara de Senadores, el Senador Rubén Camarillo Ortega, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

9. Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos a favor.

11. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 105 votos.

14. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
150   Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal penal única.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
17-Julio-2013

Publicación en el DOF:
8-Octubre-2013
Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal y su unificación en toda la federación, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de penas en materia de delincuencia organizada que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora María del Pilar Ortega Martínez y por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Arely Gómez González (PRI) y los Senadores Roberto Gil Zuarth (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM), el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor y 6 votos en contra.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputadso el 30 de abril de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 453 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Diputados del 05 de septiembre de 2013.

10. Se turnó la declaratoria a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Senadores del 05 de septiembre de 2013.

12. Se remite al Ejecutivo Federal para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013
151   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Julio-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
17-Julio-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, procurando el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en cuenta los ciclos económicos nacionales e internacionales.

Prever como facultad del Congreso de la Unión, en materia de deuda pública, para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación; la de establecer las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda. Se establece que la Cámara de Diputados deberá discutir en primera instancia dichas leyes.

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria, relacionada con el manejo de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Considerar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, conocer y opinar sobre la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías, asimismo, ser informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda.

La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados fiscalizará también la deuda y las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios, asimismo, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Los servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública.

Determinar que los Estados y Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, prever que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente, cuando se traten de obligaciones a corto plazo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
152   Decreto que adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Julio-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
17-Julio-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2013
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 6 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor, 14 votos en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados 27 de junio de 2013. Se turno a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular.

9. Se turnó a las Legislaturas de los Estados.

10. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2013.

11. Se remitiió a la Cámara de Diputados.

12. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013.

13. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
153   Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
21-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever como finalidad del Sistema, garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Prever la estructura del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Precisar que los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramientos de los servicios educativos. Facultar al Instituto para coordinar el Sistema, así como evaluar la calidad, desempeño y los resultados del Sistema en lo que se refiere a la educación básica, media y superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y servicios. Establecer la estructura del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever que toda información relacionada con el Sistema será de interés social y de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales, para ello el Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión. Facultar al Instituto para emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan. Prever las causales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de sus obligaciones. Crear el Consejo Consultivo con el objeto de facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo, de los sectores social, público y privado, su finalidad será conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven así como las acciones de difusión. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 21 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 356 votos en pro, 64 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013, se dispenso la segunda lectura y se sometió a discusión y votación, aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
154   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
21-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Instituir el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). Precisar que el Sistema Educativo Nacional (SEN) deberá asegurar la participación activa y con responsabilidad social de todos los involucrados en el proceso educativo. Prohibir el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo. Reiterar que se brindará una educación de calidad, entendida por ésta como la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo desde la perspectiva de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Incluir como integrantes del SEN a los padres de familia, al Servicio Profesional Docente (SPD), al SIGED y la infraestructura educativa. Sustituir al Consejo Nacional Técnico de la Educación por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), cuyas funciones principales serán coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar la calidad, el desempeño el resultado del SEN en la educación básica y media superior. Facultar a la SEP para emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como finalidad mejorar la infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia bajo el liderazgo del director. Precisar que en las escuelas de educación media superior, la SEP establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes. Determinar que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicios Profesional Docente. Fortalecer las atribuciones exclusivas de la SEP en materia de: actualización y revisión de planes de estudio para la educación básica, media superior y formación de docentes; planeación y evaluación educativa; establecer los lineamientos que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Establecer la corresponsabilidad de la SEP y las autoridades educativas locales para garantizar la operatividad del Servicio Profesional Docente. Indicar que el INEE y las autoridades educativas evaluarán los resultados de calidad educativa de los programas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 21 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 374 votos en pro, 84 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013, se dispenso la segunda lectura y se sometío a discusión y votación, aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos consititucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
155   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Noviembre-2013
- Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
22-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
20-Noviembre-2013

Establecer que la federación, los estados y el Distrito Federal contarán con organismos autónomos especializados, colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; éstos organismos se regirán por la leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; y se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM, el 13 de septiembre de 2012.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticurrupción, de Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor y 6 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
156   Decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Septiembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
1-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
3-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Crear un ordenamiento jurídico, reglamentario de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución, que tenga por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio. Establecer los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Delimitar las atribuciones en la materia del Instituto Nacional para la Educación de la Evaluación, de las autoridades educativas locales, de los organismos descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública. Establecer los propósitos del servicio profesional docente, como son: mejorar la calidad de la educación; mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, entre otros. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos en pro, 69 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 94 votos a favor y 27 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
157   Decreto por el que se reforman los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Incluir en los derechos de los migrantes el de recibir verbalmente información de sus derechos y obligaciones, así como de las instancias donde pueden presentar sus denuncias y quejas, en caso de que el migrante no sepa leer ni escribir. Establecer que el personal médico que realice sus funciones en las áreas de estancia migratoria de mujeres será exclusivamente del sexo femenino. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Oliva Ramírez (PAN) el 07 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular lpor 441 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.
158   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Junio-2014
Incluir a los neumáticos usados como residuos de manejo especial, prohibir la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barranca, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas, establecer como obligación de los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con la norma oficial mexicana y sus planes de majeo. Establecer que las concesiones que se otorguen para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales, podrán incluir dentro de sus características de construcción el empleo de caucho reciclado proveniente de neumáticos usados. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
159   Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2014

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a formular y aplicar programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica radiaciones electromagnéticas y olores, esto en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los municipios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM
160   Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Incorporar dentro de las disposiciones administrativas que operan el FONDEN los principios de inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre, subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; publicidad y participación social; legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; limitándose a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
161   Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra la farmacodependencia, la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, brindar la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a niños, adolescentes, jóvenes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva. Iniciativa suscrita por la Dip. Crystal Tovar Aragón (PRD) el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.
162   Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Septiembre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
3-Septiembre-2013

Incluir en las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, garantizar espacios en los centros penitenciarios, para el sano desarrollo de los hijos menores de seis años que permanezcan al cuidado de las mujeres reclusas; satisfaciendo necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez y el absoluto respeto a los derechos humanos, ejerciendo acciones coordinadas con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil encargadas de velar por los derechos de la niñez. Establecer la concurrencia de facultades entre los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el establecimiento de dichos espacios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera.
163   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Noviembre-2013
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
10-Enero-2014
1.- Fortalecimiento a CONDUSEF.

2.- Corresponsales de Ahorro y Crédito Popular.

3.- Uniones de Crédito.

4.- Banca de Desarrollo.

5.- Otorgamiento y ejecución de garantías.

6.- Concursos Mercantiles.

7.- Almacenes y SOFOMES.

8.- Liquidación Bancaria.

9.- Fondos de Inversión.

10.- Mercado de Valores.

11.- Sanciones e Inversión Extranjera.

12.- Agrupaciones Financieras.

13.- Crédito Garantizado.
1. trece Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal el 15 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 383 votos a favor, 63 en contra y 14 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor, 24 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
164   Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Energía

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Incluir a la investigación como objetivo primordial de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. 1, Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 2 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de energía y de Estudios Legislativos, Primera.

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 403 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Recuros Hidráulicos y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor y 9 en contra y 2 abstenciones.. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
165   Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Septiembre-2017
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Septiembre-2017

Modificar la denominación de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, por ¿Comisión de Desarrollo Agrario¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gisela Raquel Mota Ocampo, y suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria el 26 de febrero de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2017, aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
166   Decreto que reforma el inciso e) y adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2013
Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados, en términos del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013.

12. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2013.

14. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
167   Decreto que adiciona la fracción XVI, recorriéndose la actual a XVII del artículo 4 y el inciso c), fracción II del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Establecer como atribución del Instituto Mexicano de la Juventud, celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover la integración de Consejos Ciudadanos de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud a nivel local; e integrar a dos jóvenes de dicho consejo a la Junta directiva. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 29 de mayo de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015, se turnó a la Comisión de Juventud.
168   Decreto que reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Radio, Televisión y Cine


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2015
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2015

Contemplar el principio de la no discriminación en las transmisiones de radio y la televisión y evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
169   Decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Septiembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
19-Septiembre-2013

Facultar a las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para poner en marcha programas de apoyo económico para favorecer el acceso y la permanencia de los jóvenes interesados en la formación para el trabajo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM) el 11 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones de Educación y Estudios Legislativos.
170   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
24-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Introducir un nuevo principio constitucional que mandata al Estado para que vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Asimismo, se instruye para que cuando se proceda a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, se observe dicho principio. En materia de deuda pública, faculta al Congreso para dar las bases por las que el Titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública. Asimismo, establece las bases para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios. Señalar que el Congreso de la Unión sancionará o, en su caso, objetará, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías. Precisar que la fiscalización superior que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación también abarcará a la deuda pública y sobre todo, a las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios en cuyo caso, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de responsabilidades, que los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Precisa que las entidades estatales de fiscalización, revisarán las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Establecer que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, se señala que los Estados pueden otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. También se establece la prohibición de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionlaes y Estudios Legislativos Seguna, con opinión de Hacienda y Crédito Público.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor y 11 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
171   Decreto que reforma el primer párrafo y el inciso c) del artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Septiembre-2013
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
24-Septiembre-2013

Prever que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra actos u omisiones dolosas que puedan afectar su salud emocional y sexual. Las normas establecerán las formas de prevenir estas conductas. Considerar la protección de las niñas, niños y adolescentes, cuando se vean afectados por la delincuencia organizada. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
172   Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2013
Incluir el indicador de ¿Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada¿ para ayudar a establecer los lineamientos y criterios que debe seguir el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013 (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
173   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Noviembre-2013
Establecer que quienes quieran ser ratificados como integrantes del Consejo Consultivo para un segundo periodo, deberán manifestarlo por escrito al Senado de la República o a la Comisión Permanente, antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas establecido en la convocatoria respectiva. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
174   Decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
- Economía

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
5-Noviembre-2013
Establecer la libertad de constituir grupos u organizaciones de consumidores sin incumplir disposiciones vigentes, que garanticen los derechos del consumidor. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Luis Walton Aburto (MC) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012 (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
175   Decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
26-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2014

Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, al Director General del Fondo de Cultura Económica, al Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor y al Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
176   Decreto por el que la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿, al C. Fernando Landeros Verdugo, el 9 de octubre de 2013.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
3-Octubre-2013
Otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al Segundo Año de Ejercicio, al C. Pedro Fernando Landeros Verdugo. 1. Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados el 09 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor, 39 en contra y 53 abstenciones.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2013.
177   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Transportes

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Ley de Aviación Civil: Prever las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos. Establecer que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Establecer las causales por las que el personal técnico aeronáutico podrá perder la licencia indefinida. Considerar como responsabilidad del comandante abrir su plan de vuelo. Sancionar la práctica del cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, con una multa de diez mil a veinticinco mil salarios mínimos. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá un Programa Estatal de Seguridad Operacional destinado a la gestión de seguridad operacional por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Ley de Aeropuertos: Establecer las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de un aeródromo civil.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votosa favor, 7 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
178   Decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 10 y reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Establecer que el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando haya concluido el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado. En ausencia de aquél, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo. Cuando se presente este supuesto, se establece que el plazo para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo. Adicionar la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes. Primera Minuta:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta

5. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

7. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Esdudios Legislativos, Primera.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor.

16. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
179   Decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
1-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Junio-2014
Obligar a los proveedores a coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y para que publiquen, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
180   Decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 115 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2013

Incorporar como atribuciones de la Secretaría de Salud, normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de sobre peso; norma, el establecimiento, operación y evaluación de servicios en materia prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud. 1. Iniciativa remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua, el 14 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
181   Decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
5-Noviembre-2013
Aclarar que el medio ambiente a que tienen derecho las personas, debe ser sano. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
182   Decreto que reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2013

Aumentar el rango máximo de la multa de cincuenta a setenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, para quienes violen los preceptos de la ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen; asimismo, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Peña Avilés (PAN) el 26 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos a favor y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.
183   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Octubre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
5-Noviembre-2013
Establecer que le corresponderá al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previstos por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento. Adicionar las definiciones de ¿crueldad¿, ¿maltrato¿ y ¿trato digno y respetuoso¿, en tratándose de animales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular artículos no impugnados por 402 votos a favor y una abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
184   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
14-Noviembre-2013
Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, e igualmente pretende establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputadso el 21 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor y 2 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.
185   Decreto que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Considerar al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión. La Junta Directiva del Instituto será presidida por el Secretario de Desarrollo Social y no por el Secretario de Educación Pública como se refiere actualmente. Especificar que los suplentes que nombren los miembros propietarios deberán tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA) el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
186   Decreto que adiciona una fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
- Ganadería

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Establecer que las organizaciones ganaderas tendrán entres sus objetivos, difundir entre todos sus asociados los programas de apoyos gubernamentales encaminados hacia su sector. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raudel López López (PAN) el 12 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera.
187   Decreto que adiciona un artículo 100 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el reconocimiento ¿Elvia Carrillo Puerto¿ en el Senado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Octubre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
8-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
15-Octubre-2013
Crear el Reconocimiento ¿Elvia Carrillo Puerto¿ en conmemoración al Día Internacional de la Mujer.

Establecer que el Senado de la República celebre sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega de dicho Reconocimiento. Invitar a la sesión solemne a las y los titulares del Poder ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los Derechos Humanos de las mujeres, así como de las Universidades e Instituciones Educativas del país.
1. Iniciativa de Urgente Resolución suscrita por Senadoras integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género de la Cámara de senadores el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013. aprobado por 79 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013.
188   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
10-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Prever que para el caso de existir una o varias mujeres dentro del núcleo de población ejidal, se procurará que al menos una de las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberá ser ocupado por una mujer, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente y de igual forma las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Berenice Álvarez Tovar (PRI) el 21 de marzo de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
189   Decreto que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 264; 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
18-Octubre-2013
Prohibir a los servidores públicos de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus funciones, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, realizar actividades de cabildeo. Establecer que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo, será de veinte por cada Comisión, y dos por cada persona moral inscrita. Prohibir a los diputados y al personal de apoyo de la Cámara, aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de un cabildero, con el propósito de influir ilícitamente en las decisiones de dicho órgano legislativo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados 457 votos a favor.

3. Publiquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2013.
190   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público
- Economía

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2013
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 443 votos a favor y 24 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 09 de diciembre de 2013.
191   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2013
Incluir como domicilio fiscal el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Establecer los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada cuando sea materialmente imposible su actuación directa. Ampliar los supuestos en los que la autoridad fiscal esté facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales. Crear un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario. Incorporar las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones. Los requerimientos en materia de devoluciones se realizarán mediante documento digital que se notificará por el buzón tributario. Implementar como medida solidaria la responsabilidad de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas en relación con actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Agregar sujetos obligados de inscripción en el Registro Federal de Causantes y modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio. Obligar a los contribuyentes a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, usar comprobantes fiscales digitales por internet, presentar información dentro de un plazo de 30 días después de que se celebren las operaciones establecidas en ellas. Establecer un sistema de fiscalización electrónica. Establecer criterios para condonación de hasta el 100% de las multas. Establecer cambios relativos a las infracciones, comisión de delitos fiscales, procedimiento administrativo de ejecución, recurso de revocación, notificaciones, garantía de interés fiscal, embargo precautorio y créditos fiscales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Licea González (PAN) el 20 de marzo de 2013.

c) Iniciativa enviada por el Congreso del Estado de Jalisco 17 de julio de 2013.

d) Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 31 de julio de 2013.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 31 de julio de 2013.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Alejandro Flores Flores (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 67 votos a favor y 40 en contra.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 374 votos a favor, 54 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

10. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 09 de diciembre de 2013..
192   Decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2013
Establecer que la autoridad federal deberá notificar al interesado o representante legal la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales autorizados por la Secretaría, apercibir al interesado para evitar que enajene, disponga o grave el vehículo y manifestar lo que a su derecho convenga, en caso contrario se tendrán por abandonados a favor del Gobierno Federal. Determinar los mecanismos para realizar las notificaciones, personales o mediante edictos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI), el 20 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transpiortes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013.
193   Decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2013

Establecer que el Consejo Nacional contará con cinco invitados permanentes que serán representantes de la sociedad civil y el nombramiento se hará a propuesta de rectores de universidades misma que tomará en cuenta una Comisión Transitoria del Consejo Nacional integrada por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tres gobernadores de los estados. El nombramiento de los representantes de la sociedad civil durará dos años. El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente del Consejo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 430 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
194   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Marzo-2016
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
16-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
21-Abril-2016
Establecer que no podrán salir del país los mexicanos que dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, a solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las conductas consideradas como delitos en las leyes penales correspondientes. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 27 de marzo de 2012

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016
195   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2013
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, referente a la Ley de Coordinación Fiscal.

b) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, referente a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

c) iniciativa presentada por la Dip. Nelly del Carmen Vargas (MC) el 29 de abril de 2013.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN), el 29 de abril de 2013.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Verga ( PAN), el 31 de julio de 2013.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD), el 31 de julio de 2013.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), el 7 de agosto de 2013.

h) Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza ( PAN), el 18 de septiembre de 2013.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 18 de septiembre de 2013.

j) Iniciativa presentada por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 2 de octubre de 2013.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 74 votos a favor, 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.
196   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2013
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2013

Fortalecer el marco legal sobre el manejo y la planeación de la política fiscal mediante el establecimiento del límite máximo de gasto corriente estructural que define una trayectoria de crecimiento moderado del gasto, y flexibiliza su tendencia a la alza en casos excepcionales, siempre y cuando sean justificables; la obligación de los poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos a sujetarse al límite de gasto corriente estructural, sin que éste interfiera con el desarrollo de sus actividades; la publicación en los Criterios Generales de Política Económica del límite máximo de gasto corriente estructural, su proyección a 5 años y los requerimientos financieros del sector público, a efecto de brindar certidumbre sobre estos indicadores; la actualización de objetivos y destinos de los fondos de estabilización, aumentando el porcentaje de ingresos excedentes destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, desapareciendo los Fondos de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones, y el destino específico de excedentes hacia programas y proyectos de inversión en infraestructura, toda vez que concluyeron sus propósitos, se crea el Fondo de Ahorro Soberano, a efecto de generar ahorro de largo plazo capaz de enfrentar contingencias estructurales de las finanzas públicas 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 429 votos a favot, 44 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor, 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
197   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
11-Diciembre-2013
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza. Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. Obligación de pagar IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, obteniendo una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, con vigencia de un año renovable. Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Aplicar la del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., será del 53%. Que a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados. Gravar con el IEPS la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Ley Federal de Derechos:

Las cuotas de derechos deberán fijar puntualmente las variaciones en el INPC de manera anual. Indicar que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, esté en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de cobro descrito en el artículo tercero de la ley. Será el Servicio de Administración Tributaria y no la Secretaría de Economía quien ejerza el procedimiento para que mediante sus facultades de comprobación lleve a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título Segundo. Derogar los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de ¿Visitante Regional¿.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Incluir el procedimiento conforme a la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero les informen de las disposiciones legales de derecho extranjero cuya aplicación pueda generarles una doble tributación. Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones de los bienes nuevos de activo fijo. Eliminar la posibilidad de deducir en un solo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos. Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias se deducirán en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF.

B) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

C) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013,el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.

D) Iniciativa presentada por la Dip. Minerva Castillo Rodríguez (PRI), el 29 de abril de 2013.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), el 15 de mayo de 2013.

f) Iniciativa presentada por el Dip.Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Jesús Aquino Calvo (PAN), el 20 de agosto de 2013.

h) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN), el 3 de septiembre de 2013.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino del PRD, de fecha 12 de septiembre de 2013

j) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alfredo Murguía Lardizábal (PRI), a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, el 12 de septiembre de 2013.

k) Iniciativa presentada por el Senador Ernesto Ruffo Appel (PAN), el 18 de septiembre de 2013.

l) Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Navarrete Vital (PRI), el 24 de septiembre de 2013.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), el 01 de octubre de 2013.

o) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 2 de octubre de 2013.

p) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 2 de octubre de 2013.

q) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), el 3 de octubre de 2013.

r) Iniciativa presentada por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD), el 25 de abril de 2013.

s) Iniciativa presentada por la Dip. Marina Garay Cebada (PRI), el 22 de mayo de 2013.

t) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Ramírez Romero (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

u) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

v) Iniciativa presentada por la Dip. Lesie Pantoja Hernández (PAN), el fecha 2 de octubre de 2013.

x) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD), el 3 de octubre de 2013.

y) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM), el 8 de octubre de 2013.

z) Iniciativa presentada por el Dip.Fernando Zárate Salgado (PRD), el fecha 9 de octubre de 2013.

aa) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD), el 9 de octubre de 2013.

bb) Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 10 de octubre de 2013.

cc) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD), el 10 de octubre de 2013.

dd) Iniciativa presentada por la Sen.Graciela Ortiz González (PRI), el 25 de abril de 2013.

ee) Iniciativa presentada por el Sen. Óscar Román Rosas González (PRI), el fecha 25 de abril de 2013.

ff) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN), el 29 de abril de 2013.

gg) Iniciativa presenteada por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN), el 29 de abril de 2013.

hh) Iniciativa presentada por el Dip.Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI), el 29 de abril de 2013.

ii) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez (PAN), el 29 de abril de 2013.

jj) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), el 29 de abril de 2013.

kk) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI), el 30 de abril de 2013.

ll) Iniciativa presentada por la Sen. Luz María Beristáin Navarrete (PRD), el 8 de mayo de 2013.

mm) Iniciativa presentada por la Sen. Graciela Ortiz González (PRI), el 25 de abril de 2013.

nn) Iniciativa presentada por la Sen. Graciela Ortiz Gonzáles (PRI), el 22 de mayo de 2013.

oo) Iniciativa presentada por el Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), el 22 de mayo de 2013.

pp) Iniciativa presentada por la Sen. Marcela Torres Peimbert (PAN), el 7 de agosto de 2013.

qq) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Oviedo Herrera (PAN), el 20 de agosto de 2013.

rr) Iniciativa presentada por el Sen. Félix González Canto (PRI), el 3 de septiembre de 2013.

ss) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN) el 03 de septiembre de 2013.

tt) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 05 de septiembre de 2013.

vv) Iniciativa presentada por la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) el 10 de septiembre de 2013.

xx) Iniciativa presentada por el Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM) el 12 de septiembre de 2013.

yy)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 12 de septiembre de 2013.

zz)Iniciativa presentada por el Dip. Federico José González Luna (PVEM) el 29 de abril de 2013.

aaa) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Villarreal García (PAN) el 19 de septiembre de 2013.

bbb) Iniciativa presentada por la Dip. Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

ccc) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

ddd) Iniciativa presentada por el Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

eee) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 02 de octubre de 2013.

fff) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 02 de octubre de 2013.

ggg) Iniciativa presentada por la Dip. María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) el 08 de octubre de 2013.

hhh) Iniciativa presentada por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 18 de abril de 2013.

iii) Iniciativa presentada por el Dip. Gaudiano Rovirosa Gerardo (PT), el 12 de junio de 2013.

jjj) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Domínguez Servién del PAN, de fecha 12 de septiembre de 2013

kkk) Iniciativa presentada por el Dip. David Pérez Tejada Padilla, a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

lll) Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Flores Méndez (PRI) y por diputados de su Grupo Parlamentario. El 29 de abril de 2013.

mmm) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) el 12 de septiembre de 2013

nnn). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) el 24 de septiembre de 2013.

ooo) Iniciativa presentada por el Sen. Armando Ríos Piter (PRD) el 03 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 317 votos a favor y 164 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 73 votos a favor y 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 162 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
198   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
31-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
20-Noviembre-2013
Proyecta obtener ingresos totales por 4 billones 470 mil 249.8 mdp, de los cuales, 2 billones 712 mil 985.1 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 650 mil 478 mdp a los ingresos derivados de financiamientos.

La recaudación federal participable se estima en 2 billones 292 mil 615 mdp. El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación será de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril. El Ejecutivo Federal continuará fijando los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, igualmente remitirá un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), el 2 de octubre de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 387 votosa favor, 52 en contra y 30 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 45 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.
199   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2014

Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos a favor, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM
200   Decreto que reforma el artículo Tercero Transitorio y adiciona los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
29-Octubre-2013
Ampliar el plazo a doce meses para que los gobiernos de las entidades federativas certifiquen al cien por ciento a sus cuerpos policiacos; establecer la obligación del Gobierno Federal de hacer las previsiones presupuestales necesarias para su cumplimiento. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto. Adiciona un último artículo transitorio para que los Gobiernos Estatales, consideren en su presupuesto, una partida especial que tendrá como objetivo único, el certificar al cien por ciento a sus cuerpos policiacos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, PAN y PRD el 11 de octubre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4: Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.
201   Decreto que reforma los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social universal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Octubre-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
24-Octubre-2013

Establecer que el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores, velará para que reciban servicios de salud, y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad. Facultar al Congreso de la Unión, para legislar en materia de adultos mayores a fin de establecer el derecho de una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez en los términos que determinen las leyes que se determinen.

Incluir en la Ley del Seguro Social los seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Irazema González Martínez Olivarez (PRI), el 18 de diciembre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Puebla, el 19 de diciembre de 2012.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) y suscrita por la Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar (PRD), el 7 de febrero de 2013.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), el 17 de abril de 2013.

e) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 418 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Seguridad Social.
202   Decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2013
Incluir dentro de la obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Relaciones Exteriores las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 20 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2013.
203   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2014
Contemplar en la atribución que tiene la federación de realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima, que se realicen campañas sobre las causas que propician tal variación. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM) el 3 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
204   Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Octubre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
30-Octubre-2013
Establecer que de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
1.Iniciativa presentada por los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto (PRD) en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2013.

2.Iniciativa presentada por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Javier Corral Jurado (PAN), Armando Ríos Piter, Manuel Camacho Solís y Angélica de la Peña Gómez (PRD) y Arely Gómez González (PRI), en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2013.
205   Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2013
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
31-Octubre-2013

Cambiar el término ¿discapacidad física¿ por ¿discapacidad¿ respecto de los conceptos considerados discriminatorios a los que pueden ser sujetos las niñas, niños y adolescentes, por considerar que existen otros tipos de discapacidad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María de la Paloma Villaseñor Vargas (PRI) el 19 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera. Y a la Comisión Especial de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para su opinión.
206   Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
31-Octubre-2013

Agregar que el perito médico legista, deberá realizar el reconocimiento del reo o detenido siempre que éste lo solicite, en un área privada, adecuándose a los lineamientos internacionales de la materia, con la obligación de asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Sahui Rivero (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
207   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
31-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
20-Marzo-2014
Establecer la definición del vocablo ¿discriminación¿. Identificar de aquellos supuestos en los que un trato diferenciado no es una conducta discriminatoria. Reformular el actual Capítulo III para establecer un apartado de acciones para la igualdad y acciones afirmativas a favor de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Determinar las atribuciones del Consejo de cada una de las unidades administrativas. Establecer que el CONAPRED es la autoridad encargada de aplicar e interpretar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ampliar el número de integrantes de la Junta de Gobierno del CONAPRED, con representantes de instituciones de la Administración Pública Federal y de la sociedad civil expertas en el tema. Unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno sólo, denominado de queja. Establecer medidas reparadoras para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias: el restablecimiento del derecho; compensación por el daño ocasionado; amonestación pública; disculpa pública o privada y, garantía de no repetición del acto discriminatorio. Obligar al Consejo a emitir, en un plazo de seis meses, los lineamientos que regulen la aplicación de medidas reparadoras. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 26 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Manuel Velasco Coello (PVEM) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rosario Ibarra de Piedra (PT), Renan Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 28 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. (LXII Legislatura).

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014.
208   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Marina

Fecha de dictamen:
5-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Facultar a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad en las Zonas Marinas Mexicanas en materia de cumplimento del orden jurídico nacional; búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales; y Protección Marítima y Portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Establecer que el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) es un grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios. Establecer las funciones del CUMAR. Adicionar como atribución de la capitanía de puerto, la de ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Santos Galván Villanueva (PRI) el 18 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
209   Decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
5-Noviembre-2013

Incluir en la definición de datos personales sensibles, la identificación biométrica. Prever que en el tratamiento de datos personales, si el titular es un menor de edad, el consentimiento nunca será tácito; y para que sea considerado como expreso deberá constar la autorización del padre o tutor, cuya validez deberá ser verificada por el responsable del tratamiento de los datos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Arely Madrid Tovilla (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
210   Decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Noviembre-2013
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
7-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos a cumplir con las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones deberá hacer pública su negativa, fundada y motivada. El incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones correspondientes. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRI) el 13 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
211   Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Noviembre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
7-Noviembre-2013

Incluir en las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento el apoyo a las autoridades en la atención, búsqueda y localización de menores de edad sustraídos o extraviados y de personas mayores desaparecidas, y asistencia a las víctimas indirectas afectadas por esos actos. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Hugo Velasco Orozco (PRI), el 15 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos
212   Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2017
Establecer entre las tareas de las comisiones ordinarias en la función de control evaluatorio, dar seguimiento al desempeño del Ejecutivo en materia de planeación democrática. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 2 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
213   Decreto que reforma los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
23-Diciembre-2013
Establecer entre las tareas de las comisiones legislativas en la función de control evaluatorio, dar seguimiento al desempeño del Ejecutivo en materia de planeación democrática, lo anterior con base en indicadores de desempeño, así como, realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 2 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor y 1 abstención.

3. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2013.
214   Decreto que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2013
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2013

Establecer que las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar la imparcialidad en los procesos de evaluación y control de confianza, además de tener un vínculo estricto con los derechos humanos y la dignidad de la persona evaluada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 10 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
215   Decreto que reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona una fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de adecuación de formatos y documentos para evitar la discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2013

Establecer que cada entidad federativa además de lo dispuesto en materia del ejercicio del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, deberá procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, contengan el término ¿apellido¿ o ¿apellidos¿. Esta disposición deberá ser promovida también por las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias para la realización de cualquiera de sus trámites. Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 01 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

6.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables.
216   Decreto que reforma los artículos 7°, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
13-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
20-Febrero-2014

Incluir la oferta suficiente de agua potable para consumo humano como uno de los requisitos que debe cumplir la infraestructura física educativa del país. Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. 1. Iniciativa presentada por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio
Bernal Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PRI, el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 481 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
217   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2013
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
3-Diciembre-2013
Prevé un gasto neto total de 4 billones 467 mil 225.8 millones de pesos, asimismo, el gasto programable, se estima en 3 billones 493 mil 672 millones de pesos. Fortalece la protección de los derechos de las personas mayores de 65 años con el programa de pensiones para adultos mayores; el seguro de vida para jefas de familia y se incrementan recursos para prevención y atención de la obesidad y de la diabetes; se incrementa la infraestructura hospitalaria, se mejoran los servicios de salud en el sector popular. Para el campo se fortalece el programa de fomento a la agricultura y el programa de comercialización y desarrollo de mercados, y habrá mayor inversión en capacitación y tecnología. Se fortalecen el programa de desarrollo humano Oportunidades, el programa Hábitat, y se integra el programa de prevención de riesgos en los asentamientos humanos. Se crea el programa Escuela de Excelencia, se establece el programa de Escuelas de Tiempo Completo, se asignan más recursos al programa Escuela Digna, se fortalece el Programa Nacional de Becas; se programa la entrega de equipos de cómputo para alumnos de nivel primaria. Se crea el Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad. A través del Fondo Regional se apoya a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo y mediante el Fondo Metropolitano se amplía la red de infraestructura urbana. Se fortalece el sistema de justicia en las entidades federativas. Se asignan recursos para mejorar la infraestructura de las corporaciones para la ejecución de políticas públicas, para la prevención social del delito, y para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública. Se asignan mayores recursos al programa de Estancias Infantiles. Se establecen los programas Reducción de Mortalidad Materna, y de Atención a la Salud Reproductiva y a la Igualdad de Género en Salud. Se incrementa el presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación, se otorga más financiamiento para los distintos centros públicos de investigación, más recursos adicionales para becas de posgrado y para el desarrollo de investigadores y personal técnico. Se incrementar recursos para atención de daños causados por fenómenos climáticos. Se constituye los fondos para Fronteras, y Sur-Sureste. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 466 votos a favor 18 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de diciembre de 2013.
218   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2013

Indicar que la educación estará asentada en las bases de los derechos humanos. Incluir en los fines de la educación que brinda el Estado la práctica de los valores humanos universales y el respeto a los derechos humanos. 1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip Leticia Calderón Ramírez (PRI) el 09 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 09 de octubre de 2012.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 15 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.
219   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2013

Añadir a las acciones técnicas del saneamiento forestal las de evaluar, detectar y prevenir plagas y enfermedades forestales. Agregar a la definición de sanidad forestal los lineamientos para evaluación, diagnóstico y prevención. Atribuir a la Secretaría y a la Comisión, las funciones de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para prevenir, detectar y combatir incendios forestales, diagnosticar y controlar plagas y enfermedades forestales. Considerar las áreas que hayan sido objeto de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales como zonas prioritarias incendiadas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) y por los Dips. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN), Erika Yolanda Funes Velázquez (PRI), Minerva Castillo Rodríguez (PRI), Lourdes Adriana López Moreno (PVEM) y Fernando Bribiesca Sahagún (NA), el 29 de abril del 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y Estudios Legislativos Primera.
220   Decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y deroga el artículo Cuarto Transitorio del ¿Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles¿, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011¿.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Noviembre-2013
- Gobernación

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
28-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Establecer que las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas que propongan candidatos para el Premio Nacional de Deportes y el Premio Nacional de Mérito Deportivo, deberán ser reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; y éstas candidaturas deben ser propuestas del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año. Eliminar del jurado para estos premios a la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. Los premios se entregarán en el mes de diciembre de cada año. 1. Iniciativa presentada por el Dip. William Renán Sosa Altamira (PRI), suscrita por el Dip. Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI), el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 315 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular por 67 votos en a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
221   Decreto que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona un artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Noviembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Establecer que el manejo de ejemplares y poblaciones exóticos solo se podrá llevar a cabo cuando se garantice la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, siempre y cuando se cuente con un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las personas que posean algún o algunos ejemplares exóticos, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establecer la obligación para que las colecciones científicas y museográficas públicas o privadas, los zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes y circos que manejen especímenes de especie silvestre, cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además deberán registrar y actualizar sus datos cada año ante la autoridad correspondiente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 14 de febrero de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 20 de marzo de 2013.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 03 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
222   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Noviembre-2013
- Vivienda

Fecha de dictamen:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Promover el uso de energías renovables mediante las ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Fernando Herrera Ávila (PAN) el 04 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
223   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
7-Febrero-2014
Incluir la duración del encargo de los comisionados del órgano garante; asimismo establecer la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver en el procedimiento la controversia constitucional, sobre las resoluciones del organismo garante que dispongan el acceso a información en poder del Banco de México, y que a juicio de éste sean violatorias de los principios de actuación del organismo garante; precisar la característica de la ley en la que se incluirá el procedimiento de nombramiento de los integrantes del organismo garante que se propone crear; y establecer precisiones en torno a los periodos de duración de los miembros de dicho órgano. Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 06 de septiembre de 2012.

2. Iniciativa presentada por la Sen. Senadora Arely Gómez González, a nombre de los grupos parlamentarios del PRI y del PVEM el 19 de septiembre de 2012.

3. Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRD) el 04 de octubre de 2012.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos a favor y 4 en contra.

5. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor, 25 en contra y una abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor y 6 en contra.

11. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

13. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones.

14. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

15. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

16. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federaciíon el 07 de febrero de 2014.
224   Decreto que reforma los artículos 2o., fracción VI y 3o. Segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2013

Sancionar como miembros de la delincuencia organizada a quienes cometan los siguientes delitos:

Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud o condición de siervo. Se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada. Someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. O bien se beneficie por comerciar con cualquier tipo de material referente a esos actos. Procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal. Almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el párrafo anterior, sin fines de comercialización o distribución Contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño. Explote laboralmente a una o más personas o mantenga a una persona en trabajos forzados o para realizar actos de mendicidad. Al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente.
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la CPEUM

4. Minuta recibida el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia contra la Trata de Personas y de Estudios Legislatvos.
225   Decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Marina

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
17-Enero-2014
Controlar y prevenir de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas. Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislatvos Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.
226   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
13-Enero-2013
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la CPEUM

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2013.
227   Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
8-Noviembre-2016

Establecer que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente. Se establece que el cien por ciento de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate. En caso de adoptarse el dominio pleno sobre la parcela escolar tendrá preferencia en el derecho del tanto la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, asimismo podrá ser explotada directamente por el ejido. Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Blas Ramón Rubio Lara (PRI) y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recbida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2016, aprobado por 70 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
228   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Enero-2014
Fortalecer el marco legal relativo al manejo y planeación de la política fiscal, elevando a una política de Estado el manejo de las finanzas públicas. Transitar hacia una regla de balance estructural estableciendo un tope máximo al crecimiento del gasto corriente del 2%, para una mayor solidez en la conducción macroeconómica. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Mejorar la operatividad de las finanzas públicas.

Indicar que se entenderá por ¿Anexos Transversales¿,

Incluir en el concepto ¿Anexos Transversales¿ la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.

Indicar que se entenderá por ¿Gasto corriente estructural¿, ¿Inversión física y financiera directa¿ y ¿Límite máximo del gasto corriente estructural¿ para los efectos de esta Ley.

Redefinir el concepto de ¿Requerimientos financieros del sector público¿.

Incorporar un límite fiscal de mediano plazo basado en los requerimientos financieros del sector público.

Acotar la exposición de riesgos de las finanzas públicas en los criterios generales de política económica a aquellos que resulten más relevantes y en el corto plazo.

Entregar a la Cámara de Diputados la información relativa a la metodología y criterios utilizados para la estimación de ingresos, que deberá incluirse en la publicación en el Diario Oficial de la Federación relativa al calendario mensual de ingresos derivado de la propia ley.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013, aprobado por 404 votos a favor y 14 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 80 votos a favor y 1 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.
229   Decreto que reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2016
- Desarrollo Social
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Cambiar el término ¿capacidades diferentes¿ por ¿discapacidad¿ referente al principio de respeto a la diversidad de la Política de Desarrollo Social. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI), el 16 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
230   Decreto que reforma el artículo 34, y adiciona un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2013
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2013

Incluir como atribución de la Junta de Coordinación Política el proponer al Pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia económica, y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la normatividad aplicable para estos organismos, además de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, dichos funcionarios deberán ser electos por mayoría calificada usando el sistema de votación electrónica o en su defecto por cédula, y durarán en su encargo 6 años, a partir de la fecha de su designación, con posibilidad de reelegirse sólo una vez. La convocatoria para la designación de los funcionarios deberá contener, al menos:

1. El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos.

2. Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior.

3. Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas.

4. Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Brenda María Inzontli Alvarado Sánchez (PRI), a nombre propio y del Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor, 28 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos cosntitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislatvos, Segunda.
231   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2014
Establecer la pena de prisión de quince años a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa respecto del delito de terrorismo. Aumentar en una mitad la pena de prisión cuando además el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, se genere un daño o perjuicio a la economía nacional o se detenga en calidad de rehén a una persona. Adicionar al delito de terrorismo el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, y actos en contra de bienes o servicios público o privados en contra de la integridad física, emocional o la vida y presione a una autoridad o particular. Adicionar pena de prisión a quien aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza destinados a financiar o apoyar actividades terroristas, del Código Penal Federal a los delitos sabotaje, robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, o terrorismo internacional, ataques a las vías de comunicación y de la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y sustancias de las que se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear al que explote, comercialice, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, adquiera, extraiga, refine, suministre o trafique uranio, torio, plutonio Pu-239, sin sujetarse a la Ley. Adicionar pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multas, a quien encubra a persona participante en delitos de terrorismo. Imponer pena de prisión de seis a doce años, al que cometa el delito de homicidio o acto contra la libertad, realice actos violento en territorio mexicano en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, como jefes de Estado, de gobierno, ministro de relaciones exteriores así como los miembros de su familia, representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado, agente de organización intergubernamental o los miembros de su familia. Al delito de terrorismo la pena de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien la destruya parcial o total de instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil y alguna plataforma fija. Imponer de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa al que cometa robo. Incluir el ocultamiento, encubrimiento de operaciones de recursos ilícitos, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, ser requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 05 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 318 votos a favor, 114 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales..

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor y 20 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
232   Decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
- Seguridad Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
16-Enero-2014
Establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González (PRI), el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 60 votos en pro y 21 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos a favor, 73 en contra y 5 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

7. Publicación en el Diario Oficial der la Federación el 16 de enero de 2014.
233   Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2014
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2014

Incluir que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas regirá sus acciones con la promoción de igualdad, y de oportunidades para las mujeres y los hombres indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislatvos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 82 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
234   Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
Considerar en la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que desarrolle el Ejecutivo Federal, promover que las prácticas y la comunicación social de las dependencias públicas, así como los medios electrónicos e impresos, se eliminen estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Durazo Montaño a nombre propio y de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC), el 12 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
235   Decreto que adiciona diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Febrero-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
5-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Adicionar a los principios que se deben observar la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables: el posicionamiento de los productos pesqueros y acuícolas nacionales en los mercados de alto valor; impulsar el establecimiento de una cultura de inocuidad en el manejo, distribución y comercialización de productos pesqueros y acuícolas; considerar que los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales; instrumentar políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura empresarial pesquera y acuícola; impulso regional equilibrado y equitativo; así como financiar el desarrollo y la innovación tecnológica y científica, modernizar la flota pesquera, unidades de cultivo, técnicas ecoeficientes, plantas procesadoras, métodos y artes de captura. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 10 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislatvos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
236   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
10-Febrero-2014
Facultar al presidente de la República para definir de manera conjunta un programa de gobierno y una agenda común con cualquiera de los partidos representados en el Congreso de la Unión gobierno de coalición, así mismo, al Congreso para ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado, en caso de optar por gobierno de coalición, excepto los ramos de Defensa Nacional y de Marina; al Senado, independiente de que se opte o no por un gobierno de coalición, para ratificar al secretario de Relaciones; y la Cámara de Diputados, para ratificar al correspondiente del ramo de Hacienda, los cuales de no ser ratificados en dos ocasiones serán designados directamente por el presidente. Establecer el 1 de diciembre de 2018, próximo periodo constitucional presidencial para que dé inicio la posibilidad del gobierno de coalición.

Suprimir la facultad de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de embajadores y cónsules generales, correspondiendo ésta exclusivamente al Senado. Modificar, del 1 de diciembre al 1 de octubre, la fecha en que el presidente de la República entrará a ejercer su encargo, de tal suerte que el siguiente periodo presidencial comprenderá del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024; así como la fecha en que el Ejecutivo Federal enviará la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será a más tardar el 15 de mes de noviembre.

Precisar que el Congreso, sólo cuando el presidente de la República inicie su encargo, celebrará su primer periodo ordinario de sesiones, a partir del 1 de agosto; así como establecer la obligación del Ejecutivo federal para presentar ante el Senado, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio la Estrategia Nacional de Seguridad, para su correspondiente aprobación, y de informar anualmente sobre el estado que guarde. Crear el Instituto Nacional Electoral en sustitución del Instituto Federal Electoral como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos.

Establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales, puntualizando que los candidatos podrán postularse únicamente por el mismo partido, o por cualquier partido de la coalición que los postuló. En el caso de candidatos independientes, solo podrán postularse con ese mismo carácter. Fijar límites a las erogaciones en procesos internos de selección de candidatos y de campañas electorales, a las aportaciones de militantes y simpatizantes, los procedimientos de fiscalización, y las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, así como facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer, resolver y sancionar infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.
1. 56 iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por diversos Senadores de los grupos parlamentarios.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 05 de diciembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
237   Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Octubre-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica que prevé el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicar que los jueces de distrito civiles federales conocerán de los juicios y procedimientos referentes a este ordenamiento. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN), el 31 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC), el 21 de marzo de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 22 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 100 en contra y 9 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor, 30 en contra y 0 abstenciones (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Dario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
238   Deccreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Febrero-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2014

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013.

b). Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), el 05 de junio de 2013.

c). Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 14 de agosto de 2013.

d). Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD), el 21 de noviembre de 2013.

e). Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción, Participación ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senaores el 26 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.
239   Decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de difusión de la consulta popular.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2013

El Instituto Federal Electoral promoverá la difusión y discusión de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.
1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), y los Sens. Cristina Díaz Salazar (PRI), Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 04 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 130 en contra.

3. Pasa a la Cámara de senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.
240   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2013
Señalar que el Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Señalar que tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Asimismo, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En dichos contratos deberá señalarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Igualmente estas áreas no constituirán monopolios. Asimismo, el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y cuyo objeto será recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de estas asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos. El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.
1. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Dip. Luis Alberto Villarreal García y Sen. Francisco Domínguez Servién (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

3. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta y Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD), a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de agosto de 2013.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro y 28 en contra.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2013.

8. Se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor y 134 en contra

10. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 18 de diciembre de 2013.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
241   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Transportes

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Establecer como objeto de la ley la garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicio ferroviario, el garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva. Determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet. Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicasciones y Transportes; de Estudios Legislativos, con opinión de Comercio y Fomento Industrial.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votosa favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
242   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Abril-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
1-Abril-2014

Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión. Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución.

Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual.

Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas. En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada.
1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislatuvos Segunda.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 99 votos a favor, 4 en contra y una abstención.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
243   Decreto que adiciona la fecha ¿13 de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914¿ al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
16-Abril-2014
Incorporar dentro de las fechas en las que la bandera deba izarse a toda hasta el 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Uribe Padilla (PAN) el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 395 votos a favor y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para os efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2014.
244   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Indicar que se entenderá por ¿Albergue¿, ¿Residencia o centro de día¿, y ¿Asilo o casa hogar¿ para los efectos de esta ley. Precisar que el estado promoverá y difundirá esta ley para que la población respete los derechos de las personas adultas mayores y generar una cultura de respeto y reconocimiento a su dignidad. Adicionar que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios concurrirán para promover la creación de establecimientos que proporcionen servicios de asistencia social para adultos mayores. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 387 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
245   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Febrero-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
4-Febrero-2014

Establecer que la administración pública pondrá especial atención en los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad o que requieran más apoyo en la toma de decisiones. Incluir al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Instituir que las Entidades Federativas y los Municipios, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo la igualdad de sus derechos ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia. Incluir dentro de las acciones que realiza la Secretaría de Educación Pública, el garantizar a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten la discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas; celebrar convenios con instituciones de educación técnica, profesional y superior de cada entidad federativa, a efecto de que los estudiantes que realicen su servicio social apoyen a personas con discapacidad; e integrar en los libros de texto gratuito, información e imagen de las personas con discapacidad que permita conocer, sensibilizar, concientizar, sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip Genaro Carreño Muro (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Denisse Ugalde Alegría (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por las Dips. María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández (PRI) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

5. Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

6. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 379 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
246   Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
5-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2014
Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.

Establecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.

Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2014. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014.
247   Decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2016
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Incluir la alimentación nutritiva y de calidad, en los derechos para el desarrollo social, en la Política Nacional de Desarrollo Social, en los temas prioritarios y de interés público, así como en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática al respecto. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cristina Olvera Barrios (NA) el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 407 a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
248   Decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la Ciencia y la Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
- Ciencia y Tecnología
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Establecer que para apoyar a la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, el CONACYT deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, incentivará la vinculación entre estos actores y las instituciones del Sistema Educativo Nacional. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

8. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

10. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
249   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Precisar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras. 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) turnada a Cámara de Senadores el 25 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
250   Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
12-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Considerar que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría, se requiere de título profesional o certificado de especialización. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 402 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidad de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
251   Decreto que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Modificar la sanción prevista para la persona que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad, pasando de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o prisión de tres a ocho años. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) el 31 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 441 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera.
252   Decreto que adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer la responsabilidad solidaria del patrón e intermediario laboral o contratista en la contratación de trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones laborales; considerar patrones a las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para su ejecución con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones; el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones en relación con los trabajadores, cuando el patrón contratista incumpla sus obligaciones y no atendiera el requerimiento del Instituto. Comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación de las empresas contratantes y contratistas los contratos celebrados en ese periodo, la información respecto de las partes del contrato y las condiciones contractuales; cuando se presten los servicios o trabajos en varios centros de trabajo en diferentes delegaciones recaudadoras, la información se presentará ante la delegación recaudadora correspondiente al domicilio fiscal. Incorporar en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ossiel Omar Niaves López, a nombre propio y de los Dips. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval (PRI), el 7 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 442 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
253   Decreto que adiciona un artículo 43 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
- Vivienda

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir procedimiento de transferencia de aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema. Señalar que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros Institutos de seguridad social que tengan acumulados recursos por concepto de vivienda en su cuenta, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito. En el caso de los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien su régimen de seguridad, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y el Sen. Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN) el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 432 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
254   Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Incluir dentro de las finalidades generales de la ley, el garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico o de cualquier discapacidad, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 435 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015, se turnó a la Comisión del Deporte.
255   Decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2014
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2014

Incluir las materias de movilidad y accesibilidad universal para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 435 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
256   Decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Establecer que se desechará la promoción de solicitud de declaración administrativa, cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
257   Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Incluir al Distrito Federal dentro de la organización, promoción y supervisión de los programas de capacitación y adiestramiento que tiene como atribuciones la Secretaría de Educación Pública; organizar servicios de educación básica para adultos dentro de estos programas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN, el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor y 8 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
258   Decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Incorporar a los requisitos la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad, el señalamiento de los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor.

6.Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
259   Decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Abrogar la Ley de Amnistía de 1978. 1. Iniciativa presentada por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño (MC), el 7 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 419 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
260   Decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Noviembre-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
8-Noviembre-2016

Imponer de dos a siete años de prisión, cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de estos comportamientos se produzca la interrupción de ciertos servicios públicos y básicos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Filiberto Guevara González (PRI) el 22 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 387 a favor, 15 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
261   Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Modificar en los objetivos de la ley, el ¿procurar¿ por ¿garantizar¿ el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 397 votos a favor y 3 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas dePesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
262   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Agregar el término discapacidad al delito de discriminación. Modificar el término sordo-mudo, por persona con discapacidad visual, auditiva, y/o silente. Nombrar intérpretes o traductores a las personas con alguna discapacidad, no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación para mejorar el canal de comunicación con el defensor en las actuaciones o audiencias y para asistirlos en la comparecencia de la diligencia de declaración preparatoria, audiencias y determina la obligatoriedad de su presencia en la audiencia final. Incluir en los generales del inculpado en la declaración preparatoria la discapacidad que presente. Incluir en el contenido de las sentencias el medio de comunicación. Agregar la omisión de designación de intérprete, como causa para la reposición del proceso. Incluir el sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual para las hacer las citaciones y la asistencia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, para la presentación de actuaciones judiciales y promociones. Añadir a las personas con discapacidad a las que no necesitan acompañar la traducción al español de sus promociones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) y suscrita por el Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), el 17 de octubre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 372 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM
263   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
2-Abril-2014
Ley General de Salud: se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 418 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de l aFederación el 02 de abril de 2014.
264   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Incluir a los permisionarios de servicios de paquetería y mensajería, así como los de arrastre y salvamente y depósito de vehículos como responsables de las pérdidas y daños que puedan sufrir los bienes o productos que transporten. Tratándose de éstos servicios los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Alcalá Padilla (PRI) a nombre propio y del Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) el 24 de julio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 403 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
265   Decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Actualizar la denominación del ¿Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal¿ al de ¿Código Civil Federal¿. Indicar qué se entenderá por ¿equipaje facturado.¿ Señalar que será responsabilidad del concesionario el tomar las medidas de seguridad para proteger el equipaje. Incrementar el límite de la indemnización por destrucción o avería del equipaje de mano a 80 salarios mínimos, y en el caso de equipaje facturado a 200 salarios mínimos. Cuando el equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 398 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
266   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
- Vivienda

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2014
Incluir que la política nacional y los programas en materia de vivienda aspirarán a corregir disparidades regionales e inequidades sociales por un desordenado crecimiento de las zonas urbanas. Incluir en los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda el establecer esquemas y mecanismos de coordinación en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios; proveer esquemas que permitan la participación de comunidades de las diversas regiones del país para mejorar sus viviendas e infraestructura pública; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación para atender el direccionamiento de los programas en materia de vivienda. Adicionar que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá: 1. Que los gobiernos estatales realicen convenios de programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal gobiernos de las entidades y municipios considerando criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, con respeto al medio ambiente. 2. Los municipios coordinen acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios bajo los mismos criterios. Actualizar las menciones de la ¿Secretaría de la Reforma Agraria¿ a ¿Secretaría de Desarrollo Agrario , Territorial y Urbano¿. Incluir que el Ejecutivo Federal, celebrará convenios y acuerdos para impulsar estrategias que incrementen el impacto de recursos fiscales que promuevan programas de vivienda a partir de la planeación del desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial, asimismo, promover mecanismos para identificar prioridades comunes para la región y financiar proyectos de programas de vivienda y desarrollo regional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 400 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2014.
267   Decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
3-Abril-2014

Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) el 26 de noviembre de 2013.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Santos Galván Villanueva (PRI) el 03 de diciembre de 2013.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 370 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 77 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2014.
268   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Establecer como una de las actividades que corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda, el Coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad (CONADIS), un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, que debe garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de programas públicos y privados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI), el 5 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 413 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
269   Decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores, tomando como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Karina Labastida Sotelo (PAN) el 02 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427 votos a favor y 6 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos Primera.
270   Decreto que dispone la obligación de los editores de hacer el Depósito Legal Digitalizado de sus publicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Establecer la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las ediciones y producciones de sus obras a la Biblioteca Nacional, a la Hemeroteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del H. Congreso de la Unión y a la Biblioteca del Congreso de las entidades federativas en las que tengan sus sedes las casas editoras, acompañados de una relación en formato digital con los datos para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de edición o producción, con excepción de las publicaciones periodísticas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación. Determinar una multa equivalente a diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados en caso de incumplimiento de la obligación y para las obras de distribución gratuita por la cantidad no menor de diez no mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones, (PRI) el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 436 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Bibliotecas y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos.
271   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2014

Determinar que las responsabilidades resarcitorias son completarías y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades. Evitar que los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio sean contratadas, presten servicio o encargo a la Federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados. Inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, hasta que se efectúe el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación en su totalidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), el 3 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 415 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.
272   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Noviembre-2017
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
27-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
30-Noviembre-2017

Proteger a denunciantes y personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Establecer los requisitos mínimos que deberán contener las denuncias o quejas que se presenten ante las unidades correspondientes. Integrar como obligaciones a cumplir por parte de los servidores públicos el abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos o denunciantes, así como a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en esta Ley, con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas antes mencionadas. Autoriza la presentación en forma anónima de las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. Mandata a la Secretaría para establecer entre las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, entre otros aspectos los referidos a procedimientos y plazos aplicables, instancias de captación, la forma en que se deberá comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones de protección y estímulos; el funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias y mecanismos para su difusión. Agrava las sanciones derivadas de faltas administrativas imponiendo en el caso de inhabilitación, por actos que impliquen beneficio o lucro, de uno hasta diez años, si el monto no excede a doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el DF, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. La iniciativa desaparece la referencia actual que señala que este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senaores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 345 votos a favor, 37 en contra y 14 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 30 de noviembre de 2017. aprobado por 81 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
273   Decreto que declara al 2014 como ¿Año de Octavio Paz¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Febrero-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
27-Febrero-2014

Aprobación en el Senado:
13-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
25-Abril-2014

Declarar el ¿2014, Año de Octavio Paz¿. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Sonia Rincón Chanona (NA) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 363 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 81 votos a favor, 0 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014.
274   Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de trabajo infantil.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2014

Publicación en el DOF:
17-Junio-2014
Establecer que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de junio de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD), a nombre propio y de los Dips. Verónica Beatriz Juárez Piña, Agustín Miguel Alonso Raya y Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD), el 12 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 427 votos a favor y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 90 votos a favor.

6. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
275   Decreto que reforma los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y el artículo 73, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Juventud
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Establecer que el Instituto Mexicano de la Juventud deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud. Añadir a las siguientes facultades indelegables que tiene la Junta Directiva el aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.

Establecer que el Premio Nacional de la Juventud, se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo incluirá a un representante de la Secretaría de Educación Pública.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 394 votos a favor, 21 abstenciones y 6 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
276   Decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
2-Abril-2014
Establecer que no se podrán llevar a cabo más de dos nombramientos por el principio de renovación anual en el caso de los Consejeros integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente. Establecer que un candidato podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos de selección y designación siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participo y manifestado por escrito su deseo e interés de volver a participar. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de noviembre de 2012. (LXII 3.Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 401 votos.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014.
277   Decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013.

b). Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), el 05 de junio de 2013.

c). Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 14 de agosto de 2013.

d). Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD), el 21 de noviembre de 2013.

e). Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción, Participación ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senaores el 26 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
278   Decreto que reforma el Tercer Párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Publicación en el DOF:
17-Junio-2014
Incluir a los integrantes de los ayuntamientos como responsables por violaciones a la Constitución y las leyes federales.

Igualmente señalar que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables, también, por la aplicación indebida de fondos y recursos federales.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 28 de noviembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 438 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de Desarrollo Municipal.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor.

6. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
279   Decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2014

Adicionar como principio rector en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos que compete a la Policía Federal, a los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

Adicionar como atribución del Comisionado General de la Policía Federal el celebrar convenios para la formación y actualización permanente en materia de derechos humanos y su aplicación en las tareas policiales para sus integrantes.
1. Iniciativa suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 19 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 429 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta reciibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos.
280   Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2014

Considerar como violencia laboral, exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, o ascenso en el empleo; y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. 1.Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 393 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
281   Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la identidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Publicación en el DOF:
17-Junio-2014
Indicar que los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 26 de febrero de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 24 de abril de 2013.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor y 3 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

10. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 04 de junio de 2014.

12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
282   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2014

Incluir en el concepto de mitigación que utiliza el ordenamiento jurídico, la aplicación de políticas y acciones de intervención antropogénica destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; y en el concepto de vulnerabilidad, el grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos para soportar los efectos adversos del cambio climático. Se propone que la transversalidad y la direccionalidad de las políticas públicas sean principios en la formulación de la política nacional de cambio climático. Establecer que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático rendirá a mas tardar en el mes de agosto de cada año, un informe público anual detallado de la acciones que se llevaran a cabo con los recursos del Fondo para el Cambio Climático. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 18 de octubre de 2013.

b)Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo (PAN) el 29 de octubre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 391 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 100 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
283   Decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2014
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2014

Establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal, que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos, para apoyar sus gastos básicos de manutención el monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos, el cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Asimismo establece los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados del proyecto de decreto por 287 votos a favor, 177 en contra y 3 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Publico y Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
284   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Incluir en las causas de retiro al quedar incapacitado en actos fuera del servicio la acreditación de los certificados médicos militares o navales expedidos por especialistas que designen para tal efecto las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Adicionar a las enfermedades que causan retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida cuando implique la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio, eliminar los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes y la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos de 20% ameriten cambio de arma o servicio y adicionarla con modificaciones como un nuevo artículo incluyendo la infección por el virus de inmunodeficiencia humana cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.

Ajustar el control y tratamiento médico, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación en los casos médicamente posibles.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 22 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacionall y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
285   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2014
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2014

Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Socail y de Estudios Legislativos Segunda.
286   Decreto que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la Junta de Gobierno, en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, y como integrante del Comité del Fondo para el Cambio Climático. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM) el 03 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
287   Decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2014
Indicar que la infraestructura física educativa del país debe tener oferta suficiente de agua potable para consumo humano. Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 481 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el
14 de noviembre de 2013.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
288   Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Octubre-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2015

Establecer que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 08 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
289   Decreto que reforma los artículos 12, 17, primer párrafo, y 18, fracción III, de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Señalar que son ejidatarios los hombres y las mujeres
titulares de derechos ejidales en igualdad de condiciones.

Aclarar que en cuanto a los sucesores de derechos ejidales,pueden ser hijas también.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI) el 02 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.(LXIII Legislatura)

5.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
290   Decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2014

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la
competencia económica, así como prevenir, investigar,
combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y
eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia
y la competencia económica, y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 397 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.
291   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus Ahorradores y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman los artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del Artículo Primero, del ¿Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito¿, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2014

Publicación en el DOF:
28-Abril-2014
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores. Permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Eliminar la obligación de realizar un trabajo deconsolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Obligar a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Reducir el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes.
Establecer supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la diputada Rosa Elia Romero el 27 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 25 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del Proyecto de decreto por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014.
292   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Abril-2014
- Justicia
- Deporte

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
1-Abril-2014

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2014
Imponer sanciones a quienes ejerzan violencia en la
práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar. Determinar los conceptos de evento deportivo, evento deportivo masivo y evento deportivo con fines de espectáculo. Establecer coordinación de los tres niveles de gobierno, para prevenir la violencia en el deporte y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, fijar asimismo las responsabilidades, forma de colaboración y requisitos mínimos para garantizar dicha seguridad.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) a nombre propio y de los Diputados Manilo Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 15 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2014.
293   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Establecer las normas básicas que garanticen la seguridad
y protección civil, previniendo los riesgos naturales y
antropogénicos derivados de los asentamientos humanos.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en coordinación con la Secretaría de Gobernación, estará
encargada de conducir las políticas nacionales en materia
de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como,
apoyar en la formulación de los Atlas de Riesgo.

Establecer la coordinación de los tres niveles de gobierno en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Adicionar un capítulo denominado ¿Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos¿, que contenga las normas básicas, obligatorias y de carácter nacional, relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Celia Isabel Gauna Ruiz de León (PRI), el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particula por 416 votos a favor, 3 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Estudios Legislativos.
294   Decreto que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Abril-2014

Establecer que uno de los ejemplares de la Medalla al
Merito Cívico Eduardo Neri. Legisladores de 1913, sea
entregada al Museo Legislativo para su exhibición al
público, en un plazo no mayor a 30 días naturales después
de la celebración de la sesión solemne.
1. Iniciativa suscrita por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor.

3. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2014.
295   Decreto que nombra la Plaza Central del Recinto Legislativo de San Lázaro, ¿Eduardo Neri Reynoso¿, y se coloca un busto con su efigie.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Abril-2014

ARTÍCULO PRIMERO.- Realícese una inscripción de honor
para nombrar la plaza central del Recinto Legislativo de
San Lázaro, con el nombre de ¿Eduardo Neri Reynoso¿.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ubíquese en la plaza central del
Recinto Legislativo de San Lázaro, un busto con la efigie de
Eduardo Neri Reynoso, así como una placa con los nombres
de los 82 diputados que junto con Neri pertenecieron a la
XXVI Legislatura.
ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Diputados convocará
a una Sesión Solemne para realizar la inscripción referida,
así como para la develación del busto y la placa, referidos
en los artículos anteriores.
ARTÍCULO CUARTO.- El protocolo que rija dicha Sesión
Solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
ARTÍCULO QUINTO.-El presente Decreto será publicado en
la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la
Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.
1. Iniciativa suscrita por los Dips. Luis Alberto Villarreal García, Marcos Aguilar Vega (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 06 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 423 votoss a favor.

3. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2014.
296   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Incrementar los días de multa a quienes: posean armas sin
haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría
de la Defensa Nacional; Posean armas, cartuchos o
municiones en lugar no autorizado; a quien se le recoja el
arma y no lleve el interesado la licencia; al funcionario que
no informe de inmediato a su superior, así como a las
demás autoridades del aseguramiento de un arma; a
quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso
correspondiente; para quienes que sin el permiso
correspondiente porte un arma de uso exclusivo del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea; al que sin permiso
correspondiente hiciere acopio de armas; a quien sin el
permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo
del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Asimismo, incrementa el plazo para exhibir la licencia de portación de armas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 386 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda.
297   Decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
15-Octubre-2015
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
1-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2015

Sancionar con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, al que posea de dos y hasta cinco cargadores para armas de fuego de uso exclusivos del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores para armas de fuego de uso exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 20 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
298   Decreto relativo a la elección de Consejeros Electorales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Abril-2014
- Junta de Coordinación Política

Fecha de dictamen:
3-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Abril-2014

PRIMERO. La Junta de Coordinación Política propone al Pleno de la Cámara de Diputados la Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Los Consejeros electos rendirán protesta en sesión que se convoque para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo liO numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

TERCERO. De conformidad" con lo establecido por el artículo 141 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la elección de las y los ciudadanos propuestos
en el primer resolutivo del presente Acuerdo se hará utilizando el sistema electrónico de votación.

CUARTO. Comuniqúese y pubKHjese en la Gaceta Parlamentaria.
1. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política presentado al pleno en la sesión del 03 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos en pro, 41 en contra y 4 abstenciones

3. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2014.
299   Decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
8-Abril-2014

Publicación en el DOF:
19-Mayo-2014
Ampliar los derechos de los migrantes mexicanos repatriados de tal manera que se les dará acceso a comunicación telefónica, recibirán agua y alimentos, no serán discriminados por las autoridades, tendrán apoyo en el traslado a su lugar de residencia en México, recibirán un trato digno y humano. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores
por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 05 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
300   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2014
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
8-Abril-2014

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2014
Establecer como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el promover la diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación apoyándose en las nuevas tecnologías de la información así como mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

Definir los conceptos de ¿Repositorio¿, ¿Repositorio Nacional¿, ¿Diseminación¿, ¿Acceso Abierto¿ y ¿Acceso a Recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad¿.

Establecer que será responsabilidad del CONACyT el promover y fortalecer el Repositorio Nacional y los Repositorios varios que se formen, debiendo para ello emitir los lineamientos correspondientes a los cuales deberán sujetarse, así como establecer la conformación y funcionamiento del Repositorio Nacional a través de los lineamientos y reglas de operación que estime convenientes de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 09 de diciembre de 2013.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
301   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2014
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.

En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada.

Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión.

Si se recibe el proyecto para los efectos del Apartado D o del E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara revisora tendrá quince días para su resolución.
1 Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
302   Decreto que adiciona un inciso C al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado ¿Del Derecho a la navegación segura en Internet¿ a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Incluir en las obligaciones de madres, padres y de quien tenga a su cuidado niñas, niños y adolescentes, supervisar los contenidos de la información a la que acceden a través del internet, utilizando los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos; asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en el Internet. Adicionar un Capítulo V Bis sobre ¿El derecho a la navegación segura en Internet¿ con el objeto de tutelar las actividades de las niñas, niños y adolescentes en internet. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT) el 14 de agosto de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 404 votos a favor, uno en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
303   Decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Establecer que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal podrá ejercer su derecho a iniciar leyes y decretos, en lo relativo a la organización y funcionamiento de la administración de justicia, exclusivamente en las materias Civil, Penal, Familiar, de Justicia para Adolescentes, y en sus respectivos códigos procesales penales, a excepción del penal. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Barrera Fortoul (PRI) el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por 381 votos a favor, 17 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
304   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
9-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2015

Adicionar como finalidad de la ley, la de fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria.

Facultar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC) a nombre propio y del Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 373 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2015, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015, se turnó a la Comisión del Deporte.
305   Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del Centenario de la toma de Zacatecas.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2014

Publicación en el DOF:
22-Abril-2014

Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Toma de zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2°. De la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Iniciativa suscrita por Diputados Integrantes de Diversos Grupos Parlamentarios, el 05 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos a favor y 2 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2014.
306   Decreto que declara el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
10-Abril-2014

Publicación en el DOF:
19-Mayo-2014

Declarar el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿. 1. Iniciativa presentada por la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) y la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 18 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
307   Decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VII del 38, y adiciona la VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Derechos Humanos
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer como obligación para los órganos públicos y autoridades federales, el fomento, a través de la publicidad gubernamental, de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones, y que el diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sea de manera permanente, así como vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas, esté desprovisto de estereotipos en función del sexo de las personas. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por las senadoras Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo (PRI), el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013.Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad y Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
308   Decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2015

Prever que en los bienes propiedad de la Nación se ejercerá una rectoría que reconozca y respete su función social. Promover que la sociedad civil participe en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y que se beneficie de su conocimiento. 1.Iniciativa suscrita por la Dip. Celia Isabel Gauna Ruíz de León (PRI), el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015. Aprobado en votación nominal 78 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
309   decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
- Ganadería

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Prever que los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán consignar las normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos, los sistemas de elección de sus dirigentes garanticen el voto libre, directo y secreto de cada uno de sus miembros. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 430 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera.
310   Decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10 y primero del 18; y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Establecer los lineamientos a los que deberá sujetarse la Comisión legislativa correspondiente de la Cámara de Senadores, para elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Establecer que el Senado de la República deberá elegir al Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al menos diez días antes de que concluya el periodo del Presidente saliente; si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente la comisión correspondiente deberá presentar una nueva terna las veces que sea necesario para alcanzar la votación requerida. Establecer que la persona que haya sido elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.
311   Decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
22-Abril-2014

Redefinir el concepto de ¿Situación migratoria¿, para los efectos de esta ley.

Indicar que el Instituto Nacional de Migración resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, y no de su ¿situación migratoria regular¿.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Marino Miranda Salgado (PRD) el 16 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos Primera.
312   Decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
23-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en
las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E de artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
313   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Septiembre-2016
- Transportes

Fecha de dictamen:
23-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
8-Septiembre-2016

Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales; para ello, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que establecen las normas federales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Genaro Carreño Muro (PAN) el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislatvos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.
314   Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Abril-2014

Establecer que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud siendo requisito indispensable que el solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 02 de octubre de 2012

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos en pro, 22 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abri de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislatvos.
315   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y reforma el párrafo quinto y adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2014
- Atención a Grupos Vulnerables
- Justicia

Fecha de dictamen:
24-Abril-2014

Las instituciones de administración e impartición de justicia deberán desarrollar el Glosario Jurídico de la Lengua de Señas Mexicanas con el apoyo de intérpretes, expertos y supervisión del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Otorgar asistencia necesaria en materia de lengua de señas mexicana y escritura braille en las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución y proporcionar un intérprete designado de entre los autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatar su intervención en las audiencias en las que deberá permanecer de ser necesario. Señalar que los intérpretes en Lengua de Señas Mexicana al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Lugo Barriga (PAN) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda.
316   Decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2014
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
24-Abril-2014

Modificar la duración del primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, fijando el 5 de septiembre para su inicio pudiéndose prolongar hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe del Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. Fijar el 1º de febrero de cada año para el inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias, el cual podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 08 de enero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Carlos Augusto Morales López y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD). 20 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor, 3 en contra y 24 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
317   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
24-Abril-2014

Incluir el fomento al cuidado del medio ambiente, como parte de la educación que imparta el Estado. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM) el 16 de octubre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip.José Humberto Vega Vázquez (PRD), el 16 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
318   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley general de salud, en materia de seguro popular.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2014

Publicación en el DOF:
4-Junio-2014
Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Puntualizar que se deberá tomar en cuenta la opinión de las entidades federativas para la celebración de acuerdos de coordinación para la ejecución del Seguro Popular. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
319   Decreto que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI al artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2014
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
28-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014
Incluir a los ¿Fenómenos astronómicos" dentro del concepto de ¿Desastre¿.

Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
320   Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Junio-2016
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
28-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
16-Marzo-2016

Considerar los principios generales y demás preceptos
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, como fundamento de la política migratoria del Estado Mexicano. Adicionar como principios en los que ésta debe austentarse, los de interés superior de la mujer, de la niña, del niño o del adolescente, así como el de convencionalidad, en términos del artículo primero de la Constitución.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM.
321   Decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del Proyecto de decreto por 397 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor, 56 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
322   Decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de bienes culturales subacuáticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Incluir como patrimonio cultural todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme al derecho internacional. Establecer que las autorizaciones para realizar Investigación y exploración de los bienes, se sujetarán a lo establecido en la legislación vigente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
323   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011.

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
324   Decreto que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
325   Decreto que reforma los artículos 222, 222 bis del Código Penal Federal y 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Febrero-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Aprobación en el Senado:
5-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
12-Marzo-2015
Precisar los supuestos de los delitos de cohecho con respecto a los servidores públicos, señalando que cometerá este delito quien solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva para hacer o dejar de realizar un acto inherentes a su empleo, cargo o comisión u ofrezca a éste de manera espontánea para que haga u omita un acto. Indicar que en el caso de un servidor público extranjero este delito será cuando se busque el beneficio de quien ofrezca o de un tercero para la gestión de tramitación o resolución de cualquier asunto. Determinar que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Paulina Alejandra del Moral Vela, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) el 4 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015.
326   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2013.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor y 1 abstención

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
327   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014
Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley. 1. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
328   Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2014
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
30-Abril-2014

Publicación en el DOF:
13-Junio-2014
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles. Facultar a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

d) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

e) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

f) Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

g) Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

h) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
329   Decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Mayo-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
7-Julio-2014
Aclarar que la nulidad de las elecciones se puede producir, no solo por la compra, sino también por cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa, tiempos de radio y televisión fuera de los previstos por la Ley. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 04 de marzo de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor, 29 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 25 de junio de 2014.

8. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2014.
330   Decreto que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Mayo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Establecer en materia de delitos electorales los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. 1. Iniciativa suscrita por los Senadores del Grupo Parlamentario del PRD, el 19 de marzo de 2014.

2. Iniciativa suscrita por el Sen. Miguel Ángel Chico Herrera, a nombre de las Senadoras y los Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 26 de marzo de 2014.

3. Iniciativa suscrita por la Sen. María del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 8 de abril de 2014.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 3 abstenciones.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de mayo de 2014.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
331   Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Mayo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen aprobado en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Pri y del PVEM.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Sen. Juan Carlos Romero Hicks (PAN) y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Senador Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) a nombre propio y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y del PVEM

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014 por senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PRI, PRD y PVEM.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PT.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011 por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD). (LXI Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2012 por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN).

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012 por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI).

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013 por la Sen.Gabriela Cuevas Barronz (PAN).

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRD.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 31 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013 por la Sen. Layda Sansores San Román (MC)

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRI.

2. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de mayo de 2014 por 113 votos a favor y 7 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, 62 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
332   Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Mayo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de la constitución de partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; los derechos y obligaciones de sus militantes; los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la trasparencia en el uso de recursos; los contenidos mínimos de sus documentos básicos; las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones; el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos; la organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; el régimen normativo aplicable en caso de pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos, y el régimen jurídico aplicable a los agrupaciones políticas nacionales. 1. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 19 marzo de 2014.

2. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 26 de marzo de 2014.

3. Iniciativa suscrita por los Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 01 de abril de 2014.

4. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de abril de 2014.

5. Iniciativa presentada por la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), el 25 de octubre de 2012.

6. Iniciativa presentada por senadores integrantes del grupo parlamentario del PAN, el 13 de noviembre de 2012.

7. Iniciativa presentada por el Senador Fernando Torres Graciano (PAN), el 21 de marzo de 2013.

8. Iniciativa presentada por la Sen. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), el 07 de noviembre de 2013.

9. Iniciativa presentada por el Sen. Salvador López Brito (PAN), el 03 de abril de 2014.

10. Iniciativa presentada por senadoras del Grupo Parlamentario del PRI y del PRD el 08 de abril de 2014.

11. Iniciativa presentada por la Senadora Layda Sansores San Román (MC), el 12 de noviembre de 2013.

12. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores por 108 votos a favor y 5 en contra, el 14 de mayo de 2014.

13. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

14. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos a favor, 39 en contra y 1 abstención.

16. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
333   Decreto que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Junio-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Aprobación en el Senado:
19-Junio-2014

Publicación en el DOF:
27-Junio-2014
Suprimir la atribución de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para determinar el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI), a nombre propio y de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PVEM, y de NA, el 21 de mayo de 2014.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Alonso Raya (PRD) el 21 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores con dispensa de segunda lectura el 19 de junio de 2014, aprobado por 97 votos a favor; 4 en contra; 0 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.
334   Decreto que reforma los artículos 7, fracciones VII y XIV; 9, fracción VII; 10, primer párrafo y fracciones I y II; 11, fracción I y 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Junio-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Aprobación en el Senado:
19-Junio-2014

Publicación en el DOF:
27-Junio-2014
Establecer que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien impida sin causa legalmente justificada la instalación o clausura de una casilla. Para la aplicación de las sanciones se considerará si quien cometió la infracción actuó dentro del ámbito de sus facultades. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN) el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores con dispensa de segunda lectura el 19 de junio de 2014, aprobado por 78 votos a favor, 23 en contra y cero abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.
335   Decreto que reforma los párrafos 11, 12, 13 y 14 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Establecer que en el escrutinio y cómputo tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partido coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital o municipal de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación. Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas. Cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados federales o locales por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
1. Iniciativa presentada por los Dips. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Arturo Escobar y Vega y Tomás Torres Mercado (PVEM); María Sanjuana Cerda Franco (NA); Lilia Aguilar Gil y Ricardo Cantú Garza (PT), el 21 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos a favor, 100 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
336   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político - electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Publicación en el DOF:
27-Junio-2014
Los ciudadanos del Distrito Federal tendrán derecho a votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana, y de iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente.

Los ciudadanos del Distrito Federal que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con una fiscalía especializada en delitos electorales.

Modificar a 3% el porcentaje por el que un partido político que por sí solo alcance del total de la votación válida emitida, para tener derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Los diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos, de tres años cada uno.

Establecer que la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar los ciudadanos que constituyan candidaturas para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal como candidatos independientes.

En la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la Asamblea Legislativa, los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género.

El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos.

Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno.
1. Iniciativa presentada en Sesión de la Comisión Permanente por el Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), a nombre propio y del Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD), el 04 de junio de 2014.

2. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN) el 04 de junio de 2014.

3. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 04 de junio de 2014.

4. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Carlos Augusto Morales López y Saraí Larisa León Montero (PRD), el 04 de junio de 2014.

5. Iniciativa enviada a sesión de la Comisión Permanente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 18 de junio de 2014.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 19 de junio de 2014, en la Cámara de Senadores, Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.
337   Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Julio-2014
- Comunicaciones
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
8-Julio-2014

Publicación en el DOF:
14-Julio-2014
Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6°, 7°, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Crear un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
1. Se presentarón en la Cámara de Senadores 16 iniciativas de Senadores durante la LX, LXI y LXII Legislaturas.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de julio de 2014, se le dispensó la segunda lectura.

4. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de julio de 2014. Proyecto de Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 87 votos a favor 37 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de julio de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 340 votos a favor, 129 en contra y 6 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014
338   Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Julio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Agosto-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Julio-2014

Aprobación en el Senado:
4-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular en el territorio nacional, el reconocimiento y explotación superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución comercialización y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroquímicos. 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014, se turnó a la comisión de Energía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 330 votos a favor y 129 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
90 votos a favor y 24 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
339   Decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Julio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Agosto-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Julio-2014

Aprobación en el Senado:
4-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicios público y universal de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
340   Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Julio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Agosto-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
30-Julio-2014

Aprobación en el Senado:
4-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 329 votos a favor, 130 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
341   Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Julio-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
31-Julio-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 26 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 333 votos a favor y 125 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
342   Decreto por el que se Expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal, y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Agosto-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Agosto-2014
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
1-Agosto-2014

Aprobación en el Senado:
5-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer:

l. El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;

II. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y

III. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el este ordenamiento.

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los impuestos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la propia Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativas remitidas (2) por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de agosto de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 114 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de agosto de 2014, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 05 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 92 votos a favor y 25 en contra

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
343   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Deuda Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Agosto-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Agosto-2014
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Energía

Fecha de dictamen:
1-Agosto-2014

Aprobación en el Senado:
6-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Incluir en el concepto de dependencias a los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética.

Indicar lo que se entenderá por: Fondo Mexicano del Petróleo; Ingresos Petroleros; Reservas del Fondo; y Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.

Establecer que los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en la Ley; y las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a sus respectivas leyes.

Determinar que las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes, e incrementar a 65% al Fondo de Estabilizaciones de los Ingresos Presupuestarios.

El gasto total de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural. Establece los fondos a los que se irán las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo. Podrá haber transferencias extraordinarias cuando las reservas del fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% PIB del año previo. Señala que los montos de endeudamiento neto que proponga el Ejecutivo Federal en las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las que apruebe el Congreso de la Unión, no podrán ser mayor al gasto capital del Gobierno Federal y las entidades paraestatales, incluyendo a las empresas productivas del Estado.
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de agosto de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 327 votos a favor y 125 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de agosto de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 06 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 90 votos a favor y 27 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
344   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Septiembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
2-Septiembre-2014

Agregar que los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses. 1. Iniciativa presentada por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
345   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma Agraria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
4-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Indicar que la suspensión del acto de autoridad en materia agraria se regulará aplicando la suspensión del acto reclamado mediante oficio o a petición del quejoso,
dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera,
primera parte, de la Ley de Amparo.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
346   Decreto que reforma los artículos 27, 29; la denominación del capítulo V del título segundo y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Septiembre-2014

Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretario de Seguridad Pública, en virtud de que dicha dependencia ha desaparecido. Modificar la denominación de la ¿Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública¿ por el de ¿Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública¿, misma que estará presidida por el Secretario de Gobernación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 291 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Segunda.
347   Decreto que reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
4-Septiembre-2014

Publicación en el DOF:
8-Septiembre-2014
Modificar la fecha de revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente del 30 de septiembre al 31
de octubre del año siguiente.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Muñoz Soria (PRD), el 18 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 333 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2014.
348   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
4-Septiembre-2014

Establecer que la Comisión de Presupuesto y cuenta Pública someterá a votación del Pleno el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Muñoz Soria (PRD), el 18 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 316 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.
349   Decreto que adiciona la fecha 26 de enero, Aniversario del Natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848¿, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
17-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
14-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Agregar el día 26 de enero a las fechas que deberá izarse la Bandera Nacional a toda asta, por el Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
350   Decreto que adiciona un inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir como atribuciones del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación proponer acciones que propicien el desarrollo integral de las comunidades, ante los ayuntamientos y autoridades educativas locales. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
351   Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Septiembre-2014

Establecer que los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público de libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior Obligatoria. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 355 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.
352   Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2014

Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a los establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT) el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
353   Decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2015

Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a los establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Incluir en las atribuciones de la federación, el establecimiento, regulación e instrumentación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales en materia de desarrollo social y política exterior.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de la Comisión Especial de Cambio Climático.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
354   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
- Reforma Agraria
- Gobernación

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Actualizar los ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho. Participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Facultar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano. Otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eviel Pérez Magaña (PRI) el 18 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.
355   Decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2016
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Incluir dentro de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular, el acreditar conocimientos en materia de derechos humanos privilegiadamente aquellos relativos a la protección de los mexicanos en el exterior. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 25 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
356   Decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Publicación en el DOF:
16-Octubre-2014
Incluir en el concepto de atlas de riesgo las evaluaciones de riesgo en los asentamientos humanos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PRI) el 18 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014.
357   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Octubre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2015

Establecer que las mujeres que presenten urgencia obstétrica solicitada de manera directa o a través de la referencia de unidad médica, se les prestará atención expedita, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza o de alta marginación. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
358   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Septiembre-2014
- Relaciones Exteriores
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
25-Septiembre-2014

Publicación en el DOF:
30-Octubre-2014
Regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.

Establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Modificar la denominación de la ley a ¿Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político¿; la denominación del Título Tercero a ¿De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político¿.

Definir como asilo político la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. Facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a resolver sobre el otorgamiento de asilo a los extranjeros, así como a adoptar las medidas para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Establecer que los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en cualquier momento la condición o protección que reciben, y en caso de abandonar el país, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 09 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Pubicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014.
359   Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Septiembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
25-Septiembre-2014

Facultar al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para establecer mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
360   Decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
25-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
28-Enero-2015
Cambiar la palabra ¿Territorios¿ por ¿Distrito Federal¿. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús Oviedo Herrera (PAN), el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

6.Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2015.
361   Decreto por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, otorga la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura a la C. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, el 9 de octubre de 2014.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2014
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
30-Septiembre-2014

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2014

Otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al Tercer Año de Ejercicio, a la C. Olga María Sánchez Cordero Dávila. 1. Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2013.

2. Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados el 06 de junio de 2014.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de iputados, el 30 de septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 239 votos a favor,122 en contra y 56 abstenciones.

3. Pasa a la al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2014.
362   Decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Noviembre-2014
- Puntos Constitucionales
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
27-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
22-Mayo-2015
Garantizar que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, y desempeñar cargos públicos y de elección popular. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Eufrosina Cruz Mendoza (PAN) el 01 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 27 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2015.

10. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
363   Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3o. y un artículo 3o. Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2014

Incluir la definición de violencia contra las Personas Adultas Mayores, entendiéndose como cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Señalar y definir los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

A) Iniciativa suscrita por los Dip. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 22 de enero de 2014

B) Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 19 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.
364   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2014

Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. 1.Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 27 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.
365   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
6-Noviembre-2014
Adicionar el servicio de informática como servicio del Ejército y Fuerza Aérea, de tal forma que se establecen las funciones específicas que dicho servicio tendrá a su cargo, así mismo se define el perfil profesional que deberá cubrir su titular y se determinarán los escalafones y grados que lo comprenden. Precisa que la baja por recisión del contrato de enganche o de la renovación aplicara para soldados y cabos. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 04 de junio de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 16 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014.
366   Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2014

Establecer que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en el desempeño de sus funciones, deberán respetar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. 1. Iniciativas presentadas por el Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 01 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
367   Decreto que reforma el artículo 71 y adiciona un párrafo octavo al artículo 108 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Febrero-2017
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
2-Febrero-2017

Publicación en el DOF:
27-Marzo-2017
Establecer la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer con objeto de realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia, de aprovechamiento de recursos y actividades para el desarrollo económico y social de las mujeres mayores de dieciséis años dentro del núcleo agrario. Las mujeres podrán organizarse para conformar esta Unidad, y esta a su vez en uniones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI) el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 02 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017.
368   Decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Octubre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2014
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, otorgar puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, que estén debidamente certificadas para tal efecto.

Indicar qué se debe observar para la expedición de certificados de igualdad a empresas que hayan aplicado políticas y prácticas al respecto.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 18 de octubre de 2013.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 4 en contra y 19 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
369   Decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Octubre-2014
- Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Establecer que el pago de subsidio a la asegurada durante el embarazo y el puerperio se recibirá durante los períodos de descanso previo y posterior al parto. Cubrir a la asegurada los subsidios correspondientes al período de descanso posterior al parto, en caso de que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, sin importar que el período de descanso anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período de descanso anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC) el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos Primera.

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
370   Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Octubre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2014

Incluir a los adolescentes que no hayan cursado o concluido sus estudios, a los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 3 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 0 en contra y 1 astención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.
371   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2015

Establecer la definición de ecosistemas costeros, entendidos como aquellos cuyo hábitat se ubique dentro de la Zona Costera Mexicana, de igual forma ésta se entenderá como el espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera contenida por una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media. Las actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 402 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
372   Decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
- Turismo

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2014
Inscripción obligatoria de los prestadores al Registro Nacional de Turismo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
373   Decreto que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2014
Establecer en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, el apoyo a los pescadores y acuicultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2014.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
374   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Establecer que la acuacultura en aguas interiores es el término utilizado para diferenciar entre la actividad acuícola realizada en la superficie de los continentes y que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 14 de febrero de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN) el 03 de septiembre de 2013.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
375   Decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2014
En el ejercicio fiscal de 2015, la Federación percibirá 4 billones 702 mil 951 millones (4,702,951.0) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 906 mil 192 millones 400 mil pesos (2,906,192.4); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 124 mil 163 millones 600 mil pesos (1,124,163.6). 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de septiembre del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 427 votos a favor, 35 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 29 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor, 25 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2014, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.
376   decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Septiembre-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
17-Septiembre-2015

Establecer que la declaración de excedentes será procedente siempre y cuando se acredite que el recurso pesquero de que se trate, ha sido sometido a concurso entre concesionarios y/o permisionarios pesqueros mexicanos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos a favor, 0 en contra y 1 astención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de septiembre de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 98 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
377   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
Entender por: Acuacultura Industrial, al sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado. Acuacultura Rural, al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. Fortalecer el programa en materia de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; los programas de acuacultura rural, para los productos de las localidades rurales. Asimismo aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y disponibilidad; fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos. 1. Iniciativa presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014.Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
378   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2014
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2014

Proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural mediante la reubicación de asentamientos humanos impactados por desastres naturales; crear reservas territoriales nacionales, considerando tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se prevean en el país e incluir en coordinación con dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y municipales, la realización de obras de infraestructura necesarias para disminuir los impactos negativos en asentamientos establecidos en zonas de riesgo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mirna esmeralda Hernández Morales (PRI), el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Estudios Legislativos Segunda.
379   Decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, así como el uso de los materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Establecer que los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán anualmente informes sobre los aspectos relevantes en los sistemas de información. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites Presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
380   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2014

Establecer que la Secretaría de Educación Pública diseñara, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) y por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas deAsuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.
381   Decreto que reforma el artículo 160 y adiciona el 159 Bis a la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2014

Imponer pena de 8 a 16 años de prisión y multa de 5,000 a 15,000 días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal a quien obligue a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer delitos relativos a la misma.

Imponer pena de 12 a 24 años de prisión y multa de 7,500 a 22,500 días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal cuando se cometa explotación de uno o varios extranjeros conforme a lo aplicable de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Isaías Cortés Berumen (PAN) el 27 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.
382   Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Noviembre-2014
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
6-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto:

1.- Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 10.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2.- Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

3.- Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

4.- Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

5.- Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
1. Iniciativa para trámite preferente enviada por el Ejecutivo Federal y recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2014, se remitió a la Cámara de Senadores.

2. Iniciativa para trámite preferente recibida en la Cámara de Senadores el 01 de septiembre de 2014.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de Decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 420 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda.

9. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2014.
383   Decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2014
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2014

Establecer la regulación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como su coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus funciones y las recomendaciones que éste emita. Dotar de autonomía al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con personalidad jurídica y patrimonio propio, de tal forma que ya no será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN) a nombre propio y de los Senadores Luisa María Calderón Hinojosa y Juan Carlos Romero Hicks (PAN), el 04 de junio de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya, Silvano Aureoles Conejo, Fernando Zárate Salgado, Fernando Belaunzarán Méndez, Carol Antonio Altamirano, Alliet Bautista Bravo y Jessica Salazar Trejo (PRD) el 16 de julio de 2014.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. José Alejandro Montano Guzmán (PRI) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de octubre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.
384   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2014

Fomentar la movilidad sustentable, mediante sistemas de transporte urbano, suburbano, público y privado, eficiente y sustentable.

Promover e invertir en el uso de energías alternas a los combustibles fósiles por parte de los automóviles particulares, diseñando programas para sustituir la flotilla de automóviles públicos por los que utilicen energías alternas.

Promover el uso de estaciones de recarga con fuentes renovables de energía.

Invertir en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado y promover la inversión en sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) el 13 de diciembre de
2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
385   Decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Unificar el nombre del Programa conocido como "Proigualdad" para quedar como ¿Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Elena García Gómez (PAN) el 07 de agosto de 2013.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
386   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2015

Establecer que la pesca de fomento científico, técnico y de instituciones de investigación extranjera, se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 22 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2015.
387   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2016
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2016

Establecer que las autoridades correspondientes desarrollarán acciones para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres biológicos y adoptantes el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC), el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor y 1 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
388   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Fiscal de la Federación, así como de las Leyes Federales de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Noviembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2014

Establecer diversas sanciones por delitos en los que se haga uso ilícito de productos petroleros, de hidrocarburos y sus derivados. Cuando el responsable de dichos delitos sea franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas correspondientes, se le impondrá como sanción la suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad; al cometerse los delitos referidos, el Ministerio Público tendrá la facultad de asegurar el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que éstos pasen a su administración y continúe prestando el servicio, destacando que solo se podrá suspender el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores; calificar a dichos delitos como robos calificados como terrorismo cometido por delincuencia organizada, según corresponda; y precisar que en el aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso a franquiciatarios, permisionarios o distribuidores, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 18 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos.
389   Decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2015
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2015

Establecer que los trabajadores podrán recibir créditos del Fondo de Vivienda hasta por dos ocasiones. En el caso del otorgamiento del segundo crédito se deberá cumplir con los mismos requisitos para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a favor del trabajador en el Subcuenta del Fondo de Vivienda, demostrar la liquidación del primer crédito y que fue de manera regular. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 01 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 333 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
390   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Establecer el premio de Cultura Contributiva para mexicanos, personas físicas o colectivas que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incrementar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones, con el fin de mejorar el desarrollo social en la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva, con 2 categorías: Personas Físicas y Personas Jurídico-Colectivas. Determinar el premio como diploma y medalla a la que podría añadirse numerario o especie, cuyo monto determinaría el Consejo de Premiación, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Indicar que el Premio se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien emitiría las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, que se constituiría por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 03 de julio de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos a favor, 40 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
391   Decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2014

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios a formular y aplicar programas y campañas para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor y 20 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
392   Decreto que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2015

Establecer que la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse con criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2014, se turnó Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones undas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
393   Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2014

Establecer que las autoridades deberán procurar la disminución de los adolescentes o adultos que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
394   Decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Febrero-2017
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
13-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
21-Febrero-2017

Establecer que la cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil se promueva desde la niñez, asimismo, se brinde atención prioritaria para la población vulnerable. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Ordaz Martínez (PRI) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2014, se turnó a la Comision de Protección Civil y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 21 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
395   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2014
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
3-Diciembre-2014
Prevé un gasto neto total 4 billones 694 mil 677.4 millones de pesos y corresponde al total de los Ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, asimismo, un déficit presupuestario de 641 mil 510 millones de pesos. Implementan nuevos programas presupuestarios los cuales son; México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Del programa México en Paz destaca que para continuar avanzando en la reducción de la violencia y recuperar la tranquilidad de los mexicanos, el gasto propuesto para Orden Seguridad y Justicia es de 188 mil millones de pesos, mayor en 3.4% respecto al presupuesto anterior. Asigna recursos por 18.5 mil millones de pesos por concepto de fondos y subsidios para las entidades federativas, con el objeto de avanzar en la unificación de criterios para el establecimiento de un modelo de Mando Único y para alcanzar los objetivos trazados. Prevé asignar a AGROASEMEX un monto por 1.6 mil millones de pesos para que continúe llevando a cabo los programas de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, de Seguro para Contingencias Climatológicas, y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario. Para el sistema carretero se propone invertir recursos en el Programa Carretero por un monto de 47.7 mil millones de pesos en el 2015, a fin de proporcionar atención a los usuarios, protección al medio ambiente e inversión para el desarrollo de proyectos que contribuyan al reordenamiento territorial, eficiencia operativa y conexión de corredores. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 05 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos y anexos no reservados por 457 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de diciembre de 2014.
396   Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2014
Impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado. 1. Iniciativa presentada por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa (PAN); Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Rocío Pineda Gochi (PRI); Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete (PRD) y la Senadora Ana Gabriela Guevara (PT) el 26 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
397   Decreto que reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2015

Incluir en la competencia de las autoridades sanitarias, la creación de al menos un banco de leche humana en cada entidad federativa en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales. 1. Iniciativa presentada por la Dip.Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) y Cristina Olvera Barrios (NA), el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 345 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.( LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
398   Decreto que reforma el inciso a) de la fracción II y la fracción V; y adiciona un inciso m) a la fracción I y los incisos a) a c) a la fracción V del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2014
Incluir como sujetos de la asistencia social a niños huérfanos, madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad, y personas adultas mayores que vivan con discapacidad o que ejerzan la patria potestad. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, José Antonio Badía San Martín, Sebastián Calderón Centeno, Ramón Galindo Noriega, Carlos Osuna Dávila, Héctor Pérez Plazola, Alfredo Rodríguez y Pacheco, así como Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura).

2. Iniciativa presentada por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 23 de febrero de 2012. (LXI Legislatura).

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
399   Decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona el 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2014
Incluir como atribución de la autoridad educativa federal, el emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo; así como incluir como atribución concurrente entre las autoridades educativas federales y locales, el fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E, del artículo72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos a favor.

15. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
400   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2014

Incluir como objeto de la Ley General de Bibliotecas el fomentar la conservación del patrimonio documental de las diversas comunidades que conforman la Nación; el establecimiento de los criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas; y propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo constante. Incorporar un apartado de definiciones en el que se delimitan las voces: bibliotecarios; colecciones; ley; red; secretaría; servicios bibliotecarios y sistema. Establecer que corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario el cual tomará en consideración el valor estratégico de la información documental en los ámbitos nacional e internacional y deberá alinearse con los objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo y programas correspondientes. Indicar que el presupuesto asignado para el logro de los objetivos de la Ley, no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal, salvo lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Herrera Delgado (PRI) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
401   Decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2014
Establecer que el Decreto entrará en vigor una vez que haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Federación, en todas las Entidades Federativas y en el Distrito Federal, en los términos previstos en la declaratoria a que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 10 en contra y 14 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

6.Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014.
402   Decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Asignar al Instituto Nacional de Rehabilitación, el nombre del Dr. Luis Guillermo Ibarra Ibarra. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Genaro Carreño Muro y Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 296 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 90 votos a favor.

6. . Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
403   Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de septiembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2014.
404   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2015

Publicación en el DOF:
12-Junio-2015
Prohibir el trabajo de menores de 15 años, establecer que no podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 años y menores de 18 que no hayan concluido su educación básica. Prohibir el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad, su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos. Cuando los menores de 18 años realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar u proteger los derechos humanos de los menores. Incluir como labores peligrosas o insalubres las que impliquen jornadas nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas y el trabajo en minas; los mayores de 18 años y menores de 16 podrán realizar éstas labores siempre que se encuentren a salvo su salud, su seguridad y su moralidad siempre y cuando medie autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección en el trabajo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD), a nombre de la Dip. Verónica Juárez Piña (PRD), el 11 de junio de 2014.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 11 de junio de 2014.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 03 de julio de 2014.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI) el 07 de julio de 2014.

e) Iniciativa suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González (PRI) el 23 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.
405   Decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad universal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2014

Establecer que el Estado garantizará el derecho de toda persona la movilidad universal atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad; así como facultar al Congreso para expedir la Ley General en materia de Movilidad Universal, en los términos que establece la Constitución. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 292 votos a favor, 100 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de Movilidad.
406   Decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Abril-2017
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
20-Abril-2017

Incluir el criterio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, como en el proceso de admisión a las instituciones de educación militar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2017, decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
407   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2014
- Justicia
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2016

Sustituir la denominación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por la Ley General en Materia de Trata de Personas. Establecer una nueva estructura de la ley a efecto de distinguir los lineamientos generales mínimos que cada uno de los tres niveles de gobierno habrá de seguir, y los delitos cuya tipificación y sanción corresponden sólo al Congreso de la Unión. De esta manera, el libro primero contiene los delitos y disposiciones generales de carácter pena; y el segundo que establecerá los derechos de las víctimas, la prevención del delito y la comisión intersecretarial, casos en que las entidades federativas deberán armonizar su legislación. Incorporar el bien jurídico tutelado del libre desarrollo de la personalidad; reformula algunos conceptos como explotación sexual infantil, servicio o trabajo forzoso, discriminación, menores de edad, situación migratoria, relación sentimental, realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos, reclutamiento forzado o la utilización de una persona menor de edad para un conflicto armando; cambia la redacción de la figura de la trata de personas: a quien para sí o para un tercero consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante: amenaza, el uso de la fuerza u otra forma de coacción, el engaño, la seducción, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el ofrecimiento la concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección influencia o autoridad sobre otra; o, el consentimiento de una persona que ejerza dirección ,influencia o autoridad sobre otra; e imponer de diez a veinticinco año de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan; incluye en los principios para la interpretación y aplicación: la inadmisibilidad del comportamiento anterior de la víctima, los tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la promoción y facilitación de la cooperación nacional e internacional; y especifica el derecho de la víctima a ser asesorada y representada en la investigación por un asesor jurídico, contemplando la reparación del daño y la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga sobre la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2016. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 2 abstenciones.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
408   Decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2014

Regular los tipos de juegos con apuesta y sorteos para que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando el interés social, los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores; garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía; establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones, y establecer las bases, requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, el 27 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 297 votos en a favor, 33 en contra y 17 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.
409   Decreto que expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía, y adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2015
- Competitividad
- Economía

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2015
Crear un ordenamiento jurídico que tenga como objeto reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad y la implementación de una política nacional de fomento económica que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2015.
410   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación de 66¿140,000 en Derechos Especiales de Giro a la Asociación Internacional de Fomento. Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 04 de julio de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
411   Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y reforma el 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares americanos, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares americanos. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos a favor y 17 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
412   Decreto que reforma el artículo 12 y deroga el 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo y se le autoriza para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América. Autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014.

2. Dictamen discusión del 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
413   Decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014

Autorizar al Ejecutivo federal para que por conducto del Banco de México, firme la suscripción adicional de 21,021 acciones del Banco Internacional y Fomento hasta por el equivalente a 2,535 millones 868 mil 335 dólares de EUA, de las cuales: 8,459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a 1,020 millones 451 mil 465 dólares de EUA; y, 12,562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalentes a 1,515 millones 416 mil dólares estadounidenses. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 30 de mayo de 2012.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
414   Decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014

Autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de 2,943.000 de EUA, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de 30,532.000 dólares. Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos a favor, 22 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
415   Decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2014

Autorizar al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y autorizar al Banco de México a efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 298 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
416   Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Establecer las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía, el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos a favor, 14 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.
417   Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
31-Enero-2015
Reconocer para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios de 75 grados y para la Zona Sureste referida al meridiano 75 oeste que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Francisco Labastida Ochoa (PRI) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 17 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores del 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 258 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2015.
418   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
- Infraestructura

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Implementar nuevos mecanismos para la evaluación de los proyectos de obra pública, así como para la evaluación del desarrollo de los mismos. Señalar las reglas relativas a los procedimientos de contratación, ejecución de contratos y sustanciación de los procedimientos de inconformidad, conciliación y sanción. Incorporar nueva figuras para la gestión y evaluación de proyectos de obra pública. Promover el uso de CompraNet como la principal herramienta para llevar acabo los procedimientos de contratación. Implementar medidas que otorguen mayor certeza jurídica a los procesos de licitación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 06 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 377 votos a favor, 26 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial y de Estudios Legislativos.
419   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2016
Establecer el concepto de ¿Aprovechamiento de paso¿, entendido como aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua. Modificar el concepto de ¿Uso en Acuacultura¿, entendido como el aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa. Modifica el orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 403 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor y 3 en contra. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
420   Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Establecer que los responsables de manejar los equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular o de radiocomunicación en centros penitenciarios, así como los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entregar a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, un informe semestral sobre la operación de dichos equipos, y en caso de incumplimiento, dará vista a la autoridad competente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN), el 29 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 408 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.
421   Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Indicar que en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrán promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) el 30 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 367 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
422   Decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República, y reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos Legales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Organizar el Ministerio Público de la Federación, estableciendo su estructura y desarrollando las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, así como aquellas que le atribuye a la Fiscalía General de la República y a su titular. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 23 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 370 votos a favor, 43 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
423   Decreto por el que se reforman los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Régimen Político y Gobiernos de Coalición.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Establecer en las Constituciones locales, la facultad de los Gobernadores de los Estados de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en las Legislaturas de los Estados y la facultad de las legislaturas de los Estados de ratificar los nombramientos que los gobernadores hagan de los funcionarios que lo integrarán, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública. Facultar a la Asamblea Legislativa para ratificar los nombramientos que el jefe de gobierno haga de los funcionarios que integren el gobierno de coalición, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública; facultar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en cualquier momento, opte por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 04 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor, 27 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
424   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Ejecutivo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2015

Señalar que el organismo coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica será el encargado de calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de MC y del PT el 11 de septiembre de 2014.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD) el 11 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales,Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 417 a favor.

9. Pasa a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 07 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
425   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Establecer las atribuciones y operaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; y determinar que el Instituto será el encargado de otorgar crédito a los trabajadores, así como facilitarles el acceso a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio; incluir que se entenderá por Crédito FONACOT, el financiamiento al que tiene derecho cualquier trabajador, otorgado o administrado por el Instituto y que cumpla con las condiciones que el propio Instituto establezca y como Manual de Crédito, al documento en el que se establecen los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la organización, administración y recuperación del Crédito FONACOT. Determinar las deducciones o retenciones a los trabajadores acreditados por el Instituto y enterar las deducciones o descuentos al mismo, a fin de cubrir el pago del crédito correspondiente.

Modificar la denominación del Comité de Crédito por el de Comité de Crédito y Financiamiento..; determinar que el Consejo Directivo establecerá las estrategias generales para su conducción del Instituto, sus políticas generales y prioridades.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 3 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.
426   Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Abril-2015
- Transparencia y Anticorrupción
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
16-Abril-2015

Establecer que las instituciones de educación superior, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan como objeto predominante la realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación pueden crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento. Incluir a las instituciones de educación superior y entidades de la Administración Pública Federal para promover conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación.

Determinar que los servidores públicos y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica y tecnológica podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Establecer que incurrirán en conflicto de intereses sólo cuando el servidor público obtenga beneficios por utilidades, regalías o cualquier otro concepto sin respetar la normatividad institucional.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Rangel Segovia (PRI), a nombre de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y suscrita por los Diputados Marco Alonso Vela Reyes, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas Del Toro, Rosalba Gualito Castañeda, Benito Caballero Garza, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Minerva Castillo Rodríguez, José Everardo Nava Gómez, Patricia Elena Retamoza Vega y Fernando Zamora Morales, conformantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Grupo Parlamentario del PRI, y por las Diputadas María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez (PRI) y los Diputados Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Marco Antonio González Valdez, Faustino Félix Chávez y Rafael González Reséndiz (PRI), el 23 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 0 en contra y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
427   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
9-Enero-2015
Prohibir el uso o ejemplares de vida silvestre en circos. Incluir al entrenamiento como principio básico de trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Sancionar con multa de 50 a 5000 veces el salario mínimo a quien realice actos que contravengan las disipaciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 11 de marzo de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de Diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 a favor, 1 en contra, y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 267 votos a favor, 66 en contra y 40 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2015.
428   Decreto que reforma el inciso b) del artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Establecer que para el caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto; la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen de dicho derecho. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Martínez Santillán (PT) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor y 2 en contra. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
429   Decreto que Expide la Ley de Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Diciembre-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Energía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
1-Diciembre-2015

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) y por diputados de su Grupo Parlamentario, el 27 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 299 votosa favor, 83 en contra y 3 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
430   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
26-Enero-2015
Establecer que el Estado, garantizará la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario; incorporar a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios, como órgano desconcentrado de la SCT; precisar que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, facultar a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva; facultar a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal; y fijar los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios. 1. Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos a favor y 31 votos en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 35 en contra y 9 abstenciones

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
431   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y adenda, en materia de alienación parental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Definir la alienación parental como la manipulación o inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor, realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o desprecio hacia estos. Establecer que quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental y en caso de incurrir en dicha conducta ésta podrá ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria potestad, según la gravedad del caso. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Karina Labastida Sotelo (PAN) el 22 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 378 votosa favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
432   decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
26-Enero-2015
Precisar la definición de ¿prestadores de servicios¿, establecer el país donde se encuentran los centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros que cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación; modificar la redacción relacionada con los permisionarios nacionales o extranjeros que utilicen aeronaves extranjeras no autorizadas; y definir el concepto de -base fija de operaciones-, en sustitución de ¿operadores de base fija¿. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
433   Decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
22-Diciembre-2014
Crear un Reglamento con el objeto de regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Honorable Cámara de Diputados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Muñoz Soria a nombre propio y de integrantes de la Comisión, el 18 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 266 votos a favor, 92 en contra y 8 abstenciones.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014.
434   Decreto para reformar el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo y para adicionar el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2017
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2017

Publicación en el DOF:
22-Junio-2017
Sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 19 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos a favor y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.
435   Decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Establecer que el orden de los apellidos de una persona, podrán ser en el orden que de común acuerdo determinen los padres, manteniendo el mismo para todos los hijos de la misma filiación. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 234 votosa favor, 71 en contra y 23 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
436   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Considerar los principios de accesibilidad a servicios, inclusión, equilibrio regional, habitabilidad, participación, prevención, racionalidad y sustentabilidad para la planeación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Modificar las atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre las que establece la coordinación de las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial, coordinar acciones para el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial de las conurbaciones y zonas metropolitanas. Promover la evaluación y proveer lo necesario para el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Modificar las atribuciones de las entidades federativas y de los municipios en materia de planeación y desarrollo regional, de coordinación y gestión para el desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, en congruencia con los programas estatales y con otros niveles de planeación. Establecer que los planes y programas de desarrollo urbano serán el sustento jurídico para definir y orientar la inversión pública de las entidades federativas y los municipios y promover obras, acciones e inversiones de los sectores privado y social. Determinar que los instrumentos de planeación deberán ser congruentes con los planes y programas contemplados en la legislación en materia de planeación y ambiental 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz (PRI) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 301 votosa favor, 26 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 377 votosa favor y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Estudios Legislativos.
437   Decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Febrero-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
3-Febrero-2015

Exceptuar de la obligación de contar con título profesional exclusivamente a los gestores en asuntos agrarios, para los mandatos de asuntos judiciales o contenciosos administrativos.

Señalar que la representación jurídica en materia agraria se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) el 25 de junio de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 262 votos a favor, 124 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
438   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Febrero-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
3-Febrero-2015

Sustituir el término ¿discapacitados¿ por el de ¿personas con discapacidad¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2008. Proyecto de Decreto aprobado por 267 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2013. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
439   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2015
Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de deuda pública y en materia de responsabilidad hacendaria, asimismo, a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar a los Estados y Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación. Establecer que los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, misma que deberán realizar bajo las mejores condiciones del mercado, en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente, pero podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) y Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor y 7 en contra.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
440   Decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Abril-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
16-Abril-2015

Publicación en el DOF:
20-Mayo-2015

Establecer las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Fuerza Aérea Mexicana. 1. Iniciativa suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional el 7 de enero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2015.
441   Decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón; principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad de contraer la infección del VIH/SIDA y de más enfermedades de transmisión sexual. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
442   Decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2016

Establecer que el Instituto Nacional de Migración deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF, o del Distrito Federal, donde se les proporcionará la protección y asistencia en algunos albergues para la infancia públicos o privados autorizados por el DIF para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, asimismo, se dará aviso de inmediato al consulado de su país. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Mgratorios y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
443   Decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2015
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Establecer que la publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad; podrán utilizarse siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
444   Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2015
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2015

Establecer que las sociedades cooperativas de producción pesquera se constituirán con al menos 25 socios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera
445   Decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2015
- Transportes

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2015

Incluir en las tareas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, crear esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Rosiñol Abreu (PAN) el 3 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
446   Decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2016

Adicionar que ninguna persona adulta mayor podrá ser discriminada en razón de su origen étnico o nacional, las discapacidades, condición de salud, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Angelino Caamal Mena (NA), el 18 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.
447   Decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Febrero-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
17-Febrero-2015

Establecer que las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, con derecho a voz pero sin voto. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor y 29 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
448   Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
17-Marzo-2015
Establecer pena de 1 a 9 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
449   Decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Febrero-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Febrero-2015

Adicionar como objeto de la educación para la salud, el orientar y capacitar a la población sobre el autocuidado de la salud, que incluirá entre otros temas el de automedicación y riesgos de auto prescripción. Establecer que se entenderá por automedicación y por auto prescripción. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) y por integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 23 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
450   Decreto que reforma la fracción V del artículo 9o. y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2016
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2016

Establecer que la Política Nacional en Materia de Igualdad y Género deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.
451   Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Diciembre-2017
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2017
Modificar el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Flor de María Pedraza Aguilera (PAN) y por Diputadas del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
452   Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
26-Marzo-2015
Incluir dentro de los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal al titular de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Establecer que por cada integrante de dicha Junta se deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de Subdirector General. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casilla Romero (PRI) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015
453   Decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Noviembre-2015
- Población

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
4-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
1-Diciembre-2015
Cambiar el nombre del Instituto Federal Electoral para que quede como Instituto Nacional Electoral. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 6 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 412 votos a favor. 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuita recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2015.
454   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2015

Incluir el principio de preservación y protección a los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) el 4 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor. 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuita recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera
455   Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2015
Crear un Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, de tal forma que se modifica el Titulo Cuarto de la Constitución ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado¿ por ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado¿. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional anticorrupción.

Crear el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objeto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados y Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, el 04 de noviembre de 2014.

b) (2) Iniciativas suscritas por la Diputada Lilia Aguilar Gil (PT), el 19 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por Dips. José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez (PRD) el 25 de noviembre de 2014.

d) Iniciativa suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 12 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor. 24 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
456   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Facultar a los municipios para poder coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones relativas al cambio climático con acuerdo de sus respectivos ayuntamientos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galvan (PAN) el 13 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
457   Decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
2-Abril-2015
Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, al Director General del Fondo de Cultura Económica, al Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, al Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, al Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y al Presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013.

3. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
458   Decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2015

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2015
Establecer el fomento y apoyo, al desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; y a la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los Senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre,María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Estela Flores Escalera (PRI), el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 76 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
459   Decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del Espectro Autista.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Marzo-2015
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
26-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
30-Abril-2015
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Crear la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, con el objeto de garantizar la ejecución de los programas de atención a dichas personas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 17 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 384 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 dce abril de 2015.
460   Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Prohibir el consumo o tener encendido cualquier producto del tabaco en espacios deportivos cerrados. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
461   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Febrero-2018
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
22-Febrero-2018

Incluir en los criterios para otorgar el derecho a la asistencia social, la condición económica. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT) el 11 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
462   Decreto que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2017
- Transportes
- Marina

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2017

Asentar que en los reglamentos correspondientes se establecerá un régimen simplificado para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos a favor. (LXIII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
463   Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71, y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida, para aquellos que siendo beneficiarios de créditos para vivienda de interés social, adquieran una que reúna las condiciones mínimas de calidad que permitan una sana convivencia familiar.

Adecuar la referencia que se hace a la Ley de Información, sustituyéndola por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isaías González Cuevas (PRI) el 24 de abril de 2013.

2.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
464   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir como objeto de la educación para la salud el orientar y capacitar a la población sobre la donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos. La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo campañas permanentes sobre la importancia de la donación de órganos, tejido y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos. Definir que se entenderá por ¿Células troncales¿, ¿Sangre¿, ¿Plasma¿, ¿Tejido¿, ¿Transfusión¿, ¿Hemoderivados¿ y redefinir ¿Trazabilidad¿. Reforma qué establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria; señala que para los de servicios de sangre la licencia tendrá vigencia de 5 años prorrogables. Indicar a cargo de qué establecimientos estará la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la a disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales. Imponer prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 125 días de salario mínimo general a quien introduzca en territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes sin permiso de la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 05 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
465   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas Alcohólicas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir los términos ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento y rehabilitación del individuo, considerando la educación, monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
466   Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Precisar que tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido dentro del testamento. 1. Iniciativa presentada por el Diputado Luis Armando Córdova Díaz (PRI) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 336 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
467   Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 148, y se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
25-Marzo-2015
Establecer que el Secretario Técnico de comisiones o comités, deberá ser preferentemente del servicio de carrera y que lo autorizará el Comité de Administración y este deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Especifica las tareas y atribuciones del Secretario Técnico, siendo estas las siguientes: Coordinar los trabajos de la Comisión o Comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva; Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité; Elaborar las actas de las reuniones; Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité; Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de la reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones; Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el Archivo; Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña (PRI), el 21 de mayo del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 250 votos a favor y 83 en contra.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015
468   Decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
4-Marzo-2016

Crear la ¿Unidad para la Igualdad de Género¿ en la Cámara de Diputados y establecer sus facultades, definiéndola como el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional de la Cámara. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) el 07 de octubre de 2014.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María del Rocío García Olmedo (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) el 25 de noviembre de 2014.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Carmen Lucia Pérez Camarena (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 309 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de 2016.
469   Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2018
- Turismo

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2018

Incluir en las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, promover la conservación que contribuya al fomento y desarrollo de la actividad turística. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM), el 4 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 392 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Turismo y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de abril de 2018. Desechado en votación nominal por 74 votos a favor y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM
470   Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2015
- Turismo

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir como atribución del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, la de coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de cambio climático en materia de turismo. 1. Iniciativa suscrita por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 18 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
471   Decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2015

Promover el equipamiento y el material deportivo óptimo de la infraestructura para la cultura física y práctica del deporte. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 394 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Segunda.
472   Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2015

Garantizar la inclusión de los adultos como uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo.

Establecer como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos, la de diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI), el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Prevision Social y de Estudios Legislativos Primera.
473   Decreto por el que se adiciona una fracción X bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2015
Establecer que corresponde a la Secretaria de Gobernación diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Mely Romero Celis (PRI), Ivonne Liliana Álvarez García(PRI), Angélica del Rosario Araujo Lara(PRI), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Margarita Flores Sánchez(PRI), Lisbeth Hernández Lecona, César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) y Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI), el 07 de octubre de 2014

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
474   Decreto por el que se reforma el inciso A) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Marzo-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2015
Incluir como atribución de la Federación la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI), Blanca Alcalá Ruiz(PRI), Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) y Layda Sansores San Román (PT), el 28 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
475   Decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Marzo-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2015
Establecer que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá difundir sus trabajos y resultados, así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en una página de Internet. Incluir en esa página las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático y los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 18 de octubre de 2013

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo (PAN) el 29 de octubre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
476   Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2016
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
22-Noviembre-2016

Adicionar que la Secretaría de Educación Pública garantizará la inducción de una cultura de respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores, en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 10 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2016.
477   Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2016

Fomentar, impulsar y promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández (PRI) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2016
478   Decreto por el que se reforma la fracción II Bis del Artículo 420 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien de manera dolosa capture camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Landy Margarita Berzunza Novelo (PRI), el 21 de marzo de 2013.

b) Iniciativa suscrita por los Diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI), el 21 de marzo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos a favor, 48 en contra y 6 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
479   Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Septiembre-2016
- Transportes

Fecha de dictamen:
7-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
8-Septiembre-2016

Publicación en el DOF:
10-Octubre-2016

Establecer que los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de esta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor. (LXIII)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016.
480   Decreto por el que se reforman los artículos 106 primer párrafo y 108 segundo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Animal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Diciembre-2017
- Ganadería

Fecha de dictamen:
8-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
12-Diciembre-2017

Establecer que los médicos veterinarios responsables autorizados o un médico veterinario oficial, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, de los establecimientos TIF (Tipos de Inspección Federal). 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 21 de enero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos a favor y 4 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
481   Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2015
- Juventud

Fecha de dictamen:
8-Abril-2015

Incluir en las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno en la atención de la juventud mexicana. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), el 10 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2015, se trunó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
482   Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Abril-2015

Publicación en el DOF:
22-Mayo-2015
Establecer que los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán llevar un registro de los casos en que transfieran estos residuos a industrias para ser utilizados como insumos o materias primas. Asimismo deberán sujetar sus residuos a planes de manejo en su caso. Publicar la información en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 24 de octubre de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 319 votos a favor, 2 en contra y una abstención

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
483   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2015

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2015

Establecer como materia de salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, así como establecer dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud el proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud; diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

Establecer que la Secretaría de Salud estará a cargo de la coordinación del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole a esta el promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y una activación física, también impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.
1. Iniciativa suscrita por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano, María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 95 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor y 6 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 81 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015.
484   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
9-Abril-2015

Publicación en el DOF:
2-Junio-2015

Establecer que una vez concluido el levantamiento de acta en una visita de inspección, el inspector o verificador deberá proporcionar al visitado la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita, y hará de su conocimiento el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga.

Los datos de la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por ciertos salvo prueba en contrario.

Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 2015.
485   Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la Ley Federal de Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Abril-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
9-Abril-2015

Prohibir que se obligue a los trabajadores a firmar documentos en lllll, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador, y que en caso de que suceda, el trabajador podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Establecer que dichas instituciones conservarán en secreto la denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido, así como incluir que en caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los términos señalados no tendrá valor probatorio. Considerar como documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Establecer que las sanciones previstas para la utilización de los documentos falsos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 18 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
486   Decreto por el que se reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
8-Septiembre-2016
- Transportes

Fecha de dictamen:
14-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
8-Septiembre-2016

Publicación en el DOF:
10-Octubre-2016

Establecer como facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 15 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. (LXIII)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016.
487   Decreto que se reforman el artículo 4 y el numeral 6 del artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2015
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
14-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2015
Incluir en el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado José Angelino Caamal Mena (NA) el 22 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 292 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
488   Decreto por el que se reforman los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2015
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
14-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2015

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2015
Promover la importancia de preservar y usar la lengua materna indígena, bajo un contexto de respeto y reconocimiento. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 27 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
489   Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


- Gobernación

Fecha de dictamen:
16-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2015
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad órgano, y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, la Entidades Federativas y los Municipios. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores, Arely Gómez González (PRI), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Pablo Escudero Morales (PVEM), María Marcela Torres Peimbert (PAN), Dolores Padierna Luna (PRD), Isidro Pedraza Chávez (PRD), Angélica de la Peña Gómez (PRD), Armando Ríos Piter (PRD) y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 02 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 110 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015.
490   Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
2-Julio-2015
Facultar a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Incluir que este Sistema deberá garantizar los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Añadir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013.)

b) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 03 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2015.
491   Decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Establecer la prohibición de los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) el 05 de junio de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, se turnó a las Comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
492   Decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de la Batalla de Celaya.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Establecer las características de una Moneda Conmemorativa del 100 Aniversario de la Batalla de Celaya. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. J. Jesús Oviedo Herrera (PAN) el 10 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 288 votos a favor, 67 en contra y 15 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.
493   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2015
- Justicia
- Economía

Fecha de dictamen:
22-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
7-Abril-2016
Establecer que los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre la digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Permitir la introducción de los avances tecnológicos a las distintas sociedades mercantiles. Otorgar mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Lilia Garza Cadena (PVEM) y por integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 03 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor y 3 en contra. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
494   Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
22-Abril-2015

Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares; promover y facilitar las actividades y operaciones de las Sociedades Financieras Populares, así como su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de sus Clientes, y establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para limitar o suspender la celebración de operaciones de una sociedad cuando afecte los intereses del público y enfatizar la implementación del Fondo de Ahorro Popular como mecanismo de protección en caso de que se declare la revocación de la autorización de operaciones de una Sociedad. Precisar los delitos que se considerarán graves en la materia; ampliar la facultad sancionatoria de la CNBV por el incumplimiento en diversos plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes y la participación de entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no regulados en operaciones con recursos de procedencia ilícita. 1. Iniciativa suscrita por Senadores y Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura el, 14 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículo no reservados por 328, votos a favor, 35 en contra y 16 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.
495   Decreto por el que se declara el Primer viernes de marzo de cada año como el ¿Día Nacional de la Oratoria¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2015

Declarar el primer viernes de marzo como ¿Día Nacional de la Oratoria¿ 1. Iniciativa suscrita por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 09 de abril de 2015.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor y 8 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
496   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2015
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
22-Mayo-2015
Permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional expida permisos temporales para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, únicamente podrán portar las armas que son parte de su equipamiento en su país de origen, la cual deberá ser un revólver o pistola de funcionamiento semiautomático cuyo calibre en ningún caso podrá ser superior a .40¿ o equivalente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el titular del Ejecutivo Federal, el 24 de febrero de 2015.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 288 votos a favor, 82 en contra y 9 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
497   Decreto por el que se reforman los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2015

Establecer que los medicamentos homeopáticos Unicamente deberán ser prescritos por un médico homeópata y solamente deberán expenderse o suministrarse en farmacias homeopáticas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Elia Cabañas Aparicio (PRI) el 14 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015. Aprobado en votación nominal 78 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
498   Decreto por el que se reforma el numeral 1, del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2015
Permitir a los senadores ser integrantes hasta de 5 comisiones ordinarias. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Luis Miguel Gerónimo Barbosa y Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), el 04 de diciembre de 2012.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto Ruffo Appel (PAN), a nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Palafox Gutiérrez (PT) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor y 5 abstenciones.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2015.
499   Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Comunicaciones
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Adicionar como obligación de los concesionarios de telecomunicaciones, la de transmitir los mensajes que defina el Instituto Federal de Telecomunicaciones en coordinación con las instituciones y autoridades competentes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos a favor y 8 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Telecomunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
500   Decreto por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Marzo-2017
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
14-Marzo-2017

Publicación en el DOF:
2-Mayo-2017

Establecer que las comunicaciones administrativas electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA) y por diputados de su Grupo Parlamentario, el 16 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor y 2 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de marzo de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2017.
501   Decreto por el que se adicionan dos numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2015
Establecer que en la primera sesión ordinaria de la Legislatura, podrán constituirse los grupos parlamentarios y el Presidente informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no formarán parte de algún Grupo, una vez realizada la declaratoria, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), y por diversos diputados y coordinadores de los grupos parlamentarios, el 14 de enero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor, 46 en contra y 4 abstenciones

3. Publíquese en el Darío Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2015.
502   Decreto por el que se reforman los artículos 55 del Código Civil Federal, 230 del Código Penal Federal y 389 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Imponer prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año a los directores, encargados o administradores de centros de salud que no den aviso del nacimiento de los recién nacidos al Juez del Registro Civil o impidan la expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier documento que permita su registro. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado David Pérez Tejada Padilla (PVEM) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.
503   Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Febrero-2017
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
2-Febrero-2017

Publicación en el DOF:
27-Marzo-2017
Establecer que en caso de avenencia en el juicio agrario, el convenio suscrito por las partes deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Martínez Santillán (PT) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 02 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 73 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017.
504   Decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer que la Secretaría deberá coordinarse con el INAPESCA, para que emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 22 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos.

3. Pasa al Senado para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
505   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
28-Abril-2015

Adicionar definiciones como arte de pesca, cuota de captura, embarcación mayor, embarcación menor, métodos de pesca y prórroga a la Ley. Facultar a la SAGARPA para otorgar, fomentar y promover programas de apoyo de seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, así como para expedir permisos de pesca y acuacultura con la finalidad de investigar, explorar, experimentar los recursos acuáticos. Modificar el proceso para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 12 de marzo de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
506   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Establecer que para la promoción de la Salud Mental, atención de las personas con trastornos mentales y de comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos, con énfasis en las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 21 de noviembre de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 13 de diciembre de 2013.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
507   Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 13 de febrero de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
508   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer que se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos al que falsifique los certificados, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas y al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes durante o después de su venta.

Establecer que se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM) el 06 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
509   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Sociedades unipersonales)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer que la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima podrán constituirse por un solo socio o accionista; los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma documental de acuerdo con su naturaleza, transcribir a un libro de actas, y deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía; en caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el sistema electrónico. Contener en la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima el nombramiento de uno o varios comisarios, salvo en el caso de sociedades integradas por un solo socio o accionista y siempre que se trate de sociedades consideradas como micros y pequeñas, para promover la competitividad y la estratificación de sociedades. Dejar constancia en el Registro Público de Comercio, a través de medios electrónicos, dentro de los noventa días siguientes a su celebración, del acto en el que un socio o accionista pase a ser propietario de todas las acciones, deje de ser propietario de todas las acciones, o de la transmisión de un socio o accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza (PAN) el 18 de marzo de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 a favor y 5 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
510   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Transportes

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer la obligatoriedad para que todos los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y trasporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de las emisiones contaminantes y obtener la constancia de aprobación. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia (PRI) el 9 de diciembre de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el13 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de octubre del de 2009. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 a favor, 34 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera.
511   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. (organización de la PGJDF)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Incluir como objeto de la ley el establecer la organización general de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la estructura básica de sus unidades administrativas, así como las atribuciones que competen al Ministerio Público, como un ente único, indivisible y jerárquico en su organización, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con autonomía técnica y de gestión. Establecer como atribución del Ministerio Público la investigación los hechos probablemente constitutivos de delitos del orden común y en materia concurrente, cometidos en el Distrito Federal y la persecución de los imputados, con la intervención de las policías, quienes actuaran bajo su conducción y mando, y con el auxilio de servicios periciales; así como, con la colaboración de las autoridades que sean necesarias para dicho efecto, asimismo ampliar las facultades del MP en sus diversos ámbitos. Establecer que los agentes del Ministerio Público y de la policía de investigación deberán acreditar exámenes y evaluaciones para ingresar y permanecer en el servicio, así como contar y mantener su certificación correspondiente. Regular el procedimiento de ingreso y permanencia de los peritos, los mediadores, auxiliares de mediación, orientadores y asesores jurídicos, así como sus atribuciones y obligaciones. Puntualizar elementos relativos a las sanciones administrativas aplicables a diversas autoridades. Enlistar las causas de impedimento cuando los agentes del Ministerio Público y los peritos puedan ser recusados o deberán de excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil, Alfa Eliana González Magallanes, Zuleyma Huidoibro González, Antonio Cuéllar Steffan, José Alberto Rodríguez Calderón y Alejandro Carbajal González, legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos Primera.
512   Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de seguridad pública en el Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. La función de seguridad pública deberá realizarse conforme a las bases de coordinación y distribución de competencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, procurando la protección y el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD), el 14 de abril de 2015.

b). Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN), el 15 de diciembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por los Dips. Ana Isabel Allende Cano, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alejandro Montano Guzmán y José Alberto Rodríguez Calderón, integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor y 10 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos Primera.
513   Decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Establecer un número único de emergencia en todo el país)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Establecer que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio de comunicación de emergencia que operará con un número único de atención a la ciudadanía. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda.
514   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4° de la Ley del Servicio Postal Mexicano. (Modernizar las tecnologías de información del Servicio Postal Mexicano)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Utilizar para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano, tecnologías de la información y comunicación gestionando nuevos productos y servicios que permitan de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia, así como de la prestación de los diversos servicios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de Decreto aprobado por 314 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura).
Proyecto de Decreto aprobado por 96 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
515   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de hombres y mujeres en materia agraria. Adiciona la ¿Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social¿ y la ¿Sección Octava. Establecer que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario delinear con visión transversal la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo las de origen étnico; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ley. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 26 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 441 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
516   Decreto que por el que se declara el 2 de abril de cada año, Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Publicación en el DOF:
12-Junio-2015

Declarar el día 2 abril de cada año, como ¿Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo¿. 1. Iniciativa presentada por diversos Senadores integrantes de la Comisión de Salud, el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 07 de Abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.
517   Decreto que por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Establecer que para contraer matrimonio, los contratantes deberán ser mayores de edad. Establecer que al momento de contraer matrimonio, los cónyuges asumen el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, fundar un hogar, proveerse ayuda mutua, procurarse afecto y cuidado. Eliminar como impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio la falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez; e incluir como impedimentos para la celebración la amenaza, coerción y violencia. Establecer que se extingue el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, por la mayoría de edad de los hijos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) el 30 de abril de 2014.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 28 de mayo de 2014.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) el 19 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 11 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
518   Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Facultar a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o la los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, bajo su más estricta responsabilidad, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, proporcionar de forma inmediata y sin demora la información relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil en caso de ser necesario para atender un riesgo inminente a la vida de una persona; asimismo, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado, así como aquella respecto a la línea y equipo de comunicación móvil; y suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), María del Carmen García de la Cadena Romero (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Antolín Etienne Rivera (PRI), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), José Ángel Ávila Pérez (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM), el 29 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 11 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
519   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal y se adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Reducir de dos años a seis meses, el término para solicitar la declaración de ausencia y de seis años a dos años, para solicitar la presunción de muerte de alguna persona que sea parte en juicio. Establecer que, para el caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o presunción de muerte, la interrupción del término cesará cuando el juez declaré ésta última. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN), el 29 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
520   Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas y de tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Publicación en el DOF:
10-Julio-2015
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 22 de abril de 2014.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 13 de agosto de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 19 de noviembre de 2014.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar, (PRI) el 10 de febrero de 2015.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Benjarnín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 26 de febrero de 2015.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Gabriela Cuevas Barrón (PAN), Omar Fayad Meneses (PRI) y Alejandro Encinas Rodriguez (PRD) el 16 de abril de 2015.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 21 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 17 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.
521   Decreto que por el que reforma el artículo 205 bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Establecer que la sanción estipulada para los delitos de pederastia y abuso sexual de menores, será imprescriptible. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), el 20 de agosto de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
522   Decreto por el que se expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Derechos Humanos
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población; regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación; establecer las disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos; definir las bases para la participación social; y establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Bautista Cuevas (PRD) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Autosuficiencia Alimentaria y Estudios Legislativos.
523   Decreto que expide la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2016
- Marina

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2016

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto impulsar el crecimiento de la marina mercante mexicana, lograr su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior, y en el cabotaje, así como, fomentar la industria naval nacional y su industria naval auxiliar. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnoldo Ochoa González (PRI) el 09 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
524   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Vivienda

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Facultar a los jueces de distrito civiles federales para conocer controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los contratos por los que se otorgan financiamientos de vivienda, de tal forma que en dichos casos el juez podrá decretar como medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia. Precisar que para tal efecto el actor deberá acompañar todos los elementos que permitan acreditar que la vivienda se encuentra deshabitada, mientras que el actuario judicial hará constar el estado de la misma. Señalar que el INFONAVIT brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, aún en el caso de haberse iniciado procedimiento para la recuperación de las garantías. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI) el 28 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 31 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos Segunda.
525   Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Octubre-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
27-Octubre-2015

Establecer las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 29 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 305 votos a favor y 1 abstención

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2015.
526   decreto por el que se reforma el artículo 360 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Establecer que en caso de contradicción, en los supuestos del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y en especial mediante la prueba pericial en materia genética. Si el presupuesto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre. Si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales que exima del pago atendiendo al interés superior del menor. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
527   Decreto por el que se reforma el artículo 5o., y se adicionan los artículos 43 bis y 45 bis de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Incluir el término de Itinerarios Culturales dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como su definición. 1. Iniciativa suscrita por las Diputadas Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) y Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), el 04 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 301 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.