ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LXII LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ACUERDO ORGANO DE GOBIERNO SINOPSIS OBSERVACIONES
1   Acuerdo por el que se reconoce la agrupación de diputadas y diputados federales afiliados al Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional, para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


Gaceta:
3-Febrero-2015
Junta de Coordinación Politica

Fecha de dictamen:
3-Febrero-2015

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso pleno de sus facultades Soberanas, en atención a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para garantizar la libre expresión de las corrientes Ideológicas de sus Integrantes, reconoce la agrupación de Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional, denominado Movimiento de Regeneración Nacional.

SEGUNDO.- Que al momento en que se acreditó al partido político Movimiento de Regeneración Nacional, los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados ya estaban constituidos en la etapa fundacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás
legislación vigente aplicable en la materia, por lo que la agrupación de Diputadas y Diputados, afiliados al Movimiento de Regeneración Nacional, podrá actuar única y exclusivamente en los trabajos legislativos que desarrolle el Pleno de la Cámara de Diputados, pudiendo participar de las deliberaciones y decisiones de la Asamblea, en el orden que la Presidencia de la Mesa Directiva determine y atendiendo a las disposiciones que para tal efecto establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y las
que se establezcan a través de Acuerdos Parlamentarios.

Para ello, se reconocerá con carácter de Coordinador de sus trabajos legislativos en el Pleno de esta Cámara a quien las Diputadas y Diputados tengan a bien designar.

TERCERO.- La agrupación de Diputadas y Diputados afiliados a MORENA, podrá contar con un representante con voz y sin voto ante la Junta de Coordinación Política.

CUARTO.- La agrupación de Diputadas y Diputados que se reconoce como materia del presente Acuerdo, no podrá acceder a los derechos y prerrogativas contenidos en ios artículos: 17 numerales 1 y 4, 18, y 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, otorgados por dicho ordenamiento a los
Grupos Parlamentarios constituidos conforme a lo señalado en el artículo 14 de la referida Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO.- Publíquense en la Gaceta Parlamentaria el Acta Constitutiva, las normas internas y el acuerdo de la agrupación de Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional, denominado Movimiento de Regeneración Nacional, designando a su Coordinador para los trabajos legislativos en el Pleno.


SEXTO.- Actualícense los registros parlamentarios de las diputadas y diputados federales afiliados al partido político nacional denominado Movimiento de Regeneración Nacional, colocado en la identificación del partido político nacional el logotipo correspondiente y denominación Morena.

SÉPTIMO.- Hasta en tanto los coordinadores de los grupos parlamentarios de los que formaron parte las diputadas y diputados afiliados a Morena, acuerdan y solicitan lo conducente a la Junta de Coordinación Política, estos conservarán su ubicación actual en las curules del salón de sesiones, las oficinas que ocupan y las posiciones en comisiones legislativas en las que participan conforme al acuerdo de la integración de comisión ordinarias aprobado por el pleno el 16 de octubre de 2012 y que corresponden a los grupos parlamentarios de los que formaron parte previamente.

OCTAVO.- La agrupación de diputadas y diputados afiliados a Morena tendrá derecho a subvenciones de acuerdo al número de legisladores que lo conforman, para que pueda desempeñar sus atribuciones de representación popular, salvo la subvención ordinaria fija de carácter general destinada a los grupos parlamentarios.

NOVENO.- Para que surta efecto el presente acuerdo de la agrupación de Morena, deberá entregar a la Secretaría General de esta Cámara de Diputados el acta constitutiva con firma expresa de sus integrantes, normas internas y acuerdo designado al coordinador parlamentario.

DÉCIMO.- Los integrantes de la Junta de Coordinación Política asumen el compromiso de elaborar, promover y dictaminar al inicio del segundo periodo de sesiones del actual año legislativo, una iniciativa con proyecto de decreto de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, que establezca con claridad el momento fundacional de cada legislatura y el procedimiento y fechas únicas para la constitución de los grupos parlamentarios.
a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

c) Oficio No. D.G.P.L. 62-II-8-4746, de fecha 3 de febrero de 2015, enviado por la mesa directiva al Secretario General, relativo al punto de acuerdo aprobado por el Pleno.